Resolución exenta número 912, de 2026.- Formaliza designación de doña Tania Patricia Gutiérrez Montero y de don Jorge Alejandro Olea Chandía, como integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2793077 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS (Resolución) Núm. 912 exenta. - Valparaíso, 23 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 21.175, que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y su respectivo Reglamento; en la resolución N 36, de 2024, y resolución N 7, de 2025, ambas de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones; en la resolución exenta N 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad de que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes; y en la resolución exenta N 1.372, de 2024, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 N 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 3 de la ley N 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del desarrollo de las artes escénicas.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas está compuesto por 16 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren entre otros, dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete, de conformidad al artículo 4 N 3 de la citada ley N Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 3 21.175, en relación al artículo 6 del decreto supremo N 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Que, en virtud de la normativa previamente citada, dichos integrantes serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o por la autoridad en la cual se haya delegado dicha facultad, delegación que se efectuó a esta autoridad mediante resolución exenta N 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta N 1.372, de 2024, se formalizó la designación de doña Tania Gutiérrez Montero y don Jorge Olea Chandía como integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, representantes de la danza, en calidad de intérprete y pedagogo en danza, respectivamente, por el período de dos años, culminando el 31 de mayo del año 2026.
Que, ante el pronto vencimiento del plazo para el cual fueron designados los consejeros antes individualizados, el Secretario Ejecutivo (S) del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas certificó que el Sindicato Nacional de Trabajadores Artistas de la Danza (Sinattad) es la entidad de carácter nacional más representativa que agrupa al sector de la danza, por lo que de conformidad a lo prescrito por el artículo 12 del Reglamento, se procedió a solicitar por escrito a la respectiva entidad que efectuara la designación correspondiente, ante lo cual, mediante carta de su presidente, de fecha 13 de febrero de 2026, se informó el nombramiento, por un segundo periodo, de Tania Gutiérrez Montero y Jorge Olea Chandía.
Que se deja constancia que las personas designadas presentaron la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la que señalan que no tienen la calidad de funcionarios públicos en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que, finalmente, acorde a lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, el presente acto administrativo se encuentra exento del trámite de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Asimismo, se hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 N 2 de la resolución 7, de 2025 de la Contraloría General de la República, la presente resolución debe ser ingresada mediante el mecanismo de ventanilla única de la entidad fiscalizadora.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto Resuelvo: Artículo primero: Formalízase la designación de las siguientes personas como integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, por su segundo período: - Tania Patricia Gutiérrez Montero, cédula nacional de identidad N 11.287.382-1, como representante del sector de la danza, en calidad de intérprete, designada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Artistas de la Danza (Sinattad), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 N 3 de la ley N 21.175 y el artículo 6 N 2 de su reglamento. - Jorge Alejandro Olea Chandía, cédula nacional de identidad N 8.317.518 -4 como representante del sector de la danza, en calidad de pedagogo en danza 3 designado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Artistas de la Danza (Sinattad), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 N 3 de la ley N 21.175 y el artículo 6 N 2 de su reglamento.
Artículo segundo: Certifíquese por el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, a través de la Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, el nombre completo y la cédula de identidad de las personas individualizadas en el artículo primero, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución en caso de error, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9 de la ley N 19.880. Artículo tercero: Téngase presente que la designación de las personas individualizadas en el artículo primero comenzará una vez terminado su actual periodo y por el plazo de dos años. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Artículo cuarto: Téngase presente que según consta en declaración jurada adjunta, las personas designadas en el artículo primero no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que gozan del derecho a percibir dieta y/o viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 21.045.
Artículo quinto: Cúmplase por las personas designadas en el artículo primero con las normas de probidad y abstención establecidas en la normativa vigente, en especial en lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la ley N 18.575, en el artículo 12 de la ley N 19.880 y en el artículo 27 de la ley N 21.796 ; velando por la prescindencia de factores externos que puedan restarles imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo sexto: Cúmplase por doña Tania Gutiérrez Montero y don Jorge Olea Chandía, con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente.
Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que las personas mencionadas hayan cumplido con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio de conformidad con la normativa vigente una vez que concluyó su primer periodo.
Artículo séptimo: Entréguese por parte de la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, una copia de la resolución exenta N 3.183, de 11 de noviembre de 2025, que aprueba instructivo de relativo a normas de probidad a las personas individualizadas en el artículo primero.
Artículo octavo: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección de Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución a doña Tania Gutiérrez Montero, a don Jorge Olea Chandía y al Sindicato Nacional de Trabajadores Artistas de la Danza (Sinattad), vía carta certificada una copia de esta resolución y sus antecedentes, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo noveno: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología “Órganos Colegiados”, en el ítem “Actos con efectos sobre terceros” a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.
Asimismo, y en cumplimiento con lo prescrito en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Secretaría Administrativa y Documental, la cédula de identidad y domicilio de las personas naturales referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente. Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese. - Carlos Lobos Mosqueira, Subsecretario de las Culturas y las Artes. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793077 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl