COLUMNAS DE OPINIÓN: Responsabilidad civil por daños en la vía pública
COLUMNAS DE OPINIÓN: Responsabilidad civil por daños en la vía pública Es una experiencia común transitar por las calles y enfrentaras a un desnivel, que provoca un tropiezo o a un bache que daña un vehículo. El problema adquiere mayor gravedad cuando estas situaciones situaciones generan consecuencias importantes, como fracturas en las personas o daños significativos en los automóviles.
En tales tales casos, quienes se ven afectados pueden pueden exigir la responsabilidad de la Municipalidad Municipalidad por los perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales extrapatrimoniales (daño moral). Esto aplica a conductores conductores y peatones que hayan resultado perjudicados, por defectos en calzadas o aceras que no estaban debidamente señalizados. señalizados.
En este ámbito, existen dos conceptos fundamentales: fundamentales: la falta de servicio por parte del Municipio, establecida en el artículo 152, en relación con los artículos 5 y 26 de la Ley N. a 18.695, y el mal estado de las conservación de las vías permi“El permi“El análisis te un tránsito seguro y determinar cuáles cuáles imperfecciones pueden considerarse aceptables. Además, es importante tener en cuenta que en estos casos suelen intervenir intervenir múltiples factores en la cadena de causalidad.
El accidente no siempre se debe únicamente al mal estado de las vías, sino que también puede estar influido influido por la conducta de la víctima, como en situaciones de exposición imprudente al daño o por la acción de un tercero. En la práctica, el análisis suele centrarse en el mal estado de la vía pública, vinculado a la falta de servicio y los daños que se logren acreditar.
CAROLINA BARDISA Académica Carrera de Derecho Universidad de Las Américas, sede Concepción El artículo 188 de la Ley de Tránsito establece que Carabineros y los inspectores inspectores municipales deben registrar cualquier desperfecto que detecten en calzadas, aceras o instalaciones de servicios servicios de utilidad pública ubicadas en ellas. Estos reportes deben ser comunicados comunicados a la repartición o empresa responsable responsable para que procedan a subsanar la situación, bajo apercibimiento de denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. correspondiente.
Por esta razón, las Municipalidades pueden ser condenadas condenadas judicialmente judicialmente a indemnizar los daños sufridos por las personas, ya que tienen la obligación legal de administrar, fiscalizar y reparar las calles y veredas de su comuna. Este deber incluye garantizar que se encuentren encuentren en condiciones adecuadas para un uso seguro por parte de la ciudadanía, así como advertir sobre cualquier desperfecto desperfecto mediante una señalización adecuada y oportuna. Responsabilidad civil por daños en la vía pública vías públicas o su falta o inadecuada inadecuada señalización, regulado en el artículo 169, en conexión con el artículo 188 de la Ley de Tránsito.
La interpretación interpretación de este concepto presenta presenta ciertas dificultades, ya que implica evaluar evaluar si el nivel de suele centrarse en el mal estado de la vía pública, vinculado a la falta de servicio yios daños que se logren acreditar”. ;1] EstlmadosIectores pueden enviarnos sus cartas e] director alo. siguientes correos: dlrectordiariolaprensa. cl Las cartas emqadasa esta secernu deben ser cartas, no exceder de un mtí, anso de 350 palabras y cnnssgnae la individualización campleta del remitenno indoyendo so númeca telefónica. La dirección se cesecxxa el derecha de seleccionar. exteactae, resisanic y titolac las cartas, sustrayéndose a cualquier debate cansas carresponsales. No se desaelven las cartas que no son pablicadas. ;1].