Autor: JUAN PABLO PALACIOS
Contraloría valida tablas de mortalidad y recuerda que hay otras políticas para mejorar pensiones
ANTE REQUERIMIENTO DE SENADORES DC: ACORTAR EXPECTATIVA En la ley corta de pensiones se aprobó bajar a 85 años el techo de las tablas, que hoy llega a 110 años. La Contraloría emitió, previo ala primera vuelta de la elección presidencia, su dictamen sobre las tablas de mortalidad.
En medio del debate previsional, que incluso ha planteado su eliminación, los senadores DC Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro solicitaron hace unas semanas un pronunciamiento a la Contraloría General de la República (CGR) sobrela legalidad del procedimiento utilizado por la Superintendencia de Pensiones y porla Comisión para el Mercado Financiero al ejercer la facultad conjunta de establecer las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de v daqueseutilizan enel cálculo de los beneficios que concede el sis tema de pensiones.
A juicio de los requirentes, di chas tablas no debieran considerar las expectativas de vida del universo de los afiliados al referido sistema, sino que, debieran establecer, de acuerdo con factores objetivos, un cálculo indiviAfirma que procedimiento de reguladores se ajusta a derecho y enfatiza que el monto de las jubilaciones depende, además, del ahorro acumulado. dual de las probabilidades de vida o muerte de cada cotizante que solicite jubilarse.
También requirieron que se establezcasienla determinación delas aludidas pensiones seconidera como criterio o factor esencial el monto que cada imponente mantiene en su cuenta de capitalización individual, debiendo indicarse, en el evento de queese elementonosea considerado, si con ello se ha vulnerado alguna garantía fundamental establecida por la Constitución.
Requeridas por la CGR, la Superintendencia y la CMF explicaron que las tablas son un modelo estadístico, creado mediante un proceso de construcción abierto y transparente que respondió a los estándares y mejores prácticas internacionales, cuyo objetivo es determinar las probabilidades de vida o muerte de un grupo de personas en el tiempo, para efectos del cálculo de las pensiones por retiro programado, de los aportes adicionales para pensiones de invalidez y sobrevivencia y de las reservas técnicas que deben constituir las compañías de seguros para el respaldo y pago de sus Obligaciones de los contratos de rentas vitalicias o de los seguros de invalidez y sobrevivencia.
Indican los reguladores que dadala incertidumbre que significa determinar la fecha de muerte de un individuo —que constituye un hecho futuro y cierto cuya data de ocurrencia es imposible de prever—, “no resulta factible establecer, a través de las señaladas tablas, la expectativa de vida o muerte de una persona en particular, puesto que estas solo permiten proyectar, sobre la base de experiencias pasadas y por medio de la aplicación de un factor de mejoramiento, el comportamiento futuro de un grupo de personas expuestas a similares riesgos”. Agregan que, por lo demás, en la fijación de las cuestionadas tablas de mortalidad y sobrevivencia “se utilizan las mismas reglas de cálculo para todos los solicitantes que se encuentren en una misma condición, razón por la cual su aplicación no ocasiona diferencias arbitrarias entre los afiliados al aludido sistema de pensiones, ni tampoco vulnera el derecho a la seguridad social garantizado por la Constitución”. La Contraloría coincide en que “se puede advertir que no resulta posible efectuar, a través de esa fórmula de cálculo, una determinación de las expectativas de vida o muerte de un individuo en particular, puesto que la muestra considerada para esos efectos no tomó en cuenta otros muchos factores necesarios para ello, tales como, las condiciones de salud, de riesgo laboral y/o de accidentabilidad de cada una de las personas, los que aun cuando hubieran sido conocidos sólo habrían arrojado, por la naturaleza estadística de las mencionadas tablas, una tendencia o patrón de comportamiento en relación con un grupo de similares características”. Anteello, concluye que el procedimiento adoptado por los reguladores “se encuentra ajustado a derecho, puesto que constituye el ejercicio de las atribuciones de carácter técnico que la ley les ha conferido directamente, sin que se pueda advertir, del hecho de que lasreferidas tablasno permitan determinar la expectativa de vida o muerte de un indi viduo en particular, que esas actuaciones se hayan apartado del respectivo marco legal”, El ente de control, asimismo, validó la constitucionalidad del proceso.
“En la fijación de las cuestionadas tablas de mortalidad y sobrevivencia se utilizan las mismas reglas de cálculo para todos los solicitantes que se encuentren en una misma cons ción, razón por la cual su aplicación no ocasiona diferencias arbitrarias entre los afiliados al aludido sistema de pensiones, ni tampoco vulnera el derecho a la seguridad social garantizado por la Constitución”, precisa.
Además, señala que “el monto ahorrado por cada imponente en su cuenta de capitalización individual cumple un rol preponderante en el financiamiento y determinación del monto de las pensiones (... ), razón por la que no es posible advertir alguna vulneración delas garantías fundamentales que establece la Constitución en relación a este aspecto”. Sin embargo, la CGR recuerda que “el monto de las pensiones que concede el sistema, no lo depende del cálculo que es: tablecen las referidas tablas de mortalidad y expectativas de vida o las sumas acumuladas en las cuentas de capitalización individual de cada uno de sus afíliados, sino que también obedece ala aplicación de otras variables, tales como la edad de jubilación, la elección de la modalidad de pensión, En este sentido, añade, “procede destacar que existen diversas propuestas que persiguen la modificación de esos elementos para obtener una mejora presenle y futura de las mencionadas jubilaciones, en las que se plantea, a modo ejemplar, extender la edad para pensionarse; aumentar el porcentaje de ahorro obligatorio y/o modificar la edad con que se calcula la probabilidad de muerte”. Especifica que cambios en esa línea requieren reformas al DL 3.500 y su legislación complementaria.
Resumen
En medio del debate previsional, que incluso ha planteado su eliminación, los senadores DC Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla y Jorge Pizarro solicitaron hace unas semanas un pronunciamiento a la Contraloría General de la República (CGR) sobrela legalidad del procedimiento utilizado por la Superintendencia de Pensiones y porla Comisión para el Mercado Financiero al ejercer la facultad conjunta de establecer las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de v daqueseutilizan enel cálculo de los beneficios que concede el sis tema de pensiones., Requeridas por la CGR, la Superintendencia y la CMF explicaron que las tablas son un modelo estadístico, creado mediante un proceso de construcción abierto y transparente que res- pondió a los estándares y mejores prácticas internacionales, cuyo objetivo es determinar las probabilidades de vida o muerte de un grupo de personas en el tiempo, para efectos del cálculo de las pensiones por retiro programado, de los aportes adicionales para pensiones de invalidez y sobrevivencia y de las reservas técnicas que deben constituir las compañías de seguros para el respaldo y pago de sus Obligaciones de los contratos de rentas vitalicias o de los seguros de invalidez y sobrevivencia., Sin embargo, la CGR recuerda que “el monto de las pensiones que concede el sistema, no lo depende del cálculo que es: tablecen las referidas tablas de mortalidad y expectativas de vida o las sumas acumuladas en las cuentas de capitalización individual de cada uno de sus afíliados, sino que también obedece ala aplicación de otras variables, tales como la edad de jubilación, la elección de la modalidad de pensión, En este sentido, añade, “procede destacar que existen diversas propuestas que persiguen la modificación de esos elementos para obtener una mejora presenle y futura de las mencionadas jubilaciones, en las que se plantea, a modo ejemplar, extender la edad para pensionarse; aumentar el porcentaje de ahorro obligatorio y/o modificar la edad con que se calcula la probabilidad de muerte”.
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