MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789892 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974 Núm. 16. Santiago, 12 de febrero de 2026. Vistos: Los artículos 32, N 15, y 54, N 1). inciso cuarto, de la Constitución Política.
Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC. de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC. 535 (107), de 8 de junio de 2023, adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código lDS, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), publicado en el Diario Oficial dell de junio de 1980.
Que el referido Código fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima, mediante resolución MSC. 48(66), de 4 de junio de 1996, fue promulgado por el decreto supremo N 384, de 26 de diciembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2004.
Que las sefialadas enmiendas fueron aceptadas por las partes el 1 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Solas, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Decreto: Artículo único: Promúlganse las enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), adoptadas por la resolución MSC. 535(I07. de 8 de junio de 2023, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo.
RESOLUCIÓN MSC. 535(107) (adoptada el 8 de junio de 2023) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, CVE 2789892 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Emaii: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 Recordando también la resolución MSC. 48(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de dispositivos de salvamento (“el Código IDS”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio Solas), 1974 (“el Convenio”), Recordando además el artículo VIII b) y la regla 111/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS, Habiendo examinado, en su 107 periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) 1) del Convenio, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4 Invita también a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que las disposiciones del anexo deben aplicarse a los botes salvavidas totalmente cerrados instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente, y por “Instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente” se entiende: a) en el caso de los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero de 2029 o posteriormente o, en ausencia de contrato, que estén construidos el 1 de enero de 2029 o posteriormente, toda fecha de instalación que haya en el buque: o b) en el caso de los buques distintos de los especifkados en el apartado a), una fecha contractual de entrega del equipo o, en ausencia de una fecha contractual de entrega, la fecha de entrega real del equipo al buque el 1 de enero de 2029 o posteriormente: 5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resohición y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) CAPÍTULO IV EMBARCACIÓN DE SUPERVIVENCIA 4.6 Botes salvavidas totalmente cerrados 4 Se insertan los nuevos párrafos 4.6.6 y 4.6.7 siguientes a continuación del párrafo 4.6.5 actual: “4.6.6 Medios de ventilación 4.6.6.1 Los botes salvavidas totalmente cerrados estarán provistos de medios para lograr un régimen de ventilación de por lo menos 5 m3/h por persona para el número de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar y durante un periodo no inferior a 24 horas.
Los medios de ventilación serán accionables desde el interior del bote salvavidas y estarán dispuestos de modo que se garantice la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de bolsas de aire sin ventilación. 4.6.6.2 Cuando los medios de ventilación estén alimentados, la fuente de alimentación no serán las baterías de la instalación radioeléctrica a las que se hace referencia en el párrafo 4.4.6.11, y cuando dependan del motor del bote salvavidas, se proporcionará combustible suficiente para cumplir lo dispuesto en el párrafo 4.4.6.8.4.6.7 Aberturas del sistema de ventilación y medios de cierre CVE 2789892 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
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Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC. de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC. 535 (107), de 8 de junio de 2023, adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código lDS, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), publicado en el Diario Oficial dell de junio de 1980.
Que el referido Código fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima, mediante resolución MSC. 48(66), de 4 de junio de 1996, fue promulgado por el decreto supremo N 384, de 26 de diciembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2004.
Que las sefialadas enmiendas fueron aceptadas por las partes el 1 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Solas, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Decreto: Artículo único: Promúlganse las enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), adoptadas por la resolución MSC. 535(I07. de 8 de junio de 2023, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo.
RESOLUCIÓN MSC. 535(107) (adoptada el 8 de junio de 2023) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, CVE 2789892 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Emaii: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 Recordando también la resolución MSC. 48(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de dispositivos de salvamento (“el Código IDS”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio Solas), 1974 (“el Convenio”), Recordando además el artículo VIII b) y la regla 111/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS, Habiendo examinado, en su 107 periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) 1) del Convenio, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4 Invita también a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que las disposiciones del anexo deben aplicarse a los botes salvavidas totalmente cerrados instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente, y por “Instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente” se entiende: a) en el caso de los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero de 2029 o posteriormente o, en ausencia de contrato, que estén construidos el 1 de enero de 2029 o posteriormente, toda fecha de instalación que haya en el buque: o b) en el caso de los buques distintos de los especifkados en el apartado a), una fecha contractual de entrega del equipo o, en ausencia de una fecha contractual de entrega, la fecha de entrega real del equipo al buque el 1 de enero de 2029 o posteriormente: 5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resohición y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) CAPÍTULO IV EMBARCACIÓN DE SUPERVIVENCIA 4.6 Botes salvavidas totalmente cerrados 4 Se insertan los nuevos párrafos 4.6.6 y 4.6.7 siguientes a continuación del párrafo 4.6.5 actual: “4.6.6 Medios de ventilación 4.6.6.1 Los botes salvavidas totalmente cerrados estarán provistos de medios para lograr un régimen de ventilación de por lo menos 5 m3/h por persona para el número de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar y durante un periodo no inferior a 24 horas.
Los medios de ventilación serán accionables desde el interior del bote salvavidas y estarán dispuestos de modo que se garantice la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de bolsas de aire sin ventilación. 4.6.6.2 Cuando los medios de ventilación estén alimentados, la fuente de alimentación no serán las baterías de la instalación radioeléctrica a las que se hace referencia en el párrafo 4.4.6.11, y cuando dependan del motor del bote salvavidas, se proporcionará combustible suficiente para cumplir lo dispuesto en el párrafo 4.4.6.8.4.6.7 Aberturas del sistema de ventilación y medios de cierre CVE 2789892 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
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Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC. de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC. 535 (107), de 8 de junio de 2023, adoptó enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código lDS, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), publicado en el Diario Oficial dell de junio de 1980.
