¿ Es acertada la resolución del TC declarando inadmisible el requerimiento contra la CAM y otros grupos?
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento presentado para que se declarara inconstitucional a cuatro grupos radicales que operan en la Macrozona Sur, fundamentado en la prohibición de uso de la violencia por parte de movimientos o partidos políticos, lo que ha generado discusión sobre su procedencia entre los especialistas. Claudia Sarmiento Profesora de Derecho Constitucional Universidad Alberto Hurtado Una exigencia razonable a participación política es uno de los derechos más relevantes para quienes forman parte de una nación. También lo es la protección de la democracia y el pluralismo político.
Esto explica por qué la Constitución Política establece en su artículo 19 nú15 la sanción de pérdida de derechos políticos a aquellos “partidos, movimientos y otras formas de organización” cuyos “actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. El Tribunal Constitucional (TC) es el encargado de determinar si esta sanción procede o no.
La protección de la democracia como una garantía para la libertad y la igualdad de las personas, a través de la sanción de pérdida de los derechos políticos, requiere que el TC realice un análisis estricto y sancioneen casos extremos, pues este es el del tipo de materias donde el remedio puede ser peor que la enfermedad. Es claro que hay discursos que nos pueden parecer tóxicos oincluso contrarios a la propia noción de democracia, pero la norma no está pensada para proscribir ideologías, sino actos. Precisamente esto es lo que hizo el TC, siguiendo una arraigada jurisprudencia, al declararinadmisible la solicitud de declaración de la inconstitucionalidad de un grupo de organizaciones mapuches.
El razonamiento del Tribunal acierta al exigirle al requirente no solo una relación de los delitos que han cometido estos grupos, sino una argumentación clara y precisa respecto a cómo la violencia o su incitación es constitutiva de un método de acción política. No existe duda que el requerimiento describe delitos gravísimos, pero esto es insuficiente para conocer el fondo delaacción. Másbien, y como lo hace el TC, corresponde que sean investigados por el Ministerio Público por los tribunales. Un ejemplo permite comprenderlo: los narcotraficantes realizan actos violentos y horrorosos, pero estos no son violencia política. Es este último factor el que no superó el umbral de exigencia del TC. Y esta exigencia no es nueva.
El mismo razonamiento y la necesidad de que existaincitación o actos violentos políticos, no creenciaso ideologías o delitos, puede encontrarse en las sentencias sobre el “movimiento patria nueva sociedad” (STC 576-06), la solicitud de remoción del senador Alejandro Navarro (STC 970-2007) oen el caso del diputado Hugo Gutiérrez (STC 8123-20). Es posible que tras esta cautela el TC tenga presente, especialmente desde la modificación de la Constitución en 1989, el caso de Clodomiro Almeyda, tristemente señero por ser un precedente donde lo que sancionó fue su ideología y la del partido socialista, no sus actos.
Es razonable, también, que se exija un alto umbral de argumentación si lo es la pérdida de derechos políticos, especialmente considerando que pesan sobre el Estado reproches sobre el tratamiento a los pueblos indígenas, como el contenido en la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Norin Catriman.
La situación en el sur de Chile es pavorosa y requiere de una acción decidida por parte del Estado, pero la prevención del delito y su sanción es responsabilidad del gobierno y del sistema judicial, no del TC. Con todo, la sentencia del Tribunal es simplemente de admisibilidad por considerar que no está correctamente argumentado.
Resulta del todo razonable que el requirente analice nuevamente los antecedentes, distinga si además delos delitos existen incitación o actos deviolencia política y, si su conclusión es que existen, entonces, reitere su solicitud. ignacio Covarrubias Decano Facultad de Derecho 2 Universidad Finis Terrae Decisión del TC: debilitando el poder legítimo n reciente resolución, el Tribunal Constitucional se ha negado a entrar a conocer el fondo de un requerimiento (solicitud) para declarar la inconstitucionalidad de algunos movimientos político-reivindicativos, entre ellos, la Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco, conocida como CAM y Resistencia Mapuche.
Queremos llamar la atención acerca de la gravedad de esta decisión, la que puede apreciarse a la luz de los siguientes antecedentes y consideraciones:En primer lugar, no hay duda de que el Tribunal Constitucional posee la competencia para declarar la inconstitucionalidad de “los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”. Esta disposición tiene su origen en una norma semejante de la Constitución de Alemania Federal, que luego de haber padecido la traumática experiencia del totalitarismo, tuvo por objeto proteger al sistema democrático frente a quienes, abusando de la libertad política que provee, intentan promover la violencia, la ejercen y pretenden legitimarla como forma de acción pública.
En segundo término, es un hecho público y notorio que las agrupaciones denunciadas no solo proclaman el uso de la violencia eincitan a ella, sino que, incluso, se han atribuido atentados a la vida y a la integridad de diversas personas, la destrucción eincendio de casas, instalaciones y predios, numerosos ataques a la policía y a las fuerzas armadas, entre otros hechos de violencia. El requerimiento (solicitud) detallaba pormenorizadamente los hechos e individualizaba a los responsables de las entidades denunciadas para evidenciar que, de manera pública y habitual, han validado la violencia como método de acción política. En tercer lugar, no obstante que el requerimiento (solicitud) cumplió todos los requisitos para admitir su tramitación, la sala del Tribunal señaló que la presentación adolecía de un déficit argumentativo.
De este modo, se tuvo que recurrir a una apreciación subjetiva de las formalidades para cerrar así la puerta a la posibilidad de que todos sus miembros pudieran discutir, evaluar y resolver acerca de lo que se le planteaba: si los grupos oentidades individualizadas serían o no inconstitucionales por promover y utilizar la violencia como método de acción política.
Por último, cabe recordar que cuando a una institución pública se le ha conferido una atribución, también se le ha encomendado el deber de ejercerla, pues, como dice el aforismo, autoridad que no se ejerce, se pierde.
Esta responsabilidad es de mayor gravedad aún si la atribución, cuyo ejerciciose elude, persigue defender al sistema democrático frente al intento de legitimar la violencia, como relato y acción política, como es la aludida atribución del Tribunal Constitucional.
Por ello, estimo que en este caso, la renuencia del Tribunal a ejercer su poder legítimo debilita su autoridad no solo por un acto propio, sino porque éste fortalece y valida a quienes disputan el poder ilegítimamente.