Corte de Santiago ordena analizar el fondo de solicitud para rectificar nombre y sexo registral de menor de seis años
Corte de Santiago ordena analizar el fondo de solicitud para rectificar nombre y sexo registral de menor de seis años nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género (... )". También, que la regulación sobre edad de los solicitantes que establece la ley debe interpretarse a la luz, especialmente, "de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ya citada Ley 21.430, en cuanto dispone al regular el derecho a la identidad de todo niño, niña o adolescente, que entre estos se La Convención de los Derechos del Niño y, a su vez, la aplicación de la perspectiva de género, contenida en la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, fueron dos elementos centrales para la Corte de Apelaciones de Santiago al revertir una sentencia del 3º Juzgado de Familia y ordenarle que analice el fondo de una solicitud de cambio de nombre y sexo registral de un menor de seis años de edad, presentada por sus padres.
Se trató de una decisión unánime de los ministros Hernán Crisosto, Paula Roncagliolo y el abogado integrante Manuel Luna, quienes consideraron que no correspondía rechazar de plano la petición de los progenitores, como lo hizo el tribunal de Familia.
Ello, pese a que la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, solo refiere solicitantes mayores de 14 años y menores de 18 años, y esa es la norma que invocó el juzgado al desechar el requerimiento.
Así, la resolución de la corte plantea, entre otras cosas, que para resolver "ha de estarse fundamentalmente a lo prescrito en el inciso segundo de artículo 8 de la Ley N 21.430 (sobre garantías y protección de la niñez), en cuanto mandata: `Ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, (... ) religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, encuentra, según el inciso segundo, el derecho a `preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente'". Agrega el fallo: "Siendo también un deber legal que los órganos del Estado deban introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, (... ) de manera que, a entender de estos sentenciadores no procede su rechazo de plano y el tribunal por un imperativo legal deberá tramitar la solicitud, para conocer el fondo y evaluar la plausibilidad de la solicitud aun cuando el o la menor tengan menos de 14 años, según el mérito de los antecedentes que se aporten". Con esta argumentaciones, los ministros disponen "acoger a tramitación la referida solicitud, pronunciándose sobre el mérito de ella". Sería primera vez que se falla en este sentido, según quienes se dedican al derecho de familia.
El juzgado de primera instancia había planteado en su resolución: "Advertido el tribunal que la presente solicitud de rectificación de género y nombre es interpuesta a favor de un NNA (niño, niña o adolescente) de actuales 6 años de edad y en virtud de lo dispuesto en artículo 12 de la Ley 21.120, el cual señala que las personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre, (... ) se resuelve: No dar curso a la presente solicitud". n Una nueva discusión Consultada la profesora de la Universidad de los Andes María Sara Rodríguez sobre los fallos, sostiene que "lo resuelto por el 3º Juzgado de Familia de Santiago está totalmente ajustado a derecho.
La Corte de Apelaciones, a mi juicio, está en un error al invocar la autoridad de la Convención de Derechos del Niño y de la ley 21.430 sobre garantías de la niñez para autorizar revocar la decisión". Porque, explica, ni la convención y tampoco la ley "autorizan en ningún lugar el cambio de nombre y sexo registral". El profesor Rodrigo Barcia, decano de Derecho de la U.
Autónoma, cree que el fallo "está abriendo un debate, porque la ley de garantía de la infancia es una ley que aplica principios como la identidad de género, pero ellos necesitan basarse en ciertos criterios objetivos que los va fijando la jurisprudencia". Destaca que la corte "le hace una corrección muy gruesa al juzgado.
Le dice que no lo puede declarar inadmisible, le dice: `analícelo'. No le está diciendo ni que sí ni que no, le está diciendo que analice el caso". Añade que "algo que es importante es que se han visto casos en los cuales los niños después se arrepienten.
Por eso es que es interesante el fallo de la corte, porque se podría llegar a la conclusión en el juicio, de que a pesar de que tienen derecho al cambio de sexo o la reasignación, podría no darse lugar a ella si es que hay informes" que no respaldan esa decisión. Sería primera vez que se resuelve en este sentido: Corte de Santiago ordena analizar el fondo de solicitud para rectificar nombre y sexo registral de menor de seis años A. CHAPARRO Y M. VEGA Se consideraron normas de protección de la niñez y la aplicación de perspectiva de género que estas disponen.
Entre abogados especialistas en derecho de familia, unos no ven que la ley permita tal opción a esa edad; otros, que el fallo abre un debate. "Siendo también un deber legal que los órganos del Estado deban introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes". EXTRACTO DE FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO La decisión judicial se adoptó de manera unánime y ahora la causa debería volver al 3º Juzgado de Familia, al que se ordena pronunciarse sobre el fondo del requerimiento. ATON.