Autor: D. INOSTROZA
Ordenan a la Armada retirar la estatua del almirante Merino del Museo Marítimo
Inaugurada en 2002, la estatua del almirante Merino fue: esculpida por Arturo Hevia Salazar, el mismo artista que moldeó la figura del expresidente Salvador Allende instalada dos años antes en la Plaza de la Constitución.
Fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: Dividido (2-1), la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones resolvió la tarde deeste viernes acoger un recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Mariano Rendón, en representación de la Fundación Memoria Histórica, dela cuales presidente, y ordenó a la Armada de Chile proceder a retirar la estatua del ex comandante en jefe de esa institución almirante José Toribio Merino Castro desde el frontis del Museo Marítimo de Valparaíso.
E. La Marina tiene cinco días para apelar ante la Suprema. se trataba de una acción presentada por víctimas de violaciones de los derechos humanos y el tribunal de alzada capitalino estableció que, al mantener la estatua en el lugar, la Armada incurre en una ilegalidad, ya que contraviene la garantía de no repetición de delidos de lesa humanidad.
“Si bien no puede desconocerse la condición de ex comandante en jefe del almirante Merino, no resulta posible, de igual modo, por ser un hecho histórico, público y notorio, que fue precisamente en esa calidad que este participó y dirigió las fuerzas navales en contra del gobierno de la época, legítimamente constituido y que, a contar del 11 de septiembre de 1973, se instauró en el país un régimen de facto, del cual el mencionado almirante formó parte como miembro de la Junta Militar, responsable de muertes, desapariciones y torturas de innumerables personas, de las cuales, a casi 50 años, los tribuna Jes de justicia siguen conociendo, investigando y sancionando, por contarse entre elos delitos de lesa humanidad”, sostiene el fallo.
Integrada por los ministros Antonio Ulloa y Ana María Osorio y el abogado integrante Cristián Lepin, la Sexta Sala afirma que “alnegarse al retiro de la estatua del almirante Merino, miembro del gode facto al que se atribuye responsabilidaden la violaciónsis- (la Armada) incurre en ilegaal contravenir la garantía de no repetición, que es uno de los principios integrantes de la debida reparación a las víctimas”. Rendón calificó la resolución como “un fallo significativo” y “un paso relevante en materia de justicia histórica para el paí reconocimiento a la memoria de todas las víctimas de la dictadura”. la resolución contó con el voto en contra del abogado Lepín, quien estimó que “no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional no resulta ser la vía procesal idónea, y en consecuencia, la acción cautelar incoada debe ser desestimada”. La Armada tiene cinco días para presentar un recurso ante la Corte Suprema. Consultada por “El mercurio” sobre si ejercería esa opción, la institución dijo que no haría comentarios. De no presentarse acción alguna, la Armada debería cumplircon del tribunal de alzada en un plazo de 10 días. Ello, sumando los cinco días para apelar más los cinco que la Corte de Santiago dio para el retiro de la estatua, que se contabilizan desde que el fallo se encuentre a firme.