Añazco - Villalobos Asociados Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2481486 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en causa caratulada “AÑAZCO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA”, RIT M-401-2022, se ordenó notificar por avisos a la demandada principal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud de notificación por aviso; resolución recaída en ella y resolución que fija nueva fecha de audiencia; y que a continuación se detalla, DEMANDA: HUGO AÑAZCO ÑANCO, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Muchuque N308, Población Antonio Varas, Puerto Montt, a Us. respetuosamente digo: Encontrándome dentro del plazo legal, y de conformidad al artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME VILLALOBOS HURTADO, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramírez Nº335 de la ciudad de Castro; y solidariamente en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública-Compin) dueño de la obra o faena, representado legalmente, según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el procurador Fiscal de Puerto Montt don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, abogado, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rancagua Nº203,5º piso de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido fue injustificado y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
I. 1 De la relación laboral 1. - Fui contratado por la demandada, VILLALOBOS SOCIEDAD LIMITADA, que a la fecha operaba con el nombre de fantasía SEGURIDAD V&G con fecha 25 de octubre de 2021, bajo régimen de trabajo en subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de guardia de seguridad terrestre y marítima, en las distintas instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad.
Es del caso que en cuanto al régimen de subcontratación presté servicios durante toda la vigencia de la relación laboral en el COMPIN de Puerto Montt, servicio dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública perteneciente al Ministerio de Salud, de modo que la prestación de servicios en régimen de subcontratación se realizaba para el Fisco de Chile. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, era de 45 horas, con un día de descanso a la semana, distribuidos en turnos rotativos. 3.- En lo que respecta a mi remuneración mensual, percibía un sueldo base mensual de $400.000. -, más gratificación legal de $100.000, bono de movilización por $21.000. -, bono de colación por $21.310. -, de modo que para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $542.310. - (quinientos cuarenta y dos mil trescientos diez pesos). 4.- En cuanto a mi contrato de trabajo, era de carácter indefinido.
I. 2 Del término de la relación laboral De los fundamentos del despido: 1. - Es dable señala que trabaje hasta el día 03 de octubre de 2022, fecha que mi ex empleador me comunica el término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”. La cual en lo pertinente, señala: “Por medio de la presente, con fecha 1 de octubre de 2022, nos vemos en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal de artículo 159, Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor Esta causal, se da por los siguientes hechos: “1. - Ante los hechos de conocimiento público, generado por la pandemia Mundial producto del COVID 19 y el Estado de excepción constitucional que rigió en nuestro País, nuestra empresa tuvo que asumir costos asociados a ésta, lo que se tradujo en pérdidas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 económicas que hacen imposible seguir ejecutando los contratos de servicios de Seguridad Privada, los que solo se realizarán hasta el 30 de septiembre del año en curso, a las 24 horas. 2.- Se hace presente que con fecha 21 de septiembre de 2022, el Servicio de Salud del Reloncaví, por medio de exhorto Nº 9, de la Tesorería General de la Republica, solicitó retener todas las facturas de pago, que nuestra empresa mantenía con dicho servicio.
Esta resolución resulta sorpresiva e inesperada, sin que mediara aviso previo o advertencia, implica que la empresa no pueda seguir ejecutando el servicio asociado, ya que no se encuentra con los recursos propios para absorber pagos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social a los trabajadores. 3.- En tal mérito, la retención decretada por el Servicio de Tesorería General de la República y ejecutada por el Servicio de Salud del Reloncaví, nuestra empresa trató de dar solución a dicha retención, y poder liberar las facturas de pago, ejerciendo una petición administrativa, el día 21 de septiembre de 2022, para levantar las anotaciones que perjudican a nuestra empresa, del Servicio de Tesorería General de la Republica, como también la exclusión nómina de difícil fiscalización de dicho Servicio.