Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones Adopta Medida Extraordinaria Destinada A la Incorporación de Buses En la Región de Valparaíso, Por Razones Que Indica (Resolución)
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes ADOPTA MEDIDA EXTRAORDINARIA DESTINADA A LA INCORPORACIÓN DE BUSES EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, POR RAZONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.311 exenta. - Santiago, 11 de abril de 2024.
Vistos: El decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V región; en la resolución exenta Nº 1.888, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece perímetro de exclusión integrado de buses, taxibuses y trolebuses del Gran Valparaíso, de acuerdo a la ley Nº 18.696, determina área geográfica de aplicación del mismo, aprueba otras exigencias que expone y deja sin efecto resoluciones que indica; en la resolución exenta Nº 1.745, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba condiciones de operación, requisitos y otras condiciones que expone de perímetro de exclusión de la ley Nº 18.696 establecido en Gran Valparaíso; en la resolución exenta Nº 3.630, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determina área geográfica para el establecimiento de perímetro de exclusión de la ley Nº 18.696, en las comunas de Limache y Olmué y dispone convocatoria; en la resolución Nº 19 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece perímetro de exclusión y aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone de perímetro de exclusión de la ley Nº 18.696 establecido en las comunas de Limache y Olmué de la Región de Valparaíso; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; en el decreto supremo Nº 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en el decreto supremo Nº 123, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; en el decreto supremo Nº 147, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en las comunas de Quilpué y Viña del Mar, de la Región de Valparaíso; en la resolución exenta Nº 621, de 2024, del Ministerio de Transportes y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.835 Jueves 25 de Abril de 2024Página 2 de 5 CVE 2483884 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Telecomunicaciones, que adopta medida extraordinaria destinada a la incorporación de buses en la Región de Valparaíso, por razones que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando: 1° Que, tal como es de público conocimiento, los días 2 y 3 de febrero de 2024, se produjeron graves incendios forestales en la Región de Valparaíso, que afectaron a más de 10.000 hectáreas de terrenos; estimándose que, a la fecha, 6.000 viviendas han sido afectadas, de las cuales al menos el 90% ha sufrido pérdida total. 2º Que, fundado en la peligrosidad de la situación que se tradujo en la lamentable pérdida de 131 vidas humanas y la destrucción y daños causados por los efectos del fuego, mediante el decreto supremo Nº 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, el cual fue prorrogado mediante los decretos supremos Nos. 123 y 147, ambos de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, mediante decreto supremo Nº 84, de 2024, del ya citado ministerio, se declararon como zonas afectadas por catástrofe, a las provincias antes mencionadas, ratificándose las medidas adoptadas en dicho contexto y designándose a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para tales efectos. 3º Que, el ámbito del transporte público de pasajeros no ha quedado ajeno al impacto causado por la catástrofe ocurrida en las provincias de Valparaíso y Marga Marga, existiendo más de 50 buses totalmente destruidos y varios terminales que presentan daños en su infraestructura.
En este contexto, con fecha 15 de febrero de 2024, este Ministerio dicta la resolución exenta Nº 621, de 2024, que -como medida extraordinaria para enfrentar la emergenciaautoriza la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Valparaíso de buses que reemplacen a aquellos que resultaron destruidos producto de los efectos de la catástrofe ocurrida, cuya antigüedad sea mayor a 5 años de fabricación. 4º Que, no obstante lo dispuesto en la citada resolución exenta Nº 621, se hace necesario implementar medidas adicionales en el ámbito del transporte público de pasajeros, que permitan ajustar la operación a la nueva realidad local, que impacta en la caracterización de demanda de viajes en el Gran Valparaíso. 5º Que, en el sentido expuesto, a través del memorándum Nº 3196 DTPR, de 22 de marzo de 2024, se adjunta el documento denominado "Minuta de Diagnóstico de la Oferta de Buses del Transporte Público en Zonas Afectadas por los Incendios del Gran Valparaíso", en adelante "la Minuta"; que contiene información detallada sobre esta nueva realidad social, económica, educacional y de cómo aquella impacta en diversos ámbitos y genera una demanda de transporte público distinta a aquella existente previo a la catástrofe; requiriéndose medidas que permitan adaptar la oferta de servicios de transporte. 6º Que, la Minuta indica que se advierten al menos 3 ámbitos afectados por la catástrofe que inciden en la caracterización de la demanda por viajes en el transporte público, a saber: a) afectación a nivel de viviendas y vehículos particulares quemados; b) afectación a nivel de establecimientos educacionales; c) afectación asociada al surgimiento de albergues, centros de acopio y actividades de voluntariado en ayuda de los damnificados. 7º Que, en lo que respecta a la afectación a nivel de viviendas y vehículos particulares, la Minuta expone que, a la fecha de elaboración del documento, existe un total de 29.861 viviendas destruidas, entre las unidades vecinales de Viña del Mar y Quilpué que se encuentran en las zonas afectadas como consecuencia del incendio; de las cuales también se vieron perjudicadas directa o indirectamente 79.899 personas.
