Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, Urmeneta 743, comuna de Andacollo, en causa RIT: O-3-2020, RUC: 20-4-0264326-k, demandante IVAN ANTONIO AROS RIVERA, cédula de identidad Nº 9.810.254 -K, demandados: EMPRESA DE OBRAS CIVILES CONSTRUCCION Y SERVICIOS A LA MINERIA, rut: 76.128.851-2; SOCIEDAD ORIETTA ARAYA PANGUE HIJOS Y CIA., rut: 77.845.920-5; PRADO MINNING SERVICE GROUP LTDA., rut: 76.002.578-K; CARLOS AGUSTIN PEREZ VEGA, rut: 10.216.721-K; FRANKLIN PEREZ CARVAJAL E.I.R.L., rut: 76.543.570-6; VECCHIOLA S.A., rut: 87.049.000-3; MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA., rut: 79.609.720-5; SERGIO ANDRADA ARRIAZA, rut: 8.730.087 -0; MAESTRANZA MARTINEZ TORRES Y CIA. LTDA.
EN QUIEBRA, rut:77.166.620-5; NIBALDO OLIVARES LOPEZ, rut: 10.217.886-6; ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO, rut: 69.040.400-1; TECNO FAST ATCO S.A., rut: 96.777.070-1; AUSDRILL CHILE LTDA., rut: 78.318.670-5; CONSTRUCTORA SARCO LTDA., rut: 78.090.280-9; INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PESADA LTDA. (INCOPESA), rut: 85.275.500-8 y; COMPAÑÍA MINERA ARENILLAS, RUT:85.871.200-9; por la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de la ley 16.744. Con fecha 15 de abril de 2020, tribunal provee “Andacollo, quince de abril de dos mil veinte. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda, traslado.
Vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria para el día 25 de mayo del presente año a las 09:30 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y debiendo contar con abogado patrocinante y mandatario judicial. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad. Al PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado, con citación. Al SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide a la notificación por correo electrónico, salvo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse por el Estado Diario.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la excepción de las audiencias, atendido el estado de catástrofe nacional por calamidad pública decretada por la autoridad competente y para el evento de ser estrictamente necesario y en la medida que existan las condiciones técnicas y tecnológicas que así lo amerite, no ha lugar, estese a lo que eventualmente se resuelva en su oportunidad. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente. Notifíquese al demandante, por medio de su abogado, por correo electrónico. Notifíquese a los demandados, EMPRESAS DE OBRAS CIVILES CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS A LA MINERÍA, RUT 76.128.851-2; SOCIEDAD ORIETTA ARAYA PANGUE HIJOS Y CIA. RUT 77.845.920-5, don NIBALDO OLIVARES LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad N°10.217.886-6; don CARLOS AGUSTÍN PÉREZ VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°10.216.721-k; I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO RUT: 69.040.400-1 y COMPAÑÍA MINERA ARENILLAS RUT 85.871.200-9, por funcionario habilitado de Tribunal, personalmente o de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior y atendida la alerta sanitaria y la declaración de catástrofe nacional emanada del Poder Ejecutivo, para dar cumplimiento a las recomendaciones de la autoridad sanitaria y del Poder Judicial tendientes a evitar traslados y contactos entre personas que puedan colocar en riesgos la salud de funcionarios y usuarios, encontrándose este tribunal con la dotación mínima exigida y recomendada por las autoridades del Poder Judicial; practíquese la notificación requerida en su oportunidad, por la funcionaria habilitada de este tribunal, en la medida que sea posible su realización y no persista el estado de catástrofe decretado. Respecto de los demandados PRADO MINNING SERVICE GROUP LTDA, RUT 76.002.578-k; FRANKLIN PÉREZ CARVAJAL E.I.R. L, RUT 76.543.570-6; VECCHIOLA S.
A: RUT 87.049.00-3, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA, RUT DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.955 Lunes 17 de Mayo de 2021Página 2 de 2 CVE 1942679 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 79.609.720-5, MAESTRANZA MARTINEZ TORRES Y CIA LTDA. EN QUIEBRA RUT 77.166.620-5; TECNO FAST ATCO S. A: RUT 96.777.070-1; AUSDRILL CHILE LTDA RUT 78.318.670-5; CONSTRUCTORA SARCO LTDA.
RUT 78.090.280-9 e INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PESADA LTDA. (INCOPESA) RUT 85.275.500-8 exhórtese vía interconexión, al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que por distribución le corresponda, a fin que se procede a la notificación de la demanda y la resolución recaída en ella.
Asimismo remítanse los antecedentes al Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Coquimbo para que practique la notificación de la demanda y su proveído a don SERGIO ANDRADA ARRIAZA Cédula Nacional de Identidad N° 8.730.087 -0, domiciliado en El Santo N°1414, La Serena. Notificación que deberá realizarse en la medida que exista las condiciones técnicas atendida la situación de calamidad pública decretada en el país. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor RIT O-3-2020 RUC 204-0264326-K Proveyó doña ALEJANDRA CARINA VERA BARAHONA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.
En Andacollo a quince de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.”. Con fecha 29 de marzo de 2021, tribunal resuelve lo siguiente: “Andacollo, veintinueve de abril de dos mil veintiuno Sin perjuicio, que este tribunal ha otorgado tiempo suficiente para la publicación del extracto respectivo y que la resolución que lo ordenó data de fecha 01 de abril en curso y no la de fecha 24 de abril como lo indica erróneamente el actor; como se pide, no encontrándose todos los demandados notificados de la demanda y su proveído, atendido el estado de catástrofe decretado por la autoridad competente y habida consideración del funcionamiento restringido debido a la situación sanitaria decretada y existiendo medidas restrictivas que afectan la movilidad de las personas, el funcionamiento normal del Poder Judicial y la disponibilidad de agenda del Tribunal, se resuelve: Reprográmese la audiencia preparatoria fijada para el próximo 17 de mayo del año 2021 a las 09:00 horas, para el día 7 de junio de 2021 a las 09:00 horas, la que se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y debiendo contar con abogado patrocinante y mandatario judicial. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad.
Atendido el estado de catástrofe vigente, la audiencia preparatoria se realizará mediante videoconferencia debiendo estar disponibles a través de la página web http://zoom.us/join, incorporándose mediante la ID 940 3343 8352 y la contraseña de acceso 477523. Notifíquese al demandante por medio de su abogado al correo electrónico registrado. Notifíquese por correo electrónico a los demandados PRADO MINNING SERVICE GROUP; I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO; CARLOS AGUSTÍN PÉREZ VEGA; SERGIO ANDRADA ARRIAZA y NIBALDO OLIVARES LÓPEZ por medio de sus abogados.
Atendido el funcionamiento excepcional del Tribunal, al no contar con funcionario habilitado para practicar notificaciones y tratándose de una causa que no cuenta con privilegio de pobreza; notifíquese por cédula y por receptor judicial de turno, a los demandados, EMPRESAS DE OBRAS CIVILES CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS A LA MINERÍA, RUT 76.128.851-2; SOCIEDAD ORIETTA ARAYA PANGUE HIJOS Y CIA. RUT 77.845.920-5 y COMPAÑÍA MINERA ARENILLAS RUT 85.871.200-9. Exhórtese vía interconexión, al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que por distribución le corresponda para que practique la notificación por cédula de la presente resolución a MAESTRANZA MARTINEZ TORRES Y CIA LTDA. RUT 77.166.620-5.
Por otra parte, atendida la imposibilidad de efectuar la notificación respectiva, y con el objeto de evitar mayores dilaciones practíquese la respectiva publicación a que se refiere el artículo 439 del Código del Trabajo en cuanto a notificar por aviso a los demandados FRANKLIN PÉREZ CARVAJAL E.I.R. L, RUT 76.543.570-6; INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PESADA LTDA. (INCOPESA) RUT 85.275.500-8 y CONSTRUCTORA SARCO LTDA.
RUT 78.090.280-9; publicación que deberá contener un resumen de la demanda, su proveído de fecha 15 de abril del año 2020 y la presente resolución que deberá ser efectuada por una vez en el Diario Oficial de Chile, siendo gratuita en los términos indicados en el artículo en mención; para tales efectos acompáñese, a la brevedad posible, por parte del demandante, proyecto de extracto al correo electrónico jlyg_andacollo@pjud.cl a fin de que pueda proceder a la validación de la señora Secretaria de este Tribunal o quien haga sus veces; debiendo acompañar dicha publicación en la presente causa a través de la Oficina Judicial Virtual. RIT O-3-2020 RUC 204-0264326-K Proveyó don EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. En Andacollo a veintinueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. //fvl”- RIT O-3-2020 RUC 204-0264326-K FRANCISCO VERGARA LOPEZ SECRETARIO SUBROGANTE JLYG ANDACOLLO.