Realizaron las tres primeras audiencias por el caso Quiborax
Realizaron las tres primeras audiencias por el caso Quiborax Ministros del Tribunal Ambiental escucharon las declaraciones de testigos, incluyendo el testimonio de expertos.
Redacción La Estrella n el Primer Tribunal Ambiental se desarrollaron las primeras tres jornadas de audiencia en la causa Rol D3, correspondiente al juicio del Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa Quiborax S.A., por presunto daño ambiental al Salar de Surire, ubicado en la comuna de Putre, Región de Arica y Parinacota. Las audiencias comenzaron con un llamado a conciliación, instancia en que las partes informaron que Quiborax presentó una nueva propuesta de acuerdo, actualmente en estudio del CDE y de los servicios sectoriales competentes. El tribunal escuchó los testimonios de 13 testigos, entre expertos y simples de parte dela demandante y la demanda.
Entre los expertos se presentó la doctora Cristina Dorador y declararon los testigos César Pizarro, Sandro Maldonado y José Urrutia, todos funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (CONAP). En el tercer día destacó la exposición del ex contralor y doctor en derecho, lor y doctor en derecho, 'REBUNAL AMBIENTAL 'REBUNAL AMBIENTAL ENEL PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL SE DESARROLLARON LAS PRIMERAS TRES JORNADAS DE AUDIENCIA.
Jorge Bermúdez, quien expuso su análisis de los antecedentes del juicio, refiriendo que, en su parecer, la acción de reparación de daño ambiental estaría prescrita, que la situación ya habría sido resuelta en un juicio anterior por lo que se trataría de una cosa juzgada, que no concurren los elementos de laresponsabilidad y que la actuación del Estado no ha sido coherente al cambiar de criterio infringiendo la confianza legítima.
También entregó su declaración Manuel Contreras, Doctor en Biología y Director Ejecutivo del Centro de Ecología Aplicada, quien señaló que, si bien las actividades humanas son compatibles con el uso racional de humedales, éstas deben asegurar la conservación de sus características ecológicas.
El Consejo de Defensa del Estado, afirma que el daño ambiental que se pide declarar tiene su origen en la conducta activa de Quiborax, consistente en el desarrollo de las actividades extractivas propias de su faena minera en el Salar desde 1987. Destaca como causante del daño ambiental el modo en que opera el proyecto extractivo, el cual habría cambiado desde simplemente manual a mecanizado con uso de maquinaria pesada.
El CDE justifica la existencia del daño ambiental en que Quiborax habría actuado de forma culpable al omitir sistemáticamente sus obligaciones de cuidado ambiental, ya que desde 1994 no sometió su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pese a la evidente previsibilidad de daños significativos al ecosistema protegido.
Por ello, el CDE solicita que Quiborax adopte medidas inmediatas para compensar los impactos ambientales, tales como estudios de restauración ecológica, biomonitoreo, modificación de los métodos de explotación hacia prácticas sustentables, y ejecución de planes específicos para mitigar los daños causados, restaurando en lo posible la integridad ambiental del Salar de Surire. Mientras que Quiborax afirma que ha realizado todos sus procesos apegados alas normativas vigentes y además contando con todos los permisos sectoriales requeridos. Argumenta que la actividad minera realizada desde hace 37 años cuenta con todas las autorizaciones necesarias, emitidas y permanentemente fiscalizadas por distintas instituciones del Estado, como CONAF y SERNAGEOMIN.
Además, señala que la acción del CDE contradice claramente la conducta histórica del Estado, que no solo ha autorizado sino también validado y fiscalizado continuamente la operación minera, estableciendo que las imputaciones carecen de sustento técnico y son arbitrarias.
Asimismo, Quiborax sostiene que existe cosa juzgada respecto a los aspectos centrales discutidos, pues en un juicio anterior se determinó que la empresa no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, descartando además la existencia de daño ambiental y la negligencia alegada.
La empresa recalca que la demanda del CDE está prescrita, es incoherente con los actos propios del Estado y está basada en una confusión entre impacto ambiental inherente a una actividad lícita y dañoambiental propiamente tal. Por estas razones, Quiborax califica la acción del CDE como infundada, arbitraria y producto de una actuación activista más que jurídica, insistiendo en la completa legalidad y cuidado ambiental de sus operaciones. operaciones. TRBUNALAMBIENTAL TRBUNALAMBIENTAL.