Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-63-2020 caratulada “POBLETE/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA Y OTROS” que en forma resumida indica: JAIME ALEJANDRO POBLETE MORA, jefe de faena, trabajador, domiciliado en Avenida Araucana Nº889 interior, comuna de Hualqui, a VS.
Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 485,489 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido por la Vulneración de Derechos Fundamentales que se indicarán en contra de la mi ex empleador EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183-U del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo ambos domiciliados en Viña del Mar, Avenida Borgoño 14912, Reñaca, y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, RUT 76.230.685-9, SANTA MONICA 2128, ciudad de Santiago, comuna de Santiago, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo.
A. - RELACIÓN DE LOS HECHOS: I. - Antecedentes del contrato de trabajo: a). - Envié una solicitud de trabajo al correo reclutamiento@pacificclub.cl para postular al trabajo de pintura, recibiendo respuesta en que se me citaba a una entrevista y se me indicaba el lugar donde debía presentarme, en Independencia Talcahuano Lord Cochrane #97.
Fui entrevistado por doña Karen Benuchi, quien me explica que la obra consiste en la construcción e instalación de un gimnasio de la gran cadena GIMNASIOS PACIFIC FITNESS y quien me ofreció un sueldo de $500.000, más gratificación, bono de responsabilidad $97.000 y un bono al término de la obra de $400.000 como jefe de obras.
El mismo día de la entrevista fui contratado por GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LTDA. y la primera instrucción que recibí fue que debía encontrar personal para hacer el trabajo de pintura y según me dijo doña Karen Benuchi sería mejor “que viéramos la posibilidad de ver un contratista”, yo de inmediato comencé a cumplir todas sus órdenes enviando todos los presupuestos de los contratistas que contacté, después de eso ella me señala que los presupuestos son muy elevados y que vea la posibilidad solo de contratar pintores mejor, igualmente esa orden la cumplí a la brevedad.
Hice las entrevistas para que la empresa contratara a los maestros en cumplimiento de las instrucciones y órdenes de mi empleadora GIMNASIOS PACIFIC FITNESS. - Sin embargo, cuando el 9 de octubre de 2019, me envía tres contratos y en ellos no se individualizaba a GIMNASIOS PACIFIC FITNESS como empleadora sino Empresa de Servicios Transitorios San Francisco SpA, no comprendí lo qué pasaba, yo trabajaba para GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LTDA.
Por otra parte, sus cláusulas no consignaban la totalidad de lo acordado, ante mis consultas ella no daba respuesta alguna y ante mi insistencia para que me atendiera me decían que estaba ocupada en reunión y no podía atenderme.
Trabajé octubre, noviembre y diciembre esperando me pagaran mi remuneración y fue el día 03/01/2020 que recibí el depósito de mi remuneración correspondiente al pago del mes de diciembre de 2019, la empresa me deposita la suma de $543.000 pesos. b) Sin embargo, lo que era el pago de mi remuneración al parecer no lo era porque los trabajadores de la empresa y mis compañeros de trabajo mediante mensajes de texto me indican que esa suma de dinero eran para todos los trabajadores y que yo debía pagárselas a ellos, la suma de $140.000 pesos a cada DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.128 Miércoles 15 de Diciembre de 2021Página 2 de 6 CVE 2052958 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl uno de ellos, llegaron a mi casa y en forma agresiva gritan que era un ladrón que lo que me habían depositado eran para todos los trabajadores.
Gran parte de lo que ocurrió se debió al actuar descuidado y desconsiderado de la empresa, nadie en la empresa me informó ni contactó mediante ningún medio para decirme si ese dinero era para otro objeto y no mi justa remuneración, y lo recibí como mi remuneración. c) La situación fue grave ya que producto de todo lo anterior los trabajadores llegaron a mi domicilio en Hualqui gritando que el dueño de la empresa se había contactado con ellos para decirle que el dinero de sus sueldos lo tenía yo. Me amenazaron de muerte, me gritaron ladrón.
Ante ello les entregué el dinero. d) Actualmente estoy con amenazas, vivo con ese miedo de que algo me pueden hacer a mí y a mi pareja que vive conmigo, temo que intenten matarme o que le hagan daño a ella. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, cumplía una jornada ordinaria de hasta 45 horas semanales, con un horario variable. 3.- Mi remuneración consistía de un sueldo base de $500.000. - más gratificación correspondiente al 25 de lo recibido, desgaste herramientas $97.000. - y bono responsabilidad $50.000. - 4. - Si bien yo di cumplimiento a mi contrato y las obligaciones que de él emanaban, no sucedió lo mismo con mi empleadora, quien incurrió en actos vulneratorios de mi dignidad y honra. B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL, LA CARTA DE AUTODESPIDO.
