Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de seis de octubre de dos mil veintidós, en causa RIT N° O-374-2021.
Caratulada “VELÁSQUEZ con MUNIZAGA Y OTRA”. Se ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud de notificación por aviso y resolución recaída en ella; y que a continuación se detalla: RODRIGO VELÁSQUEZ ARAVENA, discjockey (DJ), domiciliado en pasaje Los Maticos 10, Puerto Montt, US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido y, conjuntamente, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleadora, doña 1) MARÍA JUANA MUNIZAGA ZUÑIGA, persona natural, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Buin N° 858, y/o Panitao Bajo N° 20, de la comuna de Puerto Montt, en su calidad de co-empleadora y en su calidad de heredera de don ARTURO MUÑOZ MARTÍNEZ, RUT 4.499.450 -K, fallecido, y además en contra de las siguientes personas, en calidad de herederos de mi exempleador fallecido ya individualizado, 2) ORLANDO ALBERTO MUÑOZ LILLO, RUN 11.690.908 -1, quien registra domicilio en Río del Este, casa N° 13, Población Pelluco, Puerto Montt. 3) MARCELA YOLANDA MUÑOZ LILLO, RUN 13.322.659-1, quien registra domicilio en Vicuña Mackenna N° 2100, Dpto. 106, Mirasol, Puerto Montt. 4) LUIS ARTURO MUÑOZ ASENJO, RUN 14.227.138-9, quien registra domicilio en Volcán Osorno N° 1810, Puerto Montt. 5) JOSÉ ARTURO MUÑOZ FUENTEALBA, RUN 17.035.201-7, quien registra domicilio en Felipe Barría N° 459, Población Manuel Montt, Puerto Montt. 6) IGNACIA ALMENDRA MUÑOZ ARRIETA, RUN 19.963.407-0, quien registra domicilio en Aldea SOS, salida Sur s/n, Puerto Varas. 7) ARTURO SEGUNDO MUÑOZ LILLO, RUN 10.826.152 -8, quien registra domicilio en Regimiento N° 951, Puerto Montt. 8) MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, RUN 10.592.026 -1, quien registra domicilio en Pensamientos con las Hortensias, N° 1892, Puerto Varas. 9) RAÚL EDUARDO MUÑOZ LILLO, RUN 11.502.395-0, quien registra domicilio en Cabo Carranza N° 2082, Puerto Montt. 10) XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ LILLO, RUN 10.232.631-8, quien registra domicilio en San Martín N° 844, Natales. 11) JORGE ANDRÉS MUÑOZ ASENJO, RUN 12.714.901-1, quien registra domicilio en Puerto Aguirre N° 1249, Población Juan XXIII, Puerto Montt. 12) ANA MARÍA MUÑOZ ASENJO, RUN 13.524.614-K, quien registra domicilio en Calle Florida N° 1181, Juan Costa, Puerto Varas, a fin de que se declare que mi exempleadora ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como se señalara más adelante, que se ha incurrido en nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y que, en consecuencia, se obligue a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. - Con fecha 10 de junio de 2013, inicié relación laboral con don Arturo Muñoz Martínez, obligándome a desempeñar la labor de disc-jockey en la sección Boite del establecimiento Rock And Roll, de su propiedad, ubicada en calle Buin N° 858, de esta ciudad. En el desempeño de mis funciones recibía órdenes de don Arturo, así como de su cónyuge doña María Munizaga Zúñiga, ambos en su calidad de coempleadores. Es del caso que con fecha 14 de abril de 2020, falleció don Arturo Martínez, continuando la relación laboral con doña María Munizaga Zúñiga, tanto en su calidad de coempleadora como de heredera del primero. Que, con fecha 04 de junio de 2021, mediante Oficio Ord.
N° 204-2021, en causa RIT O-183-2021, seguida ante este Tribunal, el Servicio del Registro Civil informó que, revisado el Sistema Automatizado de Solicitudes de Posesiones Efectivas, no se registra al día 4 de junio del año en curso, ingreso de solicitud a su nombre desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.903.
