Decreto número 42, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Aeroportuaria Austral
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2512974 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “RED AEROPORTUARIA AUSTRAL” Núm. 42. - Santiago, 15 de abril de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente. - El decreto supremo MOP N 8, de fecha 22 de enero de 2021, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución exenta N 89, de 30 de diciembre de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén - La Carta GG RAA N 28/2022, de fecha 6 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
IFC BBA N 095/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal. - La Consulta de Pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, de ingreso al SEIA "Modificación al proyecto ampliación y mejoramiento Aeródromo Balmaceda", de fecha 11 de septiembre de 2023. - El oficio (O) Nº 14/1/9173, de fecha 14 de agosto de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil. - La resolución exenta N 202311101210, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. - La Carta GG RAA EXT N 0005/2023, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta GT RAA N 235/2024, de fecha 7 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
N 00015, de fecha 11 de marzo de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio (O) N 14/1/2787, de fecha 12 de marzo de 2024, del Director General de Aeronáutica Civil. - El oficio Ord. IFC BBA N 0602/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta GT BBA N 0240/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 2 de 6 - El oficio Ord. IFC BBA N 0606/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 00017, de fecha 14 de marzo de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 00019, de fecha 14 de marzo de 2024. - La ley N 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. 2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en adelante e indistintamente el “contrato de concesión”, considera la ampliación, reparación, conservación y reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo y del Aeródromo Balmaceda dentro del Área de Concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas aéreas, pasajeros y demás usuarios del aeropuerto, las condiciones de servicio, confort y seguridad, acordes a las de un aeropuerto regional con carácter internacional.
En el caso particular del Aeródromo de Balmaceda, dicho recinto se encuentra ubicado a 55 km al sureste de la capital regional Coyhaique, en la Región de Aysén, y fue incorporado al régimen de concesión integrado conjuntamente con el Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley de Concesiones. 5º Que, mediante carta GG RAA N 28/2022, de fecha 6 de mayo de 2022, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del Programa de Ejecución de Obras Rev. 0, aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.
IFC BBA N 095/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, documento en el cual se establecieron las fechas para las declaraciones de avance del 20%, 40%, 60% y 80%, así como el de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación. 6º Que, conforme con lo establecido en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, forman parte de dichas Bases, entre otros, los siguientes documentos: Doc. N 16: DÍA denominada “Ampliación y Mejoramiento Aeródromo Balmaceda”, de enero de 2019, y sus Adendas; y Doc.
N 18: RCA N 089/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, que califica ambientalmente el proyecto “Ampliación y Mejoramiento Aeródromo Balmaceda”. 7º Que, en el considerando 4.3.1 “Partes y obras de la fase de construcción” de la RCA N 089/2019, se declara la cantidad de 19.508 m3 de áridos adicionales a los contenidos en asfalto y hormigón para los Edificios proyectados y pavimentación, que serán destinados para toda la infraestructura horizontal y vertical del Proyecto que así lo requiera. 8º Que, sin embargo, en el marco del desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle del Aeródromo Balmaceda y conforme con el Programa de Ejecución de Obra aprobado por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 3 de 6 Inspector Fiscal, se constató que los áridos declarados en la resolución (exenta) N 89, de fecha 30 de diciembre de 2019, no permiten alcanzar las cantidades de obras comprometidas en las declaraciones de avance referidas en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación.
En efecto, los áridos necesarios para ejecutar las obras del Terminal de Pasajeros, Plataforma, Edificios de Estacionamiento y otras menores, sólo para el cumplimiento del hito del 20%, según dicho Programa, corresponde a la cantidad de 100.000 m3 aproximadamente. 9º Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso final, de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Sociedad Concesionaria, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva. 10º Que, a mayor abundamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.12.1 de las Bases de Licitación “el Concesionario no podrá iniciar la ejecución de las obras y/o actividades asociadas, en tanto no se obtenga(n) la(s) correspondiente(s) RCA(s) favorable(s) de aquellas obras del proyecto y/o actividades, según corresponda, que requieran ingresar al SEIA, debiendo acreditar la obtención de dicho documento ante el Inspector Fiscal”. Para tales efectos, el mismo artículo establece que la Sociedad Concesionaria proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, nuevas obras o cualquier otra actividad asociada al proyecto objeto de la concesión, conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, deberá realizar la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA. 11º Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Sociedad Concesionaria, en su calidad de titular ambiental, con fecha 11 de septiembre de 2023, presentó una Consulta de Pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, de ingreso al SEIA "Modificación al proyecto ampliación y mejoramiento Aeródromo Balmaceda", oportunidad en la cual se informaron los antecedentes y se solicitó un pronunciamiento respecto a la modificación y/o ajuste de la cantidad de áridos necesarios para la ejecución de las actividades informadas en el proyecto, como asimismo, lo que conlleva a flexibilizar las rutas que se establecieron en el proyecto original con su RCA. 12º Que, mediante resolución exenta N 202311101210, de fecha 19 de diciembre de 2023, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, declaró la “inadmisibilidad” de la Consulta de Pertinencia toda vez que, a su juicio, dicha consulta presentaba una manifiesta falta de fundamento al no considerar obras o acciones constitutivas de un nuevo proyecto o la modificación de uno en ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º letra g) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual delimita el alcance de una modificación de proyecto para efectos del SEIA. 13º Que, en virtud de lo anterior, con fecha 27 de diciembre de 2023, la Sociedad Concesionaria interpuso, a través de la Carta GG RAA EXT N 0005/2023, un recurso jerárquico en contra de la resolución exenta N 202311101210, solicitando a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental dejar sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la Consulta de Pertinencia, el que se encuentra pendiente de resolución. 14º Que, a la fecha, el recurso jerárquico en contra de la resolución exenta N 202311101210 individualizado en el considerando precedente, continúa pendiente de resolución por parte de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. 15º Que, por otra parte, durante el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva del Aeródromo Balmaceda, el Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante el oficio (O) Nº 14/1/9173, de fecha 14 de agosto de 2023, y con el objetivo de aumentar el estándar técnico así como la seguridad de las operaciones del Aeródromo, solicitó al Inspector Fiscal la incorporación al proyecto Aeródromo Balmaceda las obras adicionales que allí se indican, las cuales están siendo analizadas por las partes para una eventual posterior incorporación al contrato de concesión, las cuales en adelante se denominarán “Obras adicionales DGAC”. 16º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, la Sociedad Concesionaria, mediante Carta GT RAA N 235/2024, de fecha 7 de marzo de 2024, solicitó al Inspector Fiscal, y a través de su intermedio al MOP, suspender transitoriamente la obligación relacionada con la ejecución de parte de las obras del Aeródromo Balmaceda descritas en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, tales como el Edificio de Estacionamientos, vialidades y Plataforma de movimiento de aeronaves, y el consiguiente cumplimiento de las declaraciones de avance según lo dispuesto en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación, por un plazo de 120 días contados desde la fecha del pronunciamiento definitivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la consulta de pertinencia presentada por dicha Sociedad Concesionaria, en su calidad de titular ambiental del proyecto, con el objeto de que las partes, durante ese plazo, acuerden los términos, plazos y condiciones de las medidas que eventualmente se deban implementar con motivo de dicho pronunciamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 4 de 6 Al respecto, la Sociedad Concesionaria hizo presente que, en caso de prosperar la modificación solicitada en su citada Carta GT RAA N 235/2024, aquella estaría dispuesta a renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido para reclamar del MOP la compensación de cualquier costo que se derive única y exclusivamente de la suspensión transitoria solicitada en la citada carta. 17º Que, en atención a las consideraciones antes señaladas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N 4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de suspender transitoriamente la ejecución de las obras asociadas a las obras del Edificio de Estacionamientos, vialidades y Plataforma de movimiento de aeronaves del Aeródromo Balmaceda, y el consiguiente cumplimiento de las declaraciones de avance según lo dispuesto en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación, por un plazo de 120 días contados desde la fecha del pronunciamiento definitivo del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la consulta de pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria, en su calidad de titular ambiental del proyecto denominado "Modificación al proyecto ampliación y mejoramiento Aeródromo Balmaceda". Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con que, a la fecha, no se ha resuelto el recurso jerárquico individualizado en el considerando 13º del presente acto administrativo y que mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la autoridad ambiental sobre la materia, se complejiza continuar con las actividades de organización de recursos y de la logística asociada al transporte de áridos, dificultando así el cumplimiento de la programación de actividades y labores asociadas principalmente a las obras asociadas al Edificio de Estacionamientos, vialidades y Plataforma de movimiento de aeronaves, las que forman parte de la ruta crítica del Programa de Ejecución de obras vigente.
Por su parte, las razones de urgencia se fundaron en que la suspensión transitoria que se propone, se refieren al riesgo que implica la ejecución de obras en cantidad superior a lo evaluado ambientalmente versus la proximidad en el cumplimiento de las declaraciones de avance previstas en el programa de ejecución de obra vigente y a que actualmente el MOP se encuentra estudiando la posibilidad de incorporar las denominadas “Obras adicionales DGAC”, con el objetivo de aumentar el estándar técnico así como la seguridad de las operaciones del Aeródromo Balmaceda, a efectos de no ejecutar obras que tuvieran que ser corregidas o demolidas posteriormente para su materialización. 18º Que, mediante el oficio Ord.
N 00015, de fecha 11 de marzo de 2024, el Jefe de División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil, la necesidad de modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con la finalidad de sentido de suspender transitoriamente la ejecución de las obras del edificio de estacionamientos, vialidades y plataforma de movimiento de aeronaves del Aeródromo Balmaceda, y el consiguiente cumplimiento de los hitos de avance de las obras del Aeródromo Balmaceda.
En virtud de lo anterior, el Jefe de División solicitó al Director General de Aeronáutica Civil su pronunciamiento favorable, en su calidad de Mandante, respecto de los términos y condiciones en los cuales se modificarán las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informados en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que adjuntó al citado oficio. 19º Que mediante el oficio (O) N 14/1/2787, de fecha 12 de marzo de 2024, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto de las modificaciones informadas por el Jefe de División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su oficio Ord. N 00015, de fecha 11 de marzo de 2024.20º Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IFC BBA N 0602/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A.
” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el “Modelo de resolución que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord. IFC BBA N 0602/2024. Para efectos de lo anterior, en el oficio Ord.
IFC BBA N 0602/2024, el Inspector Fiscal adjuntó el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto”; y solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) manifestar expresamente su aceptación respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos y condiciones señalados en su oficio y en el “Modelo de Resolución que se dictará al efecto” que adjuntó a aquel; y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.893 Sábado 6 de Julio de 2024 Página 5 de 6 el MOP y/o la DGAC y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido para demandar la compensación de cualquier costos que se derive única y exclusivamente de la suspensión transitoria solicitada en su Carta GT RAA N 235/2024, de fecha 7 de marzo de 2024.21º Que mediante Carta GT BBA N 0240/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord.
IFC BBA N 0602/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, en los términos y condiciones que allí se indican, y ratificar que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido para demandar la compensación de cualquier costo que se derive única y exclusivamente de la suspensión transitoria solicitada en su Carta GT RAA N 235/2024, de fecha 7 de marzo de 2024.22º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 17 del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N 19, de fecha 14 de marzo de 2024.23º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N 19, de fecha 14 de marzo de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, en el sentido de suspender transitoriamente la ejecución de las obras del Edificio de Estacionamientos, vialidades y Plataforma de movimiento de aeronaves del Aeródromo Balmaceda, y el consiguiente cumplimiento de las declaraciones de avance según lo dispuesto en los artículos 1.9.5 y 1.9.6 de las Bases de Licitación, por un plazo de 120 días contados desde la fecha del pronunciamiento definitivo del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la consulta de pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria, en su calidad de titular ambiental del proyecto "Modificación al proyecto ampliación y mejoramiento Aeródromo Balmaceda". Lo anterior, con el objeto de que el MOP y la Sociedad Concesionaria, durante ese plazo, acuerden los términos, plazos y condiciones de las modificaciones a las características de las obras y servicios que se pudiesen requerir conforme a dicho pronunciamiento, lo que será materia de un acto administrativo posterior en caso de corresponder. 2. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 3. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión. 4.
Déjase constancia que, mediante Carta GT BBA N 0240/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord.
IFC BBA N 0602/2024, de fecha 13 de marzo de 2024, en los términos y condiciones que allí se indican, y ratificar que no existen costos ni perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP y/o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido para demandar la compensación de cualquier costo que se derive única y exclusivamente de la suspensión transitoria solicitada en su Carta GT RAA N 235/2024, de fecha 7 de marzo de 2024, la que se dispone en el N 1 del presente decreto supremo. 5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512974 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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