Notificación
NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-414-2021, RUC: 214-0316352-7, demandante DERLIS ALEJANDRA PORTAL RIVERO, cédula de identidad Nº 26.761.695-7 y otros, demandado Servicios JMB SPA Rut: 76.979.096-9, Los Manzanos S.A.
Rut: 76.296.041-9, Inmobiliaria Italiana S.A. 91.044.000-4, Lucseb S.A. 76.104.548-2, Restaurante Paine Ltda. 76.296.041-9, Productora de alimentos S.A. 76.409.689-4, Sociedad Mc Piccola Fast Food Corporation 76.772.265-6, Sociedad Inmobiliaria SLV S.A. 76.230.247-0, SLV Renta Car S.A. 76.180.936. -9, Inversiones SLV Ltda. 76.215.896-5, Sociedad Comercial SLV S.A. 76.215.908-2, Sociedad de servicios SLV S.A. 76.215.914-7, Nova Italia SPA. 77.116.6717, José Miguel de La Barra del Canto Rut: 10.975.596-6, Sebastián Vanella Muñoz Rut: 13.673.330-3, Ángelo Vanella Muñoz 10.661.082-7, por las acciones de Despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.
Declaración de un único empleador, unidad de empresa, se fijó Audiencia de juicio para el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A LAS 11:20 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 27 de abril de 2021, a las 09:00 horas. Ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al Tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del Tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado Nº 53 de la Excma.
Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 2 de 2 CVE 2116919 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer y segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886.
Al tercer otrosí: Téngase presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP PLAN VITAL, AFP MODELO, FONASA, ISAPRE COLMENA y AFC CHILE S.A. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder simple.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica o coempleador, solicítese informe a la Dirección del Trabajo en los términos que dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, informe que deberá ser evacuado con antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria fijada. Ofíciese al efecto, antecedente que deberá ser remitido a la brevedad, a través de la Oficina Judicial Virtual https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ conforme a la ley Nº20.886 sobre Tramitación Electrónica.
Notifíquese a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización de esta audiencia. RIT: O-4142021 RUC: 214-0316352-7 En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.