A este respecto, agrega el documento de la DTPR que, teniendo en consideración los datos de la encuesta de Origen y Destino de viajes del Gran Valparaíso del año 2014, se obtiene un total de 5,39 viajes al día por hogar en las zonas afectadas.
En base al análisis, si por cada vivienda se realizan 5,39 viajes por día, se obtiene un total de 160.951 viajes diarios (entre idas y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.835 Jueves 25 de Abril de 2024Página 3 de 5 CVE 2483884 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl regresos); donde, según datos informados por SECTRA de la encuesta Origen y Destino del año 2014, estos viajes se diversifican de la siguiente manera: Del porcentaje referido a transporte público, su distribución es la siguiente: Teniendo en consideración la gran cantidad de vehículos particulares quemados y las nuevas necesidades de las personas, en donde priorizarán la reconstrucción de sus hogares y necesidades básicas, por sobre la reposición del vehículo particular, el transporte público urbano aumentará su demanda.
En el caso que la totalidad de los usuarios de transporte privado que residen en las unidades vecinales afectadas, se cambien al transporte público, y manteniendo la distribución de la tabla anterior; se obtiene que un 89% de ellos optaría por movilizarse diariamente en bus, generando 51.397 viajes adicionales, llegando a la suma de 151.509 desplazamientos solo en la zona afectada, lo cual repercute a las otras extensiones del Gran Valparaíso.
Las zonas más afectadas -en las que se concentraría este aumento de demanda por viajes de transporte públicoson las unidades vecinales de Olivar Norte, Los Almendros, Villa Hermosa, Villa Independencia y los sectores de Villa Rukán y Reñaca Alto (sin definición comunal). A su turno, en las zonas de Quilpué y Villa Alemana, los sitios y unidades vecinales afectadas se ubican en la interfaz urbano-forestal, especialmente en sectores con mayor vegetación. Lo anterior implica que, de no adoptarse algún tipo de medida que permita reforzar la oferta de transporte público, existirá un 30% de viajes no cubiertos.
Esto implicaría efectos en la vida cotidiana de las personas usuarias que impactarían negativamente en sus posibilidades de acudir oportunamente a sus trabajos, lugares de estudio, así como a centros de salud, de abastecimiento, de servicios básicos, financieros, etc. 8º Que, por otra parte, en lo que respecta a los efectos causados por la catástrofe a nivel de establecimientos educacionales, se observa -según indica la Minutaque en las zonas afectadas existen distintos establecimientos educacionales, con un total aproximado de 8.572 matrículas que se han visto afectadas directa o indirectamente; aumentando así la cantidad de viajes considerablemente, en atención a la reubicación de estudiantes cuyos colegios se vieron afectados por los incendios; generando un nuevo comportamiento de la demanda dentro del Perímetro de Exclusión del Gran Valparaíso. 9º Que, en el mismo sentido, la existencia de actividades surgidas con ocasión de la catástrofe, tales como centros de acopio, albergues y actividades de voluntariado para ir en ayuda de los damnificados, lleva aparejado el surgimiento de nuevas necesidades de transporte de personas que viven en distintas zonas del Gran Valparaíso y que deben trasladarse a centros de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.835 Jueves 25 de Abril de 2024Página 4 de 5 CVE 2483884 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl acopio, albergues y zonas afectadas.
Lo anterior modifica el comportamiento de la demanda dentro de todo el Perímetro de Exclusión, impactando al alza la demanda de viajes diarios. 10º Que, frente a este súbito aumento en la demanda por viajes, se contrapone el comportamiento que ha tenido la conformación de las flotas de buses que operan en la zona afectada. A continuación, se muestra el comportamiento de la incorporación de buses que prestan servicios de transporte público urbano de pasajeros en el Gran Valparaíso.
Se observa que durante los últimos 2 años han ingresado solamente 9 buses, por lo que se necesita fomentar a la brevedad el ingreso de vehículos a las distintas Unidades de Negocio del Perímetro de Exclusión del Gran Valparaíso. Como se puede apreciar, a partir del año 2018, hubo una baja considerable en el ingreso de buses.