Por otra parte, indica que revisada la base de datos computacional se puede indicar la red familiar de don ARTURO MUÑOZ MARTÍNEZ, RUN 4.499.450 -K, es la siguiente: CÓNYUGE: - MARÍA JUANA MUNIZAGA ZÚÑIGA, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.551 Lunes 15 de Mayo de 2023Página 2 de 6 CVE 2313559 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RUN 6.190.6959, matrimonio celebrado el 15/01/2018, inscripción N° 26 de la circunscripción de Puerto Montt del año 2018, quien registra domicilio en Avda. O’Higgins N° 601, Dpto.
N° 707, Puerto Montt. - ESTER ROSA LILLO MENA, RUN 4.174.009 -4, matrimonio celebrado el 16/06/1966, inscripción N° 209 de la circunscripción de Puerto Montt del año 1966, quien falleció con ANTERIORIDAD al causante el 22/04/2015, inscripción de defunción N° 382 de la circunscripción de Puerto Montt del año 2015.
HIJOS: - ORLANDO ALBERTO MUÑOZ LILLO, RUN 11.690.908-1, quien registra domicilio en Río del Este, casa N° 13, Población Pelluco, Puerto Montt. - MARCELA YOLANDA MUÑOZ LILLO, RUN 13.322.659-1, quien registra domicilio en Vicuña Mackenna N° 2100, Dpto. 106, Mirasol, Puerto Montt. - LUIS ARTURO MUÑOZ ASENJO, RUN 14.227.138-9, quien registra domicilio en Volcán Osorno N° 1810, Puerto Montt. - JOSÉ ARTURO MUÑOZ FUENTEALBA, RUN 17.035.201-7, quien registra domicilio en Felipe Barría N° 459, Población Manuel Montt, Puerto Montt. - IGNACIA ALMENDRA MUÑOZ ARRIETA, RUN 19.963.407-0, quien registra domicilio en Aldea SOS, salida Sur s/n, Puerto Varas. - ARTURO SEGUNDO MUÑOZ LILLO, RUN 10.826.152-8, quien registra domicilio en Regimiento N° 951, Puerto Montt. - MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, RUN 10.592.026-1, quien registra domicilio en Pensamientos con las Hortensias, N° 1892, Puerto Varas. - RAÚL EDUARDO MUÑOZ LILLO, RUN 11.502.395 -0, quien registra domicilio en Cabo Carranza N° 2082, Puerto Montt. - XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ LILLO, RUN 10.232.631 -8, quien registra domicilio en San Martín N° 844, Natales. - JORGE ANDRÉS MUÑOZ ASENJO, RUN 12.714.901-1, quien registra domicilio en Puerto Aguirre N° 1249, Población Juan XXIII, Puerto Montt. - ANA MARÍA MUÑOZ ASENJO, RUN 13.524.614-K, quien registra domicilio en Calle Florida N° 1181, Juan Costa, Puerto Varas.
En la misma causa y con fecha 06 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia especial de exhibición de documentos, donde se requirió a doña María Munizaga exhibir Posesión Efectiva de don Arturo Muñoz Martínez, cédula de identidad N° 4.499.450 -K, exhibición que no se llevó a cabo, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Mi jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a jueves de 22:30 a 4:00 am y viernes y sábados de 22:30 a 5:00 horas, sin descanso de colación. 3.- En lo que respecta a mi remuneración, recibía la suma diaria de $25.000. - líquidos por noche.
