JUDICIALES
JUDICIALES REMATE JUDICIAL Por resolución Primer Juzgado Letras Curicó, el 22 de julio de 2026, a las 10:00 horas, en forma remota, se ha ordenado rematar en forma conjunta y en un mismo acto: Uno) "LOTES F, H Y G-1 DE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE Nº 1 QUE ES PARTE DEL RESTO DE LA PARCELA Nº 8 DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN LA PRIMAVERA", ubicado en Sagrada Familia, Provincia Curicó, cuyas cabidas y deslindes son: "LOTE F", tiene una superficie de 8.631,28 metros cuadrados: Norte, con Lote 7 y Lote 6; Sur, con camino Servidumbre de tránsito; Oriente, con Lote H; Poniente, con Lote D. transferido. "LOTE H", tiene una superficie de 9.586,28 metros cuadrados: Norte, con Lote 6 y Sitio Nº 9; Sur, con Lote G-1; Oriente, con Sitio N 9 y Sitio Nº 10; Poniente, con Lote F. y con camino servidumbre de tránsito.
Y, "LOTE G1", tiene una superficie de 7.726,28 metros cuadrados: Norte, con camino servidumbre de tránsito y con Lote H; Sur, con Lote G-2; Oriente, con sitio Nº 10 y con Sitio Nº 11; Poniente, con Lote E. La propiedad figura inscrita a fojas 2096 Nº 990 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Molina, año 2012. Figuran bajo el Rol de Avalúo 141-214 de la comuna de Sagrada Familia.
Dos) Derechos de aprovechamiento de aguas que benefician al inmueble antes singularizado, consistentes en: "LOTE F", 1,878% DERRAMES Y SOBRANTES CANAL EL MORRO; "LOTE H", 2,183% DERRAMES Y SOBRANTES CANAL EL MORRO; y "LOTE G-1", 1,684% DE LOS DERRAMES Y SOBRANTES DEL CANAL EL MORRO. Figuran inscritos a fojas 106 Nº 91 Registro Propiedad Aguas Conservador Bienes Raíces Molina, año 2012.
El precio mínimo para comenzar las posturas será la cantidad total de 4.561,066 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al valor de dicho índice al día de la subasta, y que se desglosa en la cantidad de 4.332 Unidades de Fomento para la propiedad y, la cantidad total de 229,066 Unidades de Fomento, para los derechos de aprovechamiento de aguas.
Garantía 10% del mínimo para las posturas, en vale a la vista, el cual deberá ser acompañado de forma presencial en dependencias del tribunal solo hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Las presentaciones de garantías que fueren efectuadas fuera de la oportunidad antes indicada no serán consideradas para el remate ni podrán participar en él. Pago de precio adjudicación dentro del 5 día siguiente desde la fecha de la subasta, debiendo el adjudicatario acompañar materialmente vale vista por el saldo en dependencias del tribunal.
En caso de que un postor haya tomado parte en el remate, y no se haya adjudicado la propiedad, se procederá a la devolución de la garantía mediante el endoso del vale vista, gestión que deberá llevarse a cabo posteriormente a la realización del remate, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 12:00 horas, en la Secretaría del Tribunal, y previa coordinación con el Secretario del Tribunal.
Conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 29 de la ley Nº 14.908, no se admitirá a participar como postores en la realización de los remates públicos a las personas con inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate. De igual forma, es carga y responsabilidad del postor contar con los elementos tecnológicos y de conexión a internet necesarios al momento del remate.
Por el mero hecho de constituir la garantía de seriedad de oferta para participar de manera online, se entiende que el oferente ha leído y aceptado las bases de remate, así como las condiciones y obligaciones que rigen la subasta. Los interesados podrán ingresar al siguiente enlace: https://zoom. us/j/7528619023?pwd=UXRseGNuWIFXRDd2WGI3ajFmZUIhUT09. ID reunión: 752 861 9023. Código acceso: p2rgkQ. Demás bases y antecedentes expediente caratulado "Banco de Chile/Guevara", Rol C-2820-2024.
Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 27-28-29-30 95270 REMATE Ante 1º Juzgado Letras Talca, causa rol 232-2021, juicio ejecutivo, caratulados "ITAUCORPBANCA con FUTURO INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL LIMITADA", día 25 de junio de 2026, a las 12:30 horas, se subastará casa y sitio ubicada en Lote T, del plano de subdivisión de parte del Lote C-A, ubicado en la comuna de Cartagena, provincia de San Antonio, inscrita fojas 1647 Nº 2065 Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces San Antonio año 2019. Mínimo Posturas: $270.142.596.
Garantía: Los postores en línea deberán realizar su postulación al remate a través del módulo pertinente de la Oficina Judicial Virtual, a más tardar a las 12:00 horas del día anterior al del fijado para el remate, solo aceptándose como garantía la boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal con la cantidad equivalente al 10% del mínimo para las posturas a fin de participar en el remate.
En el caso de los postores presenciales, deberán acompañar vale vista a nombre del tribunal o boleta de consignación en la cuenta corriente del mismo, por el mínimo ya indicado, hasta una hora antes de la hora fijada para la subasta. Precio pagadero al contado dentro del quinto día hábil desde la fecha del remate. Demás antecedentes en expediente citado.
El Secretario (s). 27-28-29-30 95299 EXTRACTO En causa rol V-159-2025 del Segundo Juzgado de letras de Curicó, por Sentencia de fecha 11 de mayo de 2026, se concedió posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de don WALTER ENRIQUE IBAR MARTÍNEZ, RUN 9.183.659 -9, fallecido el 8 de diciembre 2025, a favor de KARYN ALEJANDRA DAZA IBAR, en calidad de heredera universal testamentaria. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 28-29-30 -95312, EXTRACTO. El Juzgado de Letras de Cauquenes avisa que don JORGE ANDRÉS VEGA OLAVE, domiciliado en camino a Quirihue Kilómetro 15, Cauquenes, no tiene la libre administración de sus bienes. En causa Rol V-59-2025.
Vanessa Cruz Valdebenito, ministro de fe. 28-29-30 -95315 REMATE Segundo Juzgado de Letras Linares, en recinto del tribunal el 11 de junio 2026 a las 12:00 horas, se rematará al El demandado NASIM NOME AGUILERA, es dueño del inmueble ubicado en el lugar Chacabuco número novecientos cincuenta, comuna de Linares, provincia de Linares, Séptima Región del Maule, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos catorce coma cero seis metros cuadrados, según plano individual número siete guión tres guión siete mil cuatrocientos cuarenta y seis S.U. y deslinda: NORTE, Ramón Martínez Inostroza en treinta coma noventa metros separado por muro; ESTE, Sucesión Carlos Muñoz en trece coma cuarenta metros separado por muro; SUR, Carlos Faundez Faúndez en treinta coma noventa metros separado por muro; OESTE, Calle Chacabuco en trece coma cuarenta metros. Rol de Avalúo número trescientos tres guión cinco de la comuna de Linares.
Lo adquirió por Resolución número mil trescientos diez del once de octubre de mil novecientos noventa y tres del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Séptima Región del Maule, en Expediente Administrativo número D guión mil ochocientos cuarenta y dos de conformidad con lo dispuesto en el D.L. número dos mil seiscientos noventa y cinco de mil novecientos setenta y nueve y su reglamento. Copia de la Resolución y Plano mencionados se agregan al final del presente registro con el número cuatrocientos uno. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del demandado a fs. 1542 Nº 2174 del Registro de propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Rol de Avalúo 303-5 de la comuna de Linares. Mínimo posturas $151.328.595; pagaderos contados dentro de cinco días hábiles siguiente a la subasta.
Los postores interesados en participar de la subasta deberán constituir garantía suficiente a través de vale vista Banco Estado por la suma equivalente al 10% del monto fijado como mínimo de las posturas, esto es $15.132.860.
El vale vista deberá acompañarse junto a un escrito en el que señale sus datos personales, esto es, nombre, cédula de identidad, teléfono y correo electrónico, a más tardar el día hábil anterior a la subasta, entre las 08:30 y las 12:00 horas. Al momento de la entrega deberán adoptarse todas y cada una de las medidas de salud impuestas por la Autoridad Sanitaria. Las presentaciones de garantías que fueren efectuadas luego de la hora y fecha fijada no serán considerados para el remate ni podrán participar en él. La subasta, se llevará a cabo de manera presencial.
Demás antecedentes y bases causa rol Nº C-555-2023 caratulada "BANCO SANTANDER CHILE CON NOME AGUILERA NASIM". SECRETARIA. 23-24-30-31 95231 REMATE Ante Juzgado de Letras Civil de San Javier causa Rol Nº C-6-2026 Juicio ejecutivo caratulado "BANCO DE CHILE/ MARÍA GUAJARDO JARA MINIMARKET EIRL", el día 4 de junio de 2026 a las 10:30 horas., se subastará mediante videoconferencia vía plataforma zoom, la propiedad correspondiente al "LOTE 3" de los tres en que se subdividió el inmueble urbano, que se encuentra ubicado en Población Don Matias sin número, comuna de San Javier, Provincia de Linares, VII Region del Maule, y que conforme al plano de subdivisión debidamente autorizado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Javier, el cual se encuentra protocolizado en la Notaria de San Javier, bajo el numero mil 256, al final del Registro de Instrumentos Públicos del mes de Febrero del año en curso, y cuya copia se archiva bajo el número 440, al final del presente Registro, dicho LOTE 3 tiene una superficie de 521 03 metros cuadrados y deslinda NORESTE, en 19,47 metros, con lote 1 misma subdivisión y Carolina Andrea Cancino Ibarra, SURESTE, en 26,75 metros calle Laurita Vicuña, SUROESTE, en 18,70 metros Pasaje Caricaturista Renato Andrade, NOROESTE, en 27,21 metros con lote 2 misma subdivision. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 1504 vuelta Nº1921 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, correspondiente al año 2020. El inmueble tiene asignado el rol de avaluo fiscal número 00729 00029 de la comuna de San Javier. Mínimo subasta $53.858.983. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate.
Los postores en línea, deberán conectarse al menos 15 minutos antes de la hora fijada para el remate en el siguiente link público https://pjud-cl.zoom. us/j/98695517628 y deberán acompañar, hasta las 10 horas del día hábil anterior a la fecha del remate, la boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal Nº 43700028292 con la cantidad publicada como mínimo para participar en el remate, al correo electrónico jl_sanjavier_remates@pjud.cl el que deberá ser comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. Dicha consignación se debe realizar con a lo menos 48 horas de anticipación a la fecha de realización del remate. No se aceptará otro medio de garantía. Para más información, correo electrónico jl_sanjavier_remates@ pjud. cl.
Demás antecedentes expediente virtual juicio ejecutivo, ROL : C-6-2026, caratulado "BANCO DE CHILE/MARÍA GUAJARDO JARA MINIMARKET EIRL". MINISTRO DE FE JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER. 17-24-30-31 -95239 NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en caratulados "BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ROJAS", Rol Nº C-2060-2025, sobre Juicio Ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar por aviso la demanda y requerir de pago al demandado principal, la sociedad COMERCIAL MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS E.I.R.L., Rut: 76.936.862-0, representado por doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, Rut: 21.118.810-3, y al aval y codeudora solidaria, doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, Rut: 21.118.810-3, conforme a los siguientes antecedentes: Ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNANDEZ, abogado, cédula de identidad Nº18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, ambos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: I.
PAGARÉS: EI BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño de los siguientes pagarés: 1) Pagaré Nº 00011902774, suma de por la $130.000.000: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño del PAGARÉ NO REAJUSTABLE EN CUOTAS-TASA FIJA ACOGIDO AL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Nº 00011902774, por la suma de $130.000.000, suscrito el día 27 de diciembre de 2024, por doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, ignoro profesión u oficio, en representación de COMERCIAL MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS E.I.R.L., del giro de su denominación, ambos domiciliados en CARMEN 775, CURICÓ. FORMA DE PAGO DEL CAPITAL: El deudor, se obligó a pagar la referida obligación con un interés del 1,0100% mensual, en una única cuota, con vencimiento el día 16 de junio de 2025. COMISIÓN POR PREPAGO: En caso de anticipar el pago del Crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del saldo adeudado.
El prepago, total o parcial, podrá estar afecto a una comisión de prepago equivalente a un mes y medio de intereses calculados sobre la suma prepagada, en la medida que la obligación no exceda las 5.000 UF. INTERÉS POR RETARDO.
Asimismo, se estipuló que en caso de no pago oportuno de una o más de las cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o renovación, en caso de retardo se devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. El Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. COMISIÓN LEGAL PARA EL FOGAPE.
Cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, el deudor pagará al Banco del Estado de Chile la comisión legal del 1,0000% anual sobre el 50% del saldo del capital garantizado, que éste recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 50% del saldo de capital adeudado. DESTINO DE LOS RECURSOS. El deudor se obligó a destinar los recursos del crédito recibidos del Banco a financiar capital de trabajo, y, además, a facilitar al Banco el control de su inversión.
Asimismo, el Banco quedó facultado a destinar las sumas de dinero mencionada en el pagaré al pago de la operaseñalada ción antelación, cuyos recursos fueron utilizados adecuadamente y cuya comprobación de su uso, el Banco ha verificado a su satisfacción, dando cumplimiento al artículo 4 del D.L. 3.472 de 1980. INDIVISIBILIDAD: En el citado pagaré, además, se estableció que esta obligación ha sido contraída en el carácter de indivisible, y podrá exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos y/o sucesores del deudor. El deudor liberó al tenedor de la obligación de protestar el pagaré.
La firma de doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, en representación de COMERCIAL MARLENE ROJAS RAMOS E.I.R.L., ambos ya individualizados, fue autorizada por don Cristian Ortiz Cáceres Notario Público Interino de la 7ª Notaria de Santiago, con fecha 14 de enero de 2025, por lo que el referido pagaré tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.
AVAL Y CODEUDORA SOLIDARIA: Doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, ya con ALEJANDRA individualizada, se constituyó como aval y codeudora solidaria de la presente obligación y acepto desde entonces, las eventuales prorrogas o esperas que acordare el deudor principal con el banco Estado de Chile. La firma de doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS fue autorizada por don Cristian Ortiz Cáceres Notario Público Interino de la 7ª Notaria de Santiago, con fecha 14 de enero de 2025.
El deudor y la avalista y codeudora solidaria liberaron al tenedor de la obligación de protestar el pagaré. 2) Pagaré Nº 00011950496, por la suma de $23.000.000: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño del PAGARÉ NO REAJUSTABLE EN CUOTAS-TASA FIJA ACOGIDO AL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Nº 00011950496, por la suma de $23.000.000, suscrito el día 20 de enero de 2025, por doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, en representación de COMERCIAL MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS E.I.R.L. ambos ya individualizados.
FORMA DE PAGO DEL CAPITAL: EI deudor se obligó a pagar la referida obligación con un interés del 1,0000% mensual, en 9 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de mayo de 2025. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán sucesivamente en la fecha establecida en el calendario integrante del pagaré pactado.
COMISIÓN POR PREPAGO: En caso de anticipar el pago del crédito, solo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del saldo adeudado, el deudor se obligó a pagar al acreedor una comisión por tal concepto, la que será equivalente a un mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepague.
En el evento que el capital originalmente adeudado, fuere superior al equivalente a UF 5.000, el pago anticipado podrá hacerlo con la anuencia del acreedor y en las condiciones que libremente hubieran pactado o convenido, según sea el caso. INTERÉS POR RETARDO.
Asimismo, se estipuló que en caso de no pago oportuno de una o más de las cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o renovación, en caso de retardo se devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. El Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. COMISIÓN LEGAL PARA EL FOGAPE.
Cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, el deudor pagará al Banco del Estado de Chile la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 50% del saldo de capital adeudado.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor del Fondo, el deudor pagará un 1,0000% anual sobre el del saldo del capital garantizado de la respectiva cuota vencida, por el periodo comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado.
Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total de capital garantizado, hasta que el deudor cumpla integramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía, caso este último en que operará la subrogación legal. DESTINO DE LOS RECURSOS. EI deudor se obligó a destinar los recursos del crédito recibidos del Banco a Capital de trabajo, y además a facilitar al Banco el control de su inversión.
Asimismo, el Banco quedó facultado a destinar las sumas de dinero mencionada en el pagaré al pago de la operación señalada con antelación, cuyos recursos fueron utilizados adecuadamente y cuya comprobación de su uso, el Banco ha verificado a su satisfacción, dando cumplimiento al artículo 4 del D.L. 3.472 de 1980. INDIVISIBILIDAD: En el citado pagaré, además, se estableció que esta obligación ha sido contraída en el carácter de indivisible, y podrá exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos y/o sucesores del deudor. El deudor liberó al tenedor de la obligación de protestar el pagaré.
La firma de doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, en representación de COMERCIAL MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS E.I.R.L., ambos ya individualizados, fue autorizada por don Christian Ortiz Cáceres, Notario Público Interino de la 7ª Notaria de Santiago, con fecha 29 de enero de 2025, por lo que el referido pagaré tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.
AVAL Y CODEUDORA SOLIDARIA: Doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, ya individualizada, se constituyó como aval y codeudora solidaria de la presente obligación y acepto desde entonces, las eventuales prorrogas o esperas que acordare el deudor principal con el banco Estado de Chile. La firma de doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS fue autorizada por don Christian Ortiz Cáceres, Notario Público Interino de la 7ª Notaria de Santiago, con fecha 29 de enero de 2025.
El deudor y la avalista y codeudora solidaria liberaron al tenedor de la obligación de protestar el pagaré. 3) Pagaré Nº 00012091980, por la suma de $9.600.000 : El BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño del PAGARÉ NO REAJUSTABLE EN CUOTAS-TASA FIJA ACOGIDO AL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Nº 00012091980, por la suma de $9.600.000, suscrito el día 19 de marzo de 2025, por doña MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS, en representación de COMERCIAL MARLENE ALEJANDRA ROJAS RAMOS E.I.R.L. ambos ya individualizados.
FORMA DE PAGO DEL CAPITAL: El deudor se obligó a pagar la referida obligación con un interés del 0,7900% mensual, en 4 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 16 de junio de 2025. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán sucesivamente la fecha en. JUDICIALES.