COMUNICADO
COMUNICADO ORD. DOM N 2630380 ANT. : Fiscalización efectuada en terreno por la Dirección de Obras Municipales. MAT. : Notifica y otorga plazo da 30 tilas para regularizar todas las ampliaciones N CORRESPONDENCIA 2s12681 de construcción que se encuentren sin los correspondientes Permisos Municipales. COPIAPÓ, 11 de marzo de 2026 DE : DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES ALONSO CASTILLO HIDALGO. A SR.
MIGUEL TRONCOSO GUZMÁN PASAJE RANCAGUA N76 COPIAPÓ Mediante el prenente oficio, notifico a Usted que esta Dirección de Obras Municipales está informada que su propiedad, ubicada en Pasaje Rancagua N 76, rol de avalúo 121-25, actualmente está destinada a uno de oficinas, correspondiendo a equipamiento servicios, según lo establecido anal Art. 2.1.33. dala Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC.
El cuerpo normativo, mencionado anteriormente, en su Artículo 2.3.3. establece: “Con todo, los pasajes no podrán considerarse como occeso paro los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda”. Según lo anteriormente expuesto, esta Dirección de Obran Municipales informa que su propiedad deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, debiendo estar destinada a uso residencial (vivienda, eliminando cualquier destino que no corresponda a vivienda unifamiliar, ello sin perjuicio de la pasibilidad con que toda vivienda pueda ejercer una actividad comercial o de servicios, en las condicionen que la normativa sefiale (Art. 2.1.26. OGUC, regularizando a su vez, todas las ampliaciones ejecutadas sin el permiso respectivo.
De no proceder en conformidad a lo instruido por esta DOM, se dará curso a lo establecido en el Art. 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual indica: “Toda infracción a las disposiciones de esto ley, a su ordenanza general y a los instrumentas de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada can multo, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de lo obro, a que se refiere el articulo 126 de la presente ley.
En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de lo obra por parte de un perito o aplicar uno multa que no será inferior a una ni superior o cien unidades tributarias mensuales.
Todo lo anterior es sin perjuicio de lo paralización a demolición de todo o porte de lo obra, según procediere, a menos que el hecho seo constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra”. El plazo para dar cumplimiento a lo señalado será de 30 tilas corridos, a partir del recibo de la presente notificación. Saluda atentamente u Uste ALONO CASTILLO IilYLGO NIEROCIIIL DIRECT R D dBRAS MJNICIPALES DISTRIBUCIÓN: Sr. Miguel Troncoso Guzmán Archivo Fiscalización. Archivo DOM. ACHljrg,.