Que el referido Código fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima, mediante resolución MSC. 48(66), de 4 de junio de 1996, fue promulgado por el decreto supremo N 384, de 26 de diciembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2004.
Que las sefialadas enmiendas fueron aceptadas por las partes el 1 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio Solas, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Decreto: Artículo único: Promúlganse las enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio Solas), adoptadas por la resolución MSC. 535(I07. de 8 de junio de 2023, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo.
RESOLUCIÓN MSC. 535(107) (adoptada el 8 de junio de 2023) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, CVE 2789892 Director: Giovanni Caklerón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Emaii: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 Recordando también la resolución MSC. 48(66), mediante la cual adoptó el Código Internacional de dispositivos de salvamento (“el Código IDS”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio Solas), 1974 (“el Convenio”), Recordando además el artículo VIII b) y la regla 111/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS, Habiendo examinado, en su 107 periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) 1) del Convenio, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4 Invita también a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que las disposiciones del anexo deben aplicarse a los botes salvavidas totalmente cerrados instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente, y por “Instalados el 1 de enero de 2029 o posteriormente” se entiende: a) en el caso de los buques cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero de 2029 o posteriormente o, en ausencia de contrato, que estén construidos el 1 de enero de 2029 o posteriormente, toda fecha de instalación que haya en el buque: o b) en el caso de los buques distintos de los especifkados en el apartado a), una fecha contractual de entrega del equipo o, en ausencia de una fecha contractual de entrega, la fecha de entrega real del equipo al buque el 1 de enero de 2029 o posteriormente: 5 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) y) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resohición y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 6 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) CAPÍTULO IV EMBARCACIÓN DE SUPERVIVENCIA 4.6 Botes salvavidas totalmente cerrados 4 Se insertan los nuevos párrafos 4.6.6 y 4.6.7 siguientes a continuación del párrafo 4.6.5 actual: “4.6.6 Medios de ventilación 4.6.6.1 Los botes salvavidas totalmente cerrados estarán provistos de medios para lograr un régimen de ventilación de por lo menos 5 m3/h por persona para el número de personas que el bote salvavidas esté autorizado a llevar y durante un periodo no inferior a 24 horas.
Los medios de ventilación serán accionables desde el interior del bote salvavidas y estarán dispuestos de modo que se garantice la ventilación del bote salvavidas sin estratificación ni formación de bolsas de aire sin ventilación. 4.6.6.2 Cuando los medios de ventilación estén alimentados, la fuente de alimentación no serán las baterías de la instalación radioeléctrica a las que se hace referencia en el párrafo 4.4.6.11, y cuando dependan del motor del bote salvavidas, se proporcionará combustible suficiente para cumplir lo dispuesto en el párrafo 4.4.6.8.4.6.7 Aberturas del sistema de ventilación y medios de cierre CVE 2789892 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se dispondrán medios para garantizar que las aberturas pueden mantenerse cerradas antes de la puesta a flote del bote salvavidas, es decir, con el bote en la posición estibada, y durante la puesta a flote. 4.6.7.2 Las aberturas de admisión y de salida de los medios de ventilación y sus accesorios externos estarán proyectados y ubicados de manera que se reduzca a un mínimo la entrada de agua por las aberturas sin utilizar los medios de cierre prescritos en el párrafo 4.6.7.1 y teniendo en cuenta las prescripciones estipuladas en el párrafo 4.6.3.2.4.6.7.3 En el caso de los botes salvavidas de caída libre que cumplan las prescripciones de la sección 4.7, las aberturas y sus medios de cierre estarán proyectados de modo que soporten las cargas y eviten la entrada de agua en la situación prevista de inmersión del bote salvavidas en el momento de la puesta a flote por caída libre. 4.6.7.4 En el caso de los botes salvavidas provistos de un sistema autónomo de abastecimiento de aire que cumpla las prescripciones de la sección 4.8, las aberturas y sus medios de cierre estarán proyectados de modo que se mantenga la presión prescrita en la sección 4.8.4.6.7.5 En el caso de los botes salvavidas provistos de protección contra incendios que cumplan las prescripciones de la sección 4.9, las aberturas y sus medios de cierre estarán proyectados para garantizar que no se vea afectada la capacidad de proteger a las personas en el bote salvavidas, según las condiciones estipuladas en el párrafo 4.9.1.” CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 16, de 2026, del Ministerio de Relaciones Exteriores N 0F5098 1/2026. Santiago, 16 de marzo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que promulga enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código lDS. del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio Solas), 1974, pero cumple con advertir que el mencionado Código -aprobado por el Comité de Seguridad Marítima, mediante su resolución exenta MSC. 48(66), de 1996-. fue promulgado por el decreto N 15, de 2011, de esa Secretaría de Estado y publicado el 23 de noviembre de dicha anualidad, y no como allí se consigna.
Lo anterior, sin perjuicio que dicho código tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución exenta MSC. 47(66), de 1996. del aludido Comité, promulgada por el decreto N 384, de 2006, y publicado el 17 de abril de 2004. corno lo ha expresado el nombrado Ministerio en actos de igual carácter, entre ellos, sus decretos Ns. 120. de 2024; 77, de 2021; y 138, de 2020. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente. CVE 2789892 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Emaii: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.ci.