Astudillo Dumont Liliana Isabel - Villalobos Asociados Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2481482 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT: M-396-2022.
DEMANDA: LILIANA ISABEL ASTUDILLO DUMONT, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Muchuque N 308, Población Antonio Varas, Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad a artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº 335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, con personalidad jurídica de derecho público en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada legalmente por don GERVOY PAREDES ROJAS, alcalde, o por quien corresponda de conformidad al articulo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Felipe N 80, de la ciudad de Puerto Montt; a fin de que se declare que mi despido fue injustificado y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I. 1.
De la relación laboral: 1. - Fui contratada por la demandada, VILLALOBOS SOCIEDAD LIMITADA, que a la fecha operaba con el nombre de fantasía SEGURIDAD V&G con fecha 02 de abril de 2020, bajo régimen de trabajo en subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de guardia de seguridad terrestre y marítima, en las distintas instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Es del caso que en cuanto al régimen de subcontratación presté servicios en el CESFAM ANTONIO VARAS, dependiente del Servicio de Salud Municipal, de modo que la empresa mandante es la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, con un día de descanso a la semana, distribuidos en turnos rotativos. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $400.000 más gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $21.000. -, bono de colación por $21.310. -, de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $542.310. - (quinientos cuarenta y dos mil trescientos diez pesos). 4.- En cuanto a mi contrato de trabajo, era de carácter indefinido. I. 2. Del término de la relación laboral.
De los fundamentos del despido: 1. - El 03 de octubre de 2022, mi exempleador puso término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. La cual en lo pertinenteseñala: “Por medio de la presente, con fecha 1 de octubre de 2022, nos vemos en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal de artículo 159, N 6 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor.
Esta causalse da por los siguientes hechos: “1. - Ante los hechos de conocimiento público, generado por la pandemia mundial producto del COVID 19 y el estado de excepción constitucional que rigió en nuestro país, nuestra empresa tuvo que asumir costos asociados a ésta, lo que se tradujo en pérdidas económicas que hacen imposible seguir ejecutando los contratos de servicios de Seguridad Privada, los que solo se realizarán hasta el 30 de septiembre del año en curso, a las 24 horas. 2.- Se hace presente que con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Salud del Reloncaví, por medio de exhorto N 9, de la Tesorería General de la Republica, solicitó retener todas las facturas de pago, que nuestra empresa mantenía con dicho servicio.
Esta resolución resulta sorpresiva e inesperada, sin que mediara aviso previo o advertencia, implica que la empresa no pueda seguir ejecutando el servicio asociado, ya que no se encuentra con los recursos propios para absorber pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a los trabajadores. 3.- En tal mérito, la retención decretada por el Servicio de Tesorería General de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481482 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 Republica y ejecutada por el Servicio de Salud del Reloncaví, nuestra empresa trató de dar solución a dicha retención, y poder liberar las facturas de pago, ejerciendo una petición administrativa, el día 21 de septiembre de 2022, para levantar las anotaciones que perjudican a nuestra empresa, del Servicio de Tesorería General de la Republica, como también la exclusión nómina de difícil fiscalización de dicho Servicio.
El Servicio de Impuestos Internosdeclaró admisible para su resolución, ya que se cumplió con los requisitos formales de presentación, pero señaló que dicha peticióncuenta con un plazo máximo de 6 meses para ser respondida. 4.- Esta situación totalmente imprevista e imprevisible, que no se pudo evitar, ya que se trata de un hecho de fuerza mayor.
Lamento tener que informarles que nuestra empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADAse someterá a un procedimiento de liquidación voluntaria, en un procedimiento de liquidación concursal cuyo liquidador será nombrado por el tribunal de competencia civil, que defenderá sus derechos laborales que se vulneren.
