Autor: A. ZÚÑIGA y D. INOSTROZA
Expertos debaten sobre presunción de inocencia en casos de multas de tránsito por caso denunciado por premio nacional
Sancionadas por los juzgados de Policía Local: SANCIÓN Miguel Kiwi fue sancionado con la suspensión de la licencia de conducir por tres meses y una multa de 3 UTM por manejar a 187 km/h, aunque él dice que en ese momento estaba en su hogar. Luis Cordero. “Durante más de 30 añosno he sido multado por infracción de tránsito alguna.
Pero ahora fui acusado de huir de carabineros en el kilómetro 131 de la Ruta 5Sur, a las23:38 del19 de mayo de 2021, y 2187 km/h”, una carta al director de “El Mercurio” el profesor de la Universidad de Chile y premio nacional de Ciencias Exactas, Miguel Kiwi.
Elacadémico de 83 años asegura que aunque presentó evidencia georreferencial de haber estado en su hogar cuando se cursó el parte policial —desde la tenencia de Tinguiririca— y que “tanto la autopista Vespucio Sur como la Ruta 5 Sur certificaron que no había utilizado esas vías en mayo de 2021”, para la jueza de Policía Local de San Fernando no fueron “suficientes los antecedentes de la causa para producir conven miento y acreditar que existió error”, por lo que fue condenado, el 10 de diciembre, a tres meses de suspensión de la licencia de conducir y una multa de 3 UTM. “Lo más preocupante es la presunción de culpabilidad, a pesar de haber demostrado inocencia”, dice en la carta y agrega que, además, pese a haber solicitado foto dela patente, esta diligencia le fue denegada.
Son ministros de fe presidente regional de los jueces de Policía Local de O'Higgins, Samuel Arce, plantea que “acá hay un conflicto porque Carabineros es ministro de fe y certifica la infracción y el juez, si no cuenta con más antecedentes, tiepresumir quees verdadero lo que dice la policía”, Agrega que “hay una presunción de veracidad (del parte policial empadronado), pero claramente los infractores pueden hacer sus descargos, todos son iguales ante la ley”. Por su parte, el presidente regional del Maule, Mirko BonacicDoric, agrega que “lo que vemos con preocupación es que un ciuAunque se reconoce que Carabineros actúa como ministro de fe, cuestionan los “incentivos perversos” que puede generar la dependencia administrativa que tienen estos organismos de parte de los municipios. dadano sienta que está siendo condenado antes de defenderse y que el principio de inocencia no exista.
La verdad es que sí existe, lo ampara la Constitución y no solo para el proceso penal, sino que para todos los procedimientos”. A juicio de los especialistas, aquella es una de las características principales del caso.
“Es el efecto que produce cuando se reconoce a un funcionario público porque entonces los hechos que este certifica se entienden como verídicos, lo que queda en el parte es presunción de que efectivamente ocurrió, salvo que la persona demuestre lo contrario”, señala el profesor de Derecho Administrativo de la U. De Chile Luis Cordero.
Y añade que en estos casos —a diferencia de aquellos donde el Estado debe acreditar la infracción— “con mayor razón el juez tiene que ser cuidadoso si quien Rosa Fernanda Gómez. 66 Hay una especie de conflicto de interés, ya que es fácil que existan incentivos para utilizar ese mecanismo para recaudación municipal”. LUIS CORDERO PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE 66 Aparecen más bien vulneradas las garantías del debido procedimiento (... ), donde se debe hacer valer el derecho a la defensa”. ROSA FERNANDA GÓMEZ PROFESORA DE DERECHO ADMINISTRATIVO DELA PUCV 66 un antecedente favorable que determine que no hubo infracción, tenemos la posibilidad de absolver si se acredita que esta no ocurrió”. SAMUEL ARCE PRESIDENTE REGIONAL DE LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL DE OMIOGINS 66 Lo que vemos con preocupación es que un ciudadano sienta que está siendo condenado antes de defenderse y que el principio de inocencia no exista”. MIRKO BONACIC-DORIC PRESIDENTE REGIONAL DE LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL DEL MAULE Samuel Arce. está ejerciendo su derecho a la defensa quiere objetar y acreditar quelos hechos que sustentó el ministro de fe son falsos”. Su par de la Universidad Católica de Valparaíso, Rosa Fernanda Gómez, argumenta en una línea parecida y explica que “se invier= telacarga de la prueba, porque ya hay una presunción en contra, que son los hechos del parte de Carabineros”. “Aparecen más bien vulneradas las garantías del debido procedimiento, que son de naturaleza constitucional, donde se debe hacer valer el derecho a la defensa”, dice, y aclara que en materia administrativa se ha indicado que “noes facultad dela autoridad decidir si da o no lugar al término probatorio, sino que es un dere cho de la persona; si extrapolamos ese criterio a Policía Local, claramente se aplica”, Dependencia de municipios La doble dependencia a la que responden los juzgados de Policía Local —supervisados por las cortes de apelaciones y dependientes acministrativamente de las municipalidades— ha sido un tema ampliamente debatido. a juicio de Cordero, la princi“su profunda dependencia del municipio”, a lo que se suma, dice, que “muchas de las sanciones vanen directo beneficio del municipio”. “Hay una especie de conflicto de interés, ya que es fácil que existan incentivos para utilizar ese mecanismo para recaudación municipal más que con.
Un propósito de resolver la aplicación de una sanción con imparcialidad”, dice, y agrega: “Eso genera estos incentivos más bien perversos”. Para la profesora Gómez, “hasta dónde el juez de Policía Local puede realmente llegar a ser una persona imparcial en la toma de decisiones si puede existir esta influencia de que necesitan un número de causas mensualmente o que pueden ver mermadossusrecursos por enemistades”, plantea. Arce descarta esta posibilidad: “Los jueces somos independientes del municipio y aplicamos la ley.
Si hay un antecedente favorable que determine que no hubo infracción, tenemos la posibilidad de absolver si se acredita que esta no ocurrió”. Pese a ello, plantea que “el teima de la doble dependencia lo tenemos que estudiar, analizar y Creo Mirko Bonacic-Doric. que deberíamos ser tribunales especiales, independientes econ: Bonacie-Doric, por su parte, asegura que como gremio han sido críticos de este diseño institucional.
“La justicia local debe salir de la dependencia de los munici pios porque no se ve bien que las multas que se cobran por parte del juzgado de Policía Local vayan a beneficio municipal, se puede ver como un incentivo perverso”, comenta.
Además, agrega que esto “genera que haya tribunales de primera, segunda y tercera categoría, dependiendo de la comuna y los recursos que tenga el municipio”. “Todos tienen derecho a recursos” El directorio del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local (INJPL) emitió una declaración sobre el caso, en la que señalan que dicho organismo te todo el principio de independencia judicial, razón por la cual emitir miento alguno acerca de la decisión judicial emitida”. Noobstante, acotan que “todos tienen derecho a recursos frente a decisiones judiciales emitidas por un juez de Policía Local”. Tratándose de procedimientos por simples infracciones al tránsito en que solo se impongan multas —precisan—, “el afectado puede interponer un recurso de reposición haciendo valer antecedentes que comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, teniendo para ello un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución condenatoria”, Para infracciones en que además de multa seimponga suspensión de licencia de conducir, ag garon quese puede interponer un recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, como dicta la Ley 18.287.