De esta manera, recibía mensualmente la suma de $600.000. - por lo que adicionando los porcentajes que correspondían al pago de mis cotizaciones previsionales, mi última remuneración mensual para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $726.000. - 4. - En cuanto a la duración del contrato, era INDEFINIDO.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que como señalé con fecha 14 de abril de 2020, falleció don Arturo Martínez, subsistiendo la relación laboral con la coempleadora doña María Munizaga Zúñiga. 2.- Es del caso que, a contar del mes de abril de 2020, doña María Munizaga se acogió a mi respecto, al beneficio de suspensión de los efectos del contrato, esto hasta agosto de 2020.3 - Que durante dicho período de tiempo recibí el pago del subsidio respectivo, salvo respecto del último mes de la suspensión, esto es agosto de 2020, atendido a que dicho monto fue descontado por planilla y retenido por mi empleador por orden judicial, para efectos del pago de la pensión de alimentos, monto que sin embargo jamás fue en beneficio de mi hijo. 4.- Que a partir del 01 de septiembre de 2020 mi exempleadora dejó de otorgarme el trabajo convenido, sin lograr tener contacto con ella. 5.- Asimismo, y a partir de la misma fecha, dejó de pagarme las remuneraciones convenidas, así como las cotizaciones previsionales y de seguridad social, incumpliendo con su obligación legal. 6.- En dicho contexto, es que con fecha 3 de mayo de 2021, ante los graves incumplimientos laborales descritos por parte de mi empleadora, lo que en definitiva me ha traído serios perjuicios, me vi obligado a poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto. Así, con dicha fecha despaché, mediante correo certificado, carta de aviso de término de contrato al domicilio de mi empleadora, remitiendo la correspondiente copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt.
La causal invocada fue la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en los siguientes hechos: “Ref. : Comunica término de contrato por la causal que indica.
De mi consideración: Mediante la presente comunico a Usted que a contar del día 3 de mayo del presente año y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga con Ud. en su calidad de coempleador y/ continuadora legal y la sucesión de don Arturo Muñoz Martínez, según sea el caso, la cual me contrató para prestar servicios de discjockey en las dependencias del local de espectáculos Rock And Roll, desde el 16 de junio de 2013.
Lo anterior, debido a que se ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, según lo dispone el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, fundado en los siguientes hechos: - El no otorgamiento del trabajo convenido desde septiembre de 2020 a la fecha del autodespido.
Que como es de su conocimiento, a partir del mes de abril de 2020, Ud. me acogió al beneficio de suspensión DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.551 Lunes 15 de Mayo de 2023Página 3 de 6 CVE 2313559 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl laboral, la que rigió hasta el mes de agosto del mismo año.
Debido a lo anterior, y habiendo hecho las consultas respectivas, debía mi empleadora otorgarme el trabajo convenido situación que no sucedió, quedando en absoluto desamparo. - El no pago de remuneraciones de los meses de septiembre a diciembre de 2020 y enero al 3 de mayo de 2021. - El no pago de las cotizaciones de seguridad social, en AFP, AFC Chile y FONASA, de los meses de septiembre a diciembre de 2020 y enero al 3 de mayo de 2021. Por los motivos expuestos, Ud. ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo imposibilitando la continuidad de la relación laboral, por lo que me veo compelida a autodespedirme.
Por consiguiente, otorgo a Usted el presente aviso de término de contrato de trabajo, en la forma que lo exige la ley, haciendo presente que la suscrita recurrirá al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, en demanda de las indemnizaciones legales del caso y demás prestaciones. Atte. 7.- De los hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal mencionada. Todo lo anterior en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo.
Lo anterior me ha causado un grave perjuicio, desde que las obligaciones de proporcionar al trabajador el trabajo convenido y pagar por ese trabajo la remuneración estipulada, constituyen obligaciones esenciales e inherentes de todo contrato de trabajo. Por su parte al dejar de percibir mis remuneraciones, no pude hacer frente a mis compromisos y obligaciones.