” De la no concurrencia de la causal invocada. 2.- Como se observa del tenor de la comunicación, esta se sustenta en dos argumentos que ante el criterio de la empresa constituyen un caso fortuito o fuerza mayor:a) En primer término, indica como antecedente el mal estado financiero de la empresa, expresado como “pérdidas económicas” fundadas en pandemia mundial producto del COVID 19 y el estado de excepción constitucional que rigió en nuestro país”;b) En segundo término, sostiene que el caso fortuito o fuerza mayorse constituye en virtud de la retención de facturas de pago que la empresa mantenía con el SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ. Lo cual, en su criterio, es una resolución resulta sorpresiva e inesperada.
Conforme los antecedentes y argumentos descritos por la empresa empleadora en la carta de comunicación del despido, este es del todo injustificado, conforme a los siguientes argumentos: 1) El indicar que la empresa mantuvo “pérdidas económicas” producto de la pandemia y del estado de excepción constitucional únicamente puede considerarse como un antecedente en la carta de despido, puesto que a su respecto no se describen elementos que expliquen cómo tal hecho configuraría un eventual caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo demás, es especialmente relevante que el estado de excepción constitucional de catástrofe producto del COVID 19 se mantuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, es decir, hasta un año antes de la fecha de mi despido, lo que incluso daría lugar a una absoluta extemporaneidad del argumento como fundante de la causal. 2) En virtud de que el contrato de trabajo se construye sobre la base de la ajenidad en la prestación de los servicios, el riesgo de la empresa no puede ser delegado a la persona trabajadora.
Así, la Dirección del Trabajo en el dictámen Nº 8177/331 de 18 de diciembre de 1995, estableció: “En efecto, tales trabajadores realizan su trabajo "por cuenta de otro" o "por cuenta ajena", lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico-laboral se traduce en que estos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a aquellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión. Mediante la causal esgrimida, la empresa pretende hacer que sea yo, como trabajador, quien asuma el riesgo en cuanto a las pérdidas, las cuales son de responsabilidad de la empleadora.
Más aún, la retención efectuada por el Servicio de Salud Reloncaví responde a problemas en su propia gestión comercial. 3) En tercer término, en cuanto a la configuración jurídica del eventual caso fortuito o fuerza mayor, no concurren sus presupuestos básicos, lo que torna el despido absolutamente injustificado.
La definición del concepto en nuestro ordenamiento jurídico la otorga el Código Civil en su artículo 45: “el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
” Además de consistir en hechos imprevisibles e irresistibles, la doctrina especializada y administrativa se ha encargado de precisar, a partir de la lectura integrada de las normas de responsabilidad contractual, que el caso fortuito o fuerza mayor se trata de un hecho externo inimputable a las partes, pues de lo contrario pierde su pleno sentido y eficacia como eximente de responsabilidad.
En consecuencia, se configura un hecho de este tipo, y puede con ello invocarse la causal del artículo 159 N 6, cuando es copulativamente imprevisto, irresistible e inimputable (externalidad) atendidas las circunstancias específicas del caso concreto.
En cuanto al requisito de externalidad (carácter objetivo e inimputable al actuar de las partes) el incumplimiento contractual y la calificación del mismo en el caso en comento no puede estimarse como inimputable, lo cierto es que en el caso de autos la retención de pagos por parte de el Servicio de Salud Reloncaví a la empresa empleador responde a imperativos jurídicos que la empresa no puede desconocer. Así es la vinculación contractual existente entre dicho servicio y mi empleadora, la que genera tal retención de facturas, por ende no puede sostenerse la imprevisibilidad de la retención. Por otra parte, corresponde a las demandadas acreditar el carácter irresistible, consistente en no poder Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481482 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este contexto, debemos destacar que el carácter irresistible en ningún caso concurre en la especie, pues a pesar de la retención de dineros esgrimida como causal de término de la relación laboral, perfectamente el empleador pudo tener capacidad económica para mantener los vínculos laborales, con especial consideración a que incluso mi relación laboral se prestaba en régimen de subcontratación para otra mandante, en este caso, MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT.
Respecto a la causal del caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia ha sido clara en exigir la concurrencia de los tres requisitos indicados y apreciar en concreto la efectiva imposibilidad del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales para con sus dependientes. Así, la Iltma. En definitiva, por todo lo expuesto, concurro a US. impetrando la presente demanda a fin de que declare injustificado el despido efectuado por VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA. EN CUANTO A LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS: 1.