Lo anterior se debe principalmente al comportamiento irregular de la economía, generada por el estallido social y la pandemia del COVID-19, sumando la incertidumbre provocada por el término del Perímetro de Exclusión del Gran Valparaíso y con ello el anuncio de la llegada de un nuevo sistema de regulación que se establecerá mediante la Licitación Valparaíso 2025.11º Que, de lo expuesto es posible concluir que los incendios ocurridos los días 2 y 3 de febrero de 2024 en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; generan en la actualidad -y durante un periodo de tiempo considerableun aumento en la demanda de viajes en el transporte público; asociado a la multifactoriedad de los efectos que la catástrofe ha causado en la realidad habitacional, domiciliaria, educacional, laboral y socio-económica de las familias y personas que residen en la zona afectada.
Frente a esta nueva realidad, se advierte la insuficiencia de la flota de buses que actualmente opera en el sistema de transporte público del Gran Valparaíso y la imposibilidad -en atención al comportamiento histórico de incorporación de buses de los últimos 5 añosde que aquella se vea fortalecida.
Todo lo anterior, implica una demanda no cubierta y por ende la necesidad de flexibilizar la regulación relativa al ingreso de buses al perímetro de exclusión del Gran Valparaíso, pasando desde una antigüedad máxima de ingreso de 5 años, a la antigüedad máxima permitida, es decir, los buses ingresados podrán prestar servicio hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 14 años de antigüedad, extendiéndose esta medida durante un período de 12 meses. 12º Que, en relación a lo expuesto en el considerando precedente, es preciso señalar que la antigüedad de 14 años se enmarca dentro de los límites establecidos en la actual regulación del sistema de transporte del Gran Valparaíso.
Lo anterior, implica que un bus de la antigüedad señalada es capaz de cumplir -en términos de seguridad, comodidad y eficienciacon las exigencias operacionales y las adecuaciones que se harán en función de la existencia de la demanda no cubierta y que se ha generado con ocasión de la catástrofe de los días 2 y 3 de febrero pasado.
En este sentido, no se advierte que esta medida implique algún tipo de perjuicio para el sistema de transporte, y -muy por el contrariorepresenta un mecanismo rápido, expedito y acorde con la regulación actual, que permitirá en lo inmediato, mejorar la frecuencia de los buses en los distintos periodos del día y absorber el aumento de viajes requeridos producto del incremento en la demanda de transporte público asociado a los graves efectos causados por esta histórica catástrofe. 13º Que, conforme se indicará en el resuelvo, la medida adoptada tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la fecha de publicación del presente acto administrativo.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.835 Jueves 25 de Abril de 2024Página 5 de 5 CVE 2483884 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl A este respecto, cabe indicar que en términos fácticos, los efectos de una catástrofe como la ocurrida, al menos se extienden por plazos que bordean los 12 meses o incluso hasta los 24 meses. Concordante con ello, la normativa nacional que previene la aplicación de medidas en casos de sismos o catástrofes, han considerado plazos que van -precisamenteentre 12 y 24 meses.
En efecto, el artículo 19 del decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, citado en el visto, señala que su aplicación se extenderá por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe. La norma citada constituye el sustento para la adopción y duración de las medidas contenidas en el decreto 84, de 2024, del mismo ministerio.
Por lo tanto, la duración de la medida propuesta -de 12 mesesse enmarca dentro la regulación vigente, siendo además racional y proporcional a la gravedad de los hechos ocurridos. 14º Que, por otra parte, debe tenerse presente que los hechos acontecidos en las provincias de Valparaíso y Marga Marga durante el mes de febrero de 2024, se enmarcan dentro de la hipótesis prevista en el artículo 45 del Código Civil, que regula el caso fortuito y fuerza mayor; definiéndolo como "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.". Se trata entonces de una situación de excepción, frente a la cual se requieren adoptar medidas especiales, que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, los incendios ocurridos constituyen una situación de caso fortuito que demanda de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, con el objeto de resguardar a la población y asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, como es el caso del transporte público de pasajeros. 15º Que, la jurisprudencia administrativa, a través de múltiples dictámenes se ha pronunciado en relación al caso fortuito y fuerza mayor, indicando que corresponde a la autoridad competente, calificar si el hecho determinado constituye o no un caso fortuito o fuerza mayor, revistiendo una cuestión de hecho que supone el examen de las circunstancias que concurren en cada oportunidad para calificarla (Dictamen Nº 029928 de 2006, de la Contraloría General de la República). Resuelvo: 1º Autorízase, de manera excepcional, la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región de Valparaíso, de buses cuya antigüedad máxima sea de hasta 14 años de fabricación, pudiendo operar hasta el día 31 de mayo del año que cumplan aquella. 2º La presente medida tendrá una vigencia de 12 meses contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial. 3° En todas las demás regulaciones requeridas para la operación de los servicios objeto del presente acto, continúan aplicándose sin excepción, las condiciones de operación vigentes en los respectivos perímetros de exclusión y/o en las demás normas que les resulten aplicables. 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.