Asimismo, con el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud respectivas me he visto lógicamente privado de los beneficios de la Seguridad Social, perdiendo legítimas ganancias con ello. 8.- Que como he señalado, al momento de autodespedirme mi exempleadora no había dado cumplimiento a las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral según lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no pagó las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los organismos correspondientes, esto es AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA, durante los meses de septiembre de 2020 a la fecha de mi autodespido, no habiendo sido procedente suspender unilateralmente los efectos del contrato de trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, entendiéndose subsistente la relación laboral, mi exempleadora me adeuda todas las remuneraciones, a razón de $726.000. - mensuales y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 7.- Además de lo anterior, como consecuencia del despido indirecto se me adeuda: - Indemnización por 8 años de servicios con el respectivo recargo legal. - Indemnización sustitutiva del aviso previo. - Remuneraciones de los meses de agosto de 2020 al 3 de mayo de 2021. - Feriado legal por 63 días corridos de remuneración por el periodo comprendido entre junio de 2017 a junio de 2020. - Feriado proporcional al tiempo trabajado, por el periodo comprendido entre junio de 2020 y 3 de mayo de 2021. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO.
Con fecha 3 de mayo de 2021 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de esta ciudad, citándose a las partes a comparendo de conciliación para el 19 de mayo de 2021, a la que no compareció la reclamada. II. - EL DERECHO. El artículo 171,160 N° 7,58 del Código del Trabajo y artículo 19 del decreto ley Nº 3.500.
III. - PRESTACIONES DEMANDADAS. a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $726.000. - b) Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes; c) Remuneración de los meses de agosto de 2020 al 3 de mayo de 2021. por la suma de $6.534.000. - d) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $726.000. - e) Indemnización por 8 años de servicios por $5.808.000. - f) Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $2.904.000. - g) Feriado legal por el periodo comprendido entre 10 de junio de 2018 a 10 de junio de 2020, equivalente a 63 días corridos de remuneración, por la suma de $1.524.600. - h) Feriado proporcional por el período comprendido entre 11 de junio de 2020 y 3 de mayo de 2021, equivalente a 20 días corridos de remuneración, por la suma de $484.000. - i) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7,41, 73,160, 162,168, 170,171, 172 y siguientes y Arts. 446 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A US. : se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de remuneraciones en contra de mi exempleadora 1) MARÍA JUANA MUNIZAGA ZUÑIGA, en su calidad de co-empleadora y en su calidad de heredera de don ARTURO MUÑOZ MARTÍNEZ, y además en contra de las siguientes personas en calidad de herederos de mi exempleador fallecido ya individualizado: 2) ORLANDO ALBERTO MUÑOZ LILLO, 3) MARCELA YOLANDA MUÑOZ LILLO, 4) LUIS ARTURO MUÑOZ ASENJO, 5) JOSÉ ARTURO MUÑOZ FUENTEALBA, 6) IGNACIA ALMENDRA MUÑOZ ARRIETA, RUN 19.963.407-0,7) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.551 Lunes 15 de Mayo de 2023Página 4 de 6 CVE 2313559 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ARTURO SEGUNDO MUÑOZ LILLO, 8) MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, RUN 10.592.026-1,9) RAÚL EDUARDO MUÑOZ LILLO, 10) XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ LILLO, 11) JORGE ANDRÉS MUÑOZ ASENJO, RUN 12.714.901-1,12) ANA MARÍA MUÑOZ ASENJO, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. - Que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que por ende se declara concluida la relación laboral con fecha 3 de mayo de 2021, por despido indirecto, debiendo pagar las prestaciones e indemnizaciones establecidas en el capítulo IIII. - del título prestaciones demandadas. 2.- Que ha operado el efecto de nulidad del autodespido por no pago de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía en los períodos señalados. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y 4. - Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 4 de noviembre de 2021, a las 8:30 horas.