Con fecha 05 de octubre de 2022 presenté, ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, reclamo por despido injustificado, en virtud del cual se fijó comparendo de conciliación para el día 14 de octubre de 2022.2. Al respectivo comparendo, la reclamada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA no compareció. No obstante, voluntariamente se presentó la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, siendo representada por CARMEN HORTENSIA ZÚÑIGA CUMICHEO, encargada de remuneraciones. 3. En dicha instancia administrativa la empleadora ratificó la causal de término de la relación laboral, reconociendo adeudar la remuneración de septiembre, indemnización por años de servicio y feriado legal. Sin embargo, afirmó que la empresa se encontraba en proceso de liquidación de modo que no podían pagar lo adeudado. 4.
En la misma audiencia la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTTreconoció la existencia de la relación laboral desde el 02 de abril 2022 al 03 de octubre de 2022, indicando que en virtud de la figura de subcontratación contemplada en el Código del Trabajo en los artículos 183-B y siguientes, asumiría el pago de la remuneración del mes de septiembre de 2022, pactándolo para el 28 de octubre de 202... , pago que fue efectuado por el municipio. II. - EL DERECHO.
Cita normas legales III. - PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarme las siguientes cantidades: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $542.310. - 2) Remuneración por los 03 días de octubre de 2022, por la suma de $54.231. - 3) Feriado proporcional adeudado por todo el periodo trabajado 02/04/2022 al 03/10/2022, esto es, 06 meses y 01 día, correspondiente a 07,54 días hábiles y 11,54 días corridos todo por la suma de $208.608. -(doscientos ocho mil seiscientos ocho pesos). 4) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1 del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi exempleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, ambas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido ha sido injustificado; B. Existencia de un trabajo en régimen de subcontratación. C. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda. D. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses. E. Que las demandadas deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, se provee derechamente la demanda de fecha 18 de noviembre de 2022: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido a los abogados don Ricardo Ebner Torres y don Héctor Duhart Gallardo. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña LILIANA ISABEL ASTUDILLO DUMONT, domiciliada en Pasaje Mechuque N 308 de Puerto Montt, en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, domiciliada en calle Ramírez N 335 de Castro, representada legalmente por don Jaime René Villalobos Hurtado, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, domiciliada en calle San Felipe N 80 de Puerto Montt, representada legalmente por don Gervoy Paredes Rojas, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481482 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 4 de 4 el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I. - Que el despido que fue objeto el actor con fecha 03 de octubre de 2022, por parte de su empleador, ha sido injustificado.
II. - Que ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $542.310 (quinientos cuarenta y dos mil trescientos diez pesos); b) Remuneración por los 03 días de octubre de 2022, por la suma de $54.231. - (cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y un pesos); c) Feriado proporcional adeudado por todo el periodo trabajado 02/04/2022 al 03/10/2022, esto es, 06 meses y 01 día, correspondiente a 07,54 días hábiles y 11,54 días corridos todo por la suma de $208.608. - (doscientos ocho mil seiscientos ocho pesos). III. - Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo yatendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, don Jaime René Villalobos Hurtado, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Ramírez N 335 de Castro; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, remítase vía SITLA. - Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, don Gervoy Paredes Rojas, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle San Felipe N 80 de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-396-2022 RUC 224-0441290-K. Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico quecon esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veintidós. /vat. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO: RICARDO EBNER TORRES, abogado por la parte demandante solicita la notificación de la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA en virtud de lo preceptuado en el art. 439 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN POR AVISO: Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
Advirtiendo el Tribunal que, en causa Rit M-407-2022 de este Tribunal, se intentó notificar en el último domicilio, que se contaba respecto de la demandada Villalobos, con resultado negativo, como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia queel Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandantecon remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandantepara que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www. pjud. cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia, buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-396-2022 RUC 22-4-0441290-K. Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico quecon esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481482 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl