Resolución exenta número 715, de 2025.- Fija número de patentes limitadas de alcoholes en la Región Metropolitana de Santiago, Arts. 3° y 7°, ley N° 19.925, periodo 2025-2028
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2666605 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, ARTS. 3 Y 7, LEY N 19.925, PERIODO 2025-2028 (Resolución) Núm. 715 exenta. - Santiago, 19 de junio de 2025.
Vistos: Resolución exenta Nº 769 de 23.06.2022, que Fija Número de Patentes Limitadas de Alcoholes, período 2022-2025, rectificada mediante resolución exenta N 1.235 de 05.09.2022 ambas de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago; Oficio N 2593 de 27.12.2024 de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, que solicita informar a los municipios de la Región Metropolitana de Santiago; Oficio N 565 de 11.04.2025 de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, que reitera solicitud de informar a municipios que indica; Oficio N 635 de 06.05.2025 de la DPR Metropolitana de Santiago, que solicita información segregada Censo 2024 al Instituto Nacional de Estadísticas;lo informado por los municipios de la Región Metropolitana de Santiago; los artículos 3 y 7 de la Ley N 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; lo establecido en la Constitución Política de la República, especialmente, en su artículo transitorio N 28, inciso 7; artículo 2, letra p) del DFL 1-119.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N 19.880 de 2003 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución N 36/2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada mediante resolución N 8/2025, ambas de la Contraloría General de la República; decreto supremo N 214/2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Ministerio del Interior), que nombra a Delegado Presidencial Regional de la Región Metropolitana de Santiago; y Considerando: 1 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley N 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, los ex Intendentes Regionales hoy Delegados Presidenciales Regionales, cada tres años previo informe del Alcalde o Alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal, fijará el número de patentes limitadas en cada comuna distribuidas en las diversas categorías de las letras A), E), F) y H) del artículo 3 de la misma ley, las que no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes: Categoría A (Botillería) Categoría E (Bares y tabernas) Categoría F (Establecimientos de cervezas o sidras) Categoría H (Minimercados con venta alcohol) 2 Que, para el trienio comprendido entre 2022-2025, mediante resolución exenta Nº 769 de 23 de junio de 2022, se fijó el número de patentes limitadas de alcoholes, rectificada mediante resolución exenta N 1.235 de 5 de septiembre de 2022, ambas de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, cuyo plazo vence en junio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666605 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 2 de 5 3 Que, mediante Oficio N 2593 de 27 de diciembre de 2024, reiterado mediante Oficio N 565 de 11 de abril de 2025 ambos de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, se solicitó a todos los Alcaldes y Alcaldesas de la Región Metropolitana, un informe del Municipio respectivo con acuerdo del Concejo, acerca de la cantidad de patentes de alcoholes que se requieran para su comuna y la respectiva distribución de las letras A, E, F y H del artículo 3 de la ley N 19.925 y la cantidad de patentes de alcoholes actualmente otorgadas en su comuna conforme la distribución de las categorías ya mencionadas. 4 Que, por su parte, el artículo 7 de la ley N 19.925, establece que las ex Intendencias Regionales hoy Delegaciones Presidenciales Regionales, para cumplir su cometido, deben tomar como base, el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas, para lo cual, se tuvo a la vista los datos estadísticos oficiales levantados en el último Censo realizado en 2024, en todo aquello que respecta a la cantidad de habitantes por cada comuna de la Región Metropolitana de Santiago, solicitados mediante Oficio N 635 de 6 de mayo de 2025 de la DPR Metropolitana de Santiago. 5 Que, del total de los municipios requeridos de la Región Metropolitana, un 51.9% (27) procedió a informar lo solicitado y el 48.1% (25), no dieron respuesta al requerimiento formulado por esta Delegación Presidencial Regional de Santiago, por lo que, de conformidad a lo establecido en la ley, respecto de estos últimos se procede sin el informe respectivo. 6 Que, es interés de esta Autoridad hacer presente, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7 de la ley N 19.925, si el número de patentes limitadas a otorgar en determinada comuna, según la presente resolución, es inferior a las vigentes, no caducarán de pleno derecho el exceso por las ya otorgadas, sino que no se renovarán cuando los establecimientos sean definitivamente clausurados por infracción a la ley N 19.925 o a disposiciones municipales. 7 Que, por su parte, respecto de aquellos municipios que solicitan aumentar las patentes por sobre el máximo legal permitido, esta Autoridad Regional si bien acoge el aumento, accede sólo hasta el máximo que la ley permite, esto es, que no podrán exceder en su conjunto la proporción de 1/600 habitantes. 8 Que, en atención al inciso 7 del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley N 21.073, se estableció que el continuador legal de los/as Intendentes/as Regionales, son los/as Delegados/as Presidenciales Regionales, por lo que a partir del 14 de julio de 2021, las facultades u obligaciones legales otorgadas a los/as Intendentes/as Regionales, se entenderán referidas a las Delegaciones Presidenciales Regionales. 9 Que, de conformidad a los datos del Censo 2024, lo informado a la fecha por los Municipios de la Región Metropolitana, el deber de esta autoridad regional de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad y la protección de las personas y bienes, asimismo lo establecido en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; Resuelvo: 1 Fíjase a contar de la fecha de la presente resolución, y por un período de tres años, las siguientes patentes de alcoholes por categorías en las comunas que se indican: CATEGORÍAS TOTAL PROVINCIA DE A E F H CHACABUCO COMUNAS Colina 59 29 52 56 196 Lampa 24 0 22 22 68 Til Til 9 0 17 7 33 CATEGORÍAS TOTAL PROVINCIA DE A E F H SANTIAGO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2666605 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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