Con fecha 07 de enero de 2020 me vi obligado a autodespedirme mediante la remisión de la respectiva comunicación, por carta certificada, dirigida a la empresa demandada y, además, depositando la respectiva copia ante la Dirección del Trabajo en igual fecha.
El motivo que me llevó a tomar tal decisión fue el grave incumplimiento de las obligaciones por parte de mi ex empleadora, específicamente de su obligación de velar por la vida y salud de sus trabajadores, establecida en el art. 184 del Código del Trabajo.
En concreto, los hechos en que base y fundamenté mi autodespido y esta demanda, son los siguientes: Los hechos que han determinado tan difícil decisión son los siguientes: 1. - Por no escriturar mi contrato de trabajo desde su inicio el 09/10/2019 sino hasta dos meses después del inicio de la relación laboral el 09/12/2019 y escriturar un contrato consignando esta última como fecha de inicio de la relación laboral y condiciones distintas a las pactadas al contratar, en abuso de mi condición de necesidad. 2.- Por no pago de mis remuneraciones mensuales pactada de sueldo base por $500.000. - más gratificación, desgaste herramientas $97.000. - y bono responsabilidad $50.000. - durante todo el período trabajado, esto es, desde el 16 de octubre año 2019 al 06 de enero de 2020. - Además, en contrato pactado se estableció bono por concepto de jefe de obra. 3.- Por no pago de mis cotizaciones previsionales y de salud en las entidades previsionales correspondientes durante todo el período trabajado desde el 16 de octubre año 2019 al 07 de enero de 2020.4.- Por no haber tomado las medidas a que estaba obligada mi empleadora para proteger mi salud física y psicológica, de conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo que dispone que, “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (... )” y el artículo 154 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a “garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”. Permitiendo y provocando la Vulneración de mis derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y de mi honorabilidad, conforme paso a relatar: a) El día 03/01/2020 recibí el depósito de mi remuneración correspondiente al pago del mes de diciembre de 2019, la empresa me deposita la suma de $543.000 pesos. b) Sin embargo, los trabajadores de la empresa en forma agresiva gritando que lo que habían depositado eran para todos los trabajadores y que yo debía pagarles $140.000 a cada uno. c) Nadie en la empresa me informó ni contacto mediante ningún medio para decirme que ese dinero era para otro objeto y no mi justa remuneración, y lo recibí como mi remuneración. d) Producto de todo lo anterior los trabajadores llegaron a mi domicilio en Hualqui gritando que el dueño de la empresa se había contactado con ellos para decirle que el dinero de sus sueldos lo tenía yo. Me amenazaron de muerte, me gritaron ladrón. Ante ello les entregué todo el dinero. e) Actualmente estoy con amenazas, a causas de todo esto vivo con ese miedo de que algo me pueden hacer y de que me quieren matar.
Los hechos relatados dejan en evidencia el incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo por parte de mi empleadora, y de su deber de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica de sus trabajadores.
Dicho incumplimiento de la empleadora de su deber de tomar las medidas para evitar los hechos ya descritos, en donde fui amenazado de muerte e insultado de ladrón, faltando gravemente mi empleadora a propiciar las buenas relaciones laborales entre sus dependientes.
Al contrario, mi empleadora con su actuar abusivo e irreflexivo no solo no cumplió con el pago de mis remuneraciones sino que provocó que se me vulnerara psicológicamente por mis compañeros, quienes me insultaron y amenazaron porque se les informó por mi empleadora que yo tenía la plata de sus remuneraciones. Tal forma de actuar evidencia falta del cuidado debido con su trabajador y no cumplimiento de su deber de protección, no solo de la salud física sino también psicológica.
De esta manera, mi ex empleadora faltó gravemente a sus obligaciones al no tomar las medidas necesarias para proteger DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.128 Miércoles 15 de Diciembre de 2021Página 3 de 6 CVE 2052958 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl eficazmente mi vida e integridad física y psíquica, no tomó los resguardos y cuidados necesarios para que no se afectara mi dignidad como trabajador y persona.