Atendida la contingencia sanitaria, lo instruido por el Acta Nº 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta Nº 53-2020 de 8 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia preparatoria se realizará mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual:- MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación. XWSTWHDHXW Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl En este escrito, se deberá además INFORMAR un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la Audiencia. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Al primer otrosí: Por acompañados y digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por carta certificada a AFP Provida, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en su oportunidad. Al tercer otrosí: Como se pide, Exhórtese a los Tribunales que corresponda. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al sexto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al apoderado de la demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. 1) Notifíquese a doña MARÍA JUANA MUNIZAGA ZÚÑIGA, en los domicilios ubicados en calle Buin N° 858 y/o Panitao Bajo N° 20, ambos de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 2) Notifíquese a don ORLANDO ALBERTO MUÑOZ LILLO, domiciliado en calle Río del Este, casa N° 13, Población Pelluco, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.551 Lunes 15 de Mayo de 2023Página 5 de 6 CVE 2313559 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 3) Notifíquese a doña MARCELA YOLANDA MUÑOZ LILLO, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 2100, Dpto. 106, Mirasol, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 4) Notifíquese a don LUIS ARTURO MUÑOZ ASENJO, con domicilio en Volcán Osorno N° 1810, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 5) Notifíquese a don JOSÉ ARTURO MUÑOZ FUENTEALBA, con domicilio en Felipe Barría N° 459, Población Manuel Montt, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 6) Notifíquese a doña IGNACIA ALMENDRA MUÑOZ ARRIETA, con domicilio en Aldea SOS, salida Sur s/n, Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Al efecto, exhórtese al Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, remítase vía SITLA.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 7) Notifíquese a don ARTURO SEGUNDO MUÑOZ LILLO, con domicilio en Regimiento N° 951, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 8) Notifíquese a doña MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, con domicilio en Pensamientos con las Hortensias N° 1892, Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Al efecto, exhórtese al Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, remítase vía SITLA.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 9) Notifíquese a don RAÚL EDUARDO MUÑOZ LILLO, con domicilio en Cabo Carranza N° 2082, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 10) Notifíquese a doña XIMENA DEL CARMEN, con domicilio en San Martín N° 844, Puerto Natales; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, remítase vía SITLA.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. 11) Notifíquese a don JORGE ANDRÉS MUÑOZ ASENJO, RUN 12.714.901-1, con domicilio en Puerto Aguirre N° 1249, Población Juan XXIII, Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. 12) Notifíquese a doña ANA MARÍA MUÑOZ ASENJO, con domicilio en Calle Flor ida N° 1181, Juan Costa, Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado que corresponda. Al efecto, exhórtese al Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-374-2021 RUC 21-4-0356276-6. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SOLICITUD. CLAUDIA CAYUN GONZÁLEZ, abogada, por la demandante, solicita disponer la notificación de las demandadas mediante publicación por avisos en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, seis de octubre de dos mil veintidós.
Al escrito “Solicitud que indica”, con fecha 5 de octubre de 2022: Como se pide, notifíquese a las siguientes demandadas: doña Ignacia Almendra Muñoz Arrieta, María Juan Munizaga Zúñiga, doña Ana María Muñoz Asenjo y don Arturo Segundo Muñoz Lillo, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge la solicitud de notificación por aviso y su proveído. Al escrito “Cumple lo ordenado”, con fecha 5 de octubre de 2022. Por acompañado extracto: Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-374-2021 RUC 21-4-0356276-6. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Atendida la proximidad de la audiencia preparatoria fijada para el día 27 de marzo del año en curso, situación que no permite practicar la notificación a través del Diario Oficial ordenada en autos, se resuelve reprogramar la audiencia antes señalada, fijando nuevo día y hora al efecto para el 13 de junio de 2023, a las 8:30 horas. - Notifíquese a los demandados don ORLANDO ALBERTO MUÑOZ LILLO, doña MARCELA YOLANDA MUÑOZ LILLO, don LUIS ARTURO MUÑOZ ASENJO, don JOSÉ ARTURO MUÑOZ FUENTEALBA, don RAÚL EDUARDO MUÑOZ LILLO, doña XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ LILLO, don DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.551 Lunes 15 de Mayo de 2023Página 6 de 6 CVE 2313559 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl JORGE ANDRÉS MUÑOZ ASENJO, por carta certificada. Notifíquese a las demandadas doña IGNACIA ALMENDRA MUÑOZ ARRIETA, doña MARÍA JUANA MUNIZAGA ZÚÑIGA, doña ANA MARÍA MUÑOZ ASENJO y don ARTURO SEGUNDO MUÑOZ LILLO, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-374-2021. RUC 21-4-0356276-6. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veintitrés.