Decreto número 23, de 2025.- Delega en el Ministro de Seguridad Pública y en el Subsecretario de Seguridad Pública las facultades que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2674092 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública DELEGA EN EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA LAS FACULTADES QUE INDICA Núm. 23. - Santiago, 16 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N 6, y 35de la Constitución Política de la República; en los artículos 5,35 y 41 del DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de fecha 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. 2.
Que, con fecha 4 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de fecha 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias. 3. Que, de acuerdo con el citado cuerpo normativo, la mencionada Cartera de Estado y sus Subsecretarías entraron en funcionamiento a contar del 1 de abril de 2025.4.
Que, en atención a lo anteriormente señalado, se ha estimado necesario contar con delegaciones de facultades que permitan tanto al Ministro como al Subsecretario de Seguridad Pública ejecutar adecuadamente las competencias de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
Decreto: Artículo 1. - Delégase en el Ministro de Seguridad Pública la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se indican: 1.
Aprobación de los contratos de suministro de bienes muebles y de prestación de servicios, contratos a honorarios y convenios de colaboración interinstitucional, acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas, incluidas las municipalidades, y sus modificaciones, que corresponda suscribir para la ejecución de las competencias de la Subsecretaría de Seguridad Pública. 2.
Determinación de aportes o transferencias, con o sin convenio, de los recursos que considere anualmente la Ley de Presupuestos, con excepción de aquellos que de conformidad a la ley citada deban distribuirse directamente por la Subsecretaría de Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674092 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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