Cabe indicar que en esta materia a mi empleador, además, de las medidas para prevenir y evitar el mal trato, correspondía arbitrar un procedimiento interno de investigación con respeto a las conductas denunciadas por mí a fin de determinar responsabilidades, sin embargo, nada hizo.
Como se probará en estos autos, el abuso en el ejercicio del poder de mando de mi ex empleadora y no arbitrar las medidas para evitar el abuso y agresión de sus dependientes a un trabajador constituye un acto lesivo de las garantías que como trabajador tengo, y en definitiva ha afectado gravemente mi dignidad. La conducta de mi ex empleadora, mis compañeros de trabajo vulneraron mi derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 numeral primero de nuestra carta fundamental, además de vulnerar mi dignidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO, señalados en la demanda. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, normas citadas, y de lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás pertinentes, RUEGO A US.
Tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral con ocasión del autodespido por la Vulneración de Derechos Fundamentales por las conductas antes citadas en contra de la empresas EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183-U del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo ambos domiciliados en Viña del Mar, Avda.
Borgoño 14912, Reñaca, y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, RUT 76.230.685-9, domiciliada en SANTA MONICA 2128, ciudad de Santiago, comuna de Santiago, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ya individualizados, acogerla a tramitación en procedimiento de tutela laboral y, en definitiva, declarar, salvo mejor parecer del Tribunal. 1.
Que las empresas denunciadas incurrieron en actos vulneratorios de los derechos fundamentales de la integridad psíquica o psicológica y de mi dignidad en la forma descrita en el cuerpo de esta presentación. 2.- Que se indique en la sentencia, en forma concreta, las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados, en especial y particularmente, las siguientes: 2.1. Que la empresa se comprometa a efectuar una reunión con el personal de la empresa denunciada, en donde señale lo siguiente: 2.2. Informe el resultado del presente juicio. 2.3.
Otorgue disculpas públicas al trabajador por las conductas incurridas que la llevaron a determinar su autodespido, comprometiéndose en lo sucesivo a establecer un protocolo incorporado en su reglamento Interno para situaciones como las indicadas en esta denuncia. 3.- Se condene al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $.7.040.000. -equivalente a once meses de la última remuneración mensual y nunca menos de seis meses, o el que US., estime, de acuerdo al mérito de autos. 4.- Se condene a mi ex empleador al pago de la indemnización por daño moral a la demandada por la suma de $10.000.000, o bien la suma mayor o menor que SSa. determine de acuerdo al mérito de autos. 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $640.000. - 6. - Remuneraciones por la suma de $2.588.000. - 7. - Feriado Proporcional $65.000. - 8. - O, las sumas que SSa. estime procedentes conforme al mérito de autos. - 9.
Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. - 10. - Todas las sumas de dinero antes expresadas devengarán los reajustes e intereses establecidos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. PRIMER OTROSÍ: En subsidio autodespido y cobro de prestaciones y suministro ilegal.
Que en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7,41, 54,67, 73,160, 162,163, 168,171, 173, demás pertinentes del Código del Trabajo y normas legales sustantivas y adjetivas pertinentes, vengo en interponer demanda laboral por Despido indirecto, Cobro de Prestaciones y Nulidad de Despido, y Suministro ilegal en Procedimiento Ordinario Laboral, en contra de mi ex empleador EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, Comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183-U del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.128 Miércoles 15 de Diciembre de 2021Página 4 de 6 CVE 2052958 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo ambos domiciliados en Viña del Mar, Avenida Borgoño 14912, Reñaca, y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, RUT 76.230.685-9, SANTA MONICA 2128, ciudad de Santiago, comuna de Santiago, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo.
I. - En cuanto a relación circunstanciada de hechos, fundo la acción subsidiaria en los mismos argumentos de hecho señalados a lo principal, que damos por expresamente reproducidos, en lo pertinente, a fin evitar reiteraciones inoficiosas, y por economía procesal, circunscribiéndonos a los fundamentos de derecho. 2.- Que me vi obligado a auto-despedirme a contar del día 07 de enero de 2020, por la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, por las siguientes razones: 1. - DEL AVISO DE AUTO-DESPIDO.
Con fecha 07 de enero de 2020 procedí a autodespedirme mediante la remisión de la respectiva comunicación, por carta certificada, dirigida a la empresa demandada y, además, depositando la respectiva copia ante la Dirección del Trabajo en igual fecha.
El motivo que me llevó a tomar tal decisión fue el grave incumplimiento de las obligaciones por parte de mi ex empleadora, específicamente de su obligación de velar por la vida y salud de sus trabajadores, establecida en el art. 184 del Código del Trabajo.
En concreto, los hechos en que base y fundamenté mi autodespido y esta demanda, son los siguientes: Los hechos que han determinado tan difícil decisión son los siguientes: 1. - Por no escriturar mi contrato de trabajo desde su inicio el 09/10/2019 sino hasta dos meses después del inicio de la relación laboral el 09/12/2019 y escriturar un contrato consignando esta última como fecha de inicio de la relación laboral y condiciones distintas a las pactadas al contratar, en abuso de mi condición de necesidad. 2.- Por no pago de mis remuneraciones mensuales pactada de sueldo base por $500.000. - más gratificación, desgaste herramientas $97.000. - y bono responsabilidad $50.000. - durante todo el período trabajado, esto es, desde el 16 de octubre año 2019 al 06 de enero de 2020. - Además, en contrato pactado se estableció bono por concepto de jefe de obra. 3.- Por no pago de mis cotizaciones previsionales y de salud en las entidades previsionales correspondientes durante todo el período trabajado desde el 16 de octubre año 2019 al 07 de enero de 2020.4.- Por no haber tomado las medidas a que estaba obligada mi empleadora para proteger mi salud física y psicológica, de conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo que dispone que, “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (... )” y el artículo 154 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a “garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores”. Permitiendo y provocando la Vulneración de mis derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y de mi honorabilidad, conforme paso a relatar: a) El día 03/01/2020 recibí el depósito de mi remuneración correspondiente al pago del mes de diciembre de 2019, la empresa me deposita la suma de $543.000 pesos. b) Sin embargo, los trabajadores de la empresa en forma agresiva gritando que lo que habían depositado eran para todos los trabajadores y que yo debía pagarles $140.000 a cada uno. c) Nadie en la empresa me informó ni contactó mediante ningún medio para decirme que ese dinero era para otro objeto y no mi justa remuneración, y lo recibí como mi remuneración. d) Producto de todo lo anterior los trabajadores llegaron a mi domicilio en Hualqui gritando que el dueño de la empresa se había contactado con ellos para decirle que el dinero de sus sueldos lo tenía yo.
Me amenazaron de muerte, me gritaron ladrón, Ante ello les entregué todo el dinero. e) Actualmente estoy con amenazas, a causas de todo esto vivo con ese miedo de que algo me pueden hacer y de que me quieren matar. FUNDAMENTOS DE DERECHO, señalados en la demanda.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,160 N°7,162, 163,168, 171,173 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda laboral por despido Indirecto, cobro de prestaciones y Nulidad del Despido, Suministro Ilegal y Subterfugio en procedimiento de aplicación general, por los conceptos antes señalados en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma denominación, representada legalmente por SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, Comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183-T del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, ambos domiciliados en Viña del Mar, Avda.
Borgoño 14912, Reñaca, y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, RUT 76.230.685-9, SANTA MONICA 2128, ciudad de Santiago, comuna de Santiago, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo ya individualizadas, darle tramitación, y en definitiva DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.128 Miércoles 15 de Diciembre de 2021Página 5 de 6 CVE 2052958 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DAR LUGAR a ella en todas sus partes y DECLARAR QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, el cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y Nulidad del Despido, suministro ilegal y subterfugio y condenar a las empresas demandadas al pago de las siguientes prestaciones o las que SSa., considere en virtud del mérito de autos, con expresa condena en costas A.
Que en los hechos existió suministro ilegal y que por parte de las demandadas el trabajador tiene la calidad de dependiente directo de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA o GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, en subsidio, se condene, como empleador directo a EST SAN FERNANDO SPA y/o GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, y/o GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, del pago de las sumas que se demandan en estos autos. - B.
Que las demandadas deben pagar las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones como consecuencia de mi despido y que a continuación señalo: a) Remuneraciones por el período trabajado $2.588.000. - b) Feriado proporcional $65.000. - c) Indemnización sustitutiva del aviso previo $647.000. - d) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de $647.000. - mensuales conforme al art 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. e) Las cotizaciones y diferencias de FONASA de los meses adeudados, en razón de $647.000 -.- mensuales. - f) Las cotizaciones y diferencias de aporte de seguro de cesantía en AFC de los meses adeudados, en razón de $647.000. - mensuales. - g) Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar. h) Intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. - g) Las costas de la causa. SEGUNDO OTROSÍ: Adjunta documentos. TERCER OTROSI: Se notifique a las instituciones indicadas. CUARTO OTROSÍ: Solicita notificación de la manera que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Al escrito “Cumple lo ordenado”: A lo principal y primer otrosí: Por cumplido lo ordenado. Al segundo otrosí: Por rectificada la demanda en la forma que indica.
Proveyendo derechamente la demanda rectificada con la presentación de fecha 15 de febrero de 2020, se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesta la denuncia de tutela por vulneración de derechos y demanda subsidiaria que indica, en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 31 de marzo de 2020, a las 08:30 horas, en la sala N°3, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere. Además, deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también, requerir las diligencias probatorias tendientes a acreditar sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, la prueba documental deberá presentarse en la audiencia preparatoria. Igualmente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. representada legalmente por don Salvatore Puccinelli Undurraga, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, comuna de Vitacura, de la demanda, la presentación de fecha 15 de febrero de 2020 y la presente resolución.
Y a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, representada legalmente por don Bartsch Briceño Fritz Yerry, ambos domiciliados en Santa Mónica 2128, ciudad de Santiago, de la demanda, la presentación de fecha 15 de febrero de 2020 y la presente resolución.
Asimismo, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, representada legalmente por don Bartsch Briceño Fritz Yerry, ambos domiciliados en Viña del Mar, Avenida Borgoño 14.912, Reñaca, de la demanda, la presentación de fecha 15 de febrero de 2020 y la presente resolución.
Notifíquese la presente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.128 Miércoles 15 de Diciembre de 2021Página 6 de 6 CVE 2052958 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl resolución a la parte demandante y a las demandadas EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. ; GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA; y GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA la demanda, la presentación de fecha 15 de febrero de 2020 y la presente resolución por exhorto. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atentos oficios y exhortos remisor. RIT T-63-2020 RUC 20-4-0250609-2 Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. DEMANDANTE SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL Y REPROGRAMACIÓN, a lo que el tribunal provee: Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado. No habiéndose notificado por aviso la resolución de 19 de octubre del presente, a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.
A, se reprograma la audiencia fijada en estos antecedentes, para el día 7 de enero de 2022, a las 09:30 horas, en sala N°1, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa pueda examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Audiencia por videoconferencia. Atendido las circunstancias actuales y conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de ocho de abril de 2020 y resolución 335-2020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, ley 21.226 y para dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia se desarrollará de manera remota, por video conferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, debiendo ingresar los intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID Clave Sala 1 9:30 943 4681 1759 002691 En tanto no se les informe nada distinto las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
A fin de evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., RUT 76.868.284-4, representada por SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, por aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar las diligencias necesarias para su publicación en el diario indicado.
Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados o en su caso por carta certificada; en cuanto a la demandada, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., por aviso. - RIT T-63-2020, RUC 20-4-0250609-2. - Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. - En Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Resumen
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-63-2020 caratulada “POBLETE/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA Y OTROS” que en forma resumida indica: JAIME ALEJANDRO POBLETE MORA, jefe de faena, trabajador, domiciliado en Avenida Araucana Nº889 interior, comuna de Hualqui, a VS., Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido por la Vulneración de Derechos Fundamentales que se indicarán en contra de la mi ex empleador EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, del giro de su misma denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por SALVATORE PUCCINELLI UNDURRAGA, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, Avenida Kennedy 6800, oficina 211, comuna de Vitacura, y en forma directa conforme lo prescribe el artículo 183-U del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LIMITADA, del mismo giro de su denominación, RUT 76.038.501-8, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo ambos domiciliados en Viña del Mar, Avenida Borgoño 14912, Reñaca, y en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, RUT 76.230.685-9, SANTA MONICA 2128, ciudad de Santiago, comuna de Santiago, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don BARTSCH BRICEÑO FRITZ YERRY, o por quien lo subrogue o haga las veces de tal en virtud de dicho artículo., Hice las entrevistas para que la empresa contratara a los maestros en cumplimiento de las instrucciones y órdenes de mi empleadora GIMNASIOS PACIFIC FITNESS.- Sin embargo, cuando el 9 de octubre de 2019, me envía tres contratos y en ellos no se individualizaba a GIMNASIOS PACIFIC FITNESS como empleadora sino Empresa de Servicios Transitorios San Francisco SpA, no comprendí lo qué pasaba, yo trabajaba para GIMNASIOS PACIFIC FITNESS CHILE LTDA.
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