Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-4911-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL POR DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA Y SUBTERFUGIO, DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITUD QUE SE INDICA; TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO ANGÉLICA DEL ROSARIO ESCUDERO RODRÍGUEZ, domiciliada en Av. Pdte.
Jorge Alessandri Rodríguez 1431, casa 155, Maipú, a S.S. digo: Que vengo en interponer demanda contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., representada legalmente por LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA, representada legalmente por DANIEL WURMAN RODRICH, SOCIEDAD PRESLEX LTDA., representada legalmente por ANDRÉS ISAAC CHAME PALACHI, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA., representada legalmente por LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA VISTA LTDA., representada legalmente por DANIEL WURMAN RODRICH, INVERSIONES GREEN SPA, representada legalmente por LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, DEL PILAR INVERSIONES LTDA., representada legalmente por ANDRÉS ISAAC CHAME PALACHI, don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, don DANIEL WURMAN RODRICH, don ANDRÉS ISAAC CHAME PALACHI; y doña ESTHER SANDRA ERGAS MIZRAHI, todos los demandados domiciliados en calle PEDRO DONOSO 662, COMUNA DE RECOLETA; conforme expongo: Comencé a prestar servicios como "JEFE DE OPERACIONES DE CONTRATO" bajo subordinación y dependencia de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., sociedad parte del HOLDING GREEN, el cual es conformado por las sociedades y personas naturales demandadas previamente individualizadas, con contrato de trabajo de carácter indefinido, en fecha 6 de febrero de 2012. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $2.208.197.
Las sociedades y personas naturales demandadas conforman una unidad empresarial denominada HOLDING GREEN la cual es controlada en conjunto por don León Gregorio Wurman Schapiro, su hijo don Daniel Wurman Rodrich, además de don Andrés Isaac Chame Palachi y su cónyuge doña Esther Sandra Ergas Mizrahi, personalmente y a través de sus sociedades y cargos en las diversas empresas de la unidad económica. En particular, el Holding Green presta servicios similares y complementarios entre sí, a través de las distintas sociedades y marcas. Sus actividades consisten en Aseo industrial; Retiro, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios y peligrosos; Recogida de desechos no peligrosos; Compraventa y alquiler de Maquinarias y Equipos y Vehículos.
Todos servicios que, de esta manera, se vinculan con servicios de aseo y limpieza para supermercados, mall, instituciones universitarias, bancos, centros médicos, entre otros, lo que se complementa con el manejo de desechos peligrosos y no peligrosos.
La dirección laboral común de las sociedades que componen el HOLDING GREEN, además de ser ejercida conjuntamente por los socios demandados antes individualizados, era ejercida por los Gerentes don Juan Paredes Vergara y don Luis Azcárraga Mediavilla, quienes impartían instrucciones a todo el personal que formaba parte del Holding, siendo este último mi jefe directo.
Además, todas las sociedades mantienen como domicilio el establecimiento de calle Pedro Donoso 662 en la comuna de Recoleta, sin perjuicio de realizar algunas actividades en El Conquistador del Monte 5132 en la comuna de Huechuraba. Así las cosas, yo recibí instrucciones directas de los socios de las sociedades demandadas y de los gerentes del Holding.
Por otra parte, yo debía entregar a los clientes formularios de evaluación de servicios en los que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2473565 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl constaban los nombres de las sociedades Barrimaq y Green. Además, estas sociedades prestaban servicios para sí mismas y para el resto de las sociedades de la unidad económica existiendo una complementariedad y similitud en los servicios prestados, además de la dirección laboral única. Por ejemplo, Barrimaq Aseo y Limpieza SpA. Arrendaba las camionetas y máquinas para los servicios de limpieza que prestaba Sociedad inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A.
Con fecha viernes 5 de mayo de 2023 don León Gregorio Wurman Schapiro citó al personal a una reunión general en la cual se informó a los trabajadores que la empresa Green, producto de una mala situación económica fue demandada por acreedores y que, por lo tanto, la empresa "entró en quiebra" y que informarían pronto acerca de la situación de cada trabajador.
Posteriormente, el mismo día, don León Gregorio Wurman Schapiro me citó personalmente a una reunión para señalarme que estaba despedida y que producto de la quiebra no se me podría pagar el total de mi finiquito. l día siguiente me presenté en la 1° Notaría de Pudahuel, donde se me entregó un proyecto de finiquito redactado con fecha 4 de mayo de 2023, en el cual se señala que la causal de término del contrato de trabajo es por el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa, sin embargo, nunca se me entregó una carta de aviso que señalara tal causal ni menos los hechos en los que se fundó.
En el finiquito, solo se establece el pago de $12.000.000. - por concepto de años de servicio, el cual no cumple con el total correspondiente a mis años de dedicación a la empresa, y $215.465. - por concepto de remuneraciones pendientes. POR TANTO, Solicito a S.S.
Tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral ordinario por declaración de unidad económica y subterfugio, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas de manera conjunta en contra de: SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA, SOCIEDAD PRESLEX LTDA., SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA., SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA VISTA LTDA., INVERSIONES GREEN SPA, DEL PILAR INVERSIONES LTDA., don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO; don DANIEL WURMAN RODRICH; don ANDRÉS ISAAC CHAME PALACHI; y doña ESTHER SANDRA ERGAS MIZRAHI, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que las personas jurídicas y naturales demandadas conforman una unidad económica laboral, en conformidad a lo establecido en el artículo 3 incisos 4,5 y 6 del Código del Trabajo.
Que las personas jurídicas y naturales demandadas incurrieron en un subterfugio con resultado de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley, y condenar en definitiva a las demandadas al pago multa de 300 unidades tributarias mensuales, en conformidad al artículo 507 inciso 3 número 3 del Código del Trabajo. Que el despido efectuado es improcedente.
Que las demandadas son condenadas al pago del recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o lo que S.S. estime pertinente. Que las demandadas sean condenadas al pago de: Diferencia Indemnización por años de servicio: $12.290.167.
Recargo de 50% por despido improcedente: $12.145.084. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.208.197. - Feriado anual adeudado: $5.299.673. - Que se me adeudan las cotizaciones de seguridad social en: ISAPRE Banmédica por los meses de enero y abril de 2023; AFP PROVIDA por los meses de octubre de 2022 y abril de 2023; AFC por el mes de abril de 2023.
Que en virtud de lo anterior mi despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. Intereses y reajustes. Costas. RESOLUCION: Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 4 de septiembre de 2023, a las 8:30 horas, en sala 2, virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2473565 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: téngase por digitalizado los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente, estese a lo que se resolverá. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico.
Al cuarto otrosí: téngase presente. - Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, ISAPRE BANMEDICA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-4911-2023 RUC 234-0498419-5. RESOLUCION: Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro.
Al escrito de referencia “Solicitud que indica” de la parte demandante: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada INVERSIONES GREEN SPA, RUT N° 77.501.471-7, y a su representante legal y demandado don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, RUT 6.024.718 -8, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 24 de junio de 2024, a las 8:30 horas, en sala 13 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-4911-2023 RUC 234-0498419-5. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.