Extracto
EXTRACTO COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341,4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09/07/2021, Repertorio 5.343/2021, ante mí, SERGIO ANTONIO VALENZUELA URQUIDI, MANUEL JOSE GALLEGUILLOS ACUÑA, JUAN PABLO ARAYA GALLEGUILLOS, DANIELA ALEJANDRA GALLEGUILLOS VALENZUELA, y ANDREA BELÉN VALENZUELA GALLEGUILLOS, domiciliados en Avenida La Dehesa mil doscientos uno, departamento seiscientos veintiuno, Lo Barnechea, modifican PRESTACIONES MEDICAS BIANCO LIMITADA, inscrita a fojas cuarenta y un mil quinientos ocho, número veintinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil seis, en el siguiente sentido: 1) MANUEL JOSE GALLEGUILLOS ACUÑA vende el uno por ciento de los derechos sociales a DANIELA ALEJANDRA GALLEGUILLOS VALENZUELA, Asimismo; y, JUAN PABLO ARAYA GALLEGUILLOS, vende el uno por ciento de los derechos sociales a ANDREA BELÉN VALENZUELA GALLEGUILLOS; 2) Se modifica el Pacto social en cuanto: i)Se remplaza la cláusula TERCERA respecto del objeto de la sociedad, el cual será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina y de la odontología, otorgar tratamientos médicos y odontológicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos e investigaciones en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan.
Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal. ; ii) Se remplaza la cláusula CUARTA respecto de las facultades de la administración, cuyo uso de la razón social corresponderá a SERGIO ANTONIO VALENZUELA URQUIDI, con amplias facultades; y iii) Se remplaza la cláusula QUINTA respeto del capital social, el cual es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan: SERGIO ANTONIO VALENZUELA URQUIDI novecientos ochenta mil pesos, equivalente al noventa y ocho por ciento del capital social; ANDREA BELÉN VALENZUELA GALLEGUILLOS, diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, y, DANIELA ALEJANDRA GALLEGUILLOS VALENZUELA, diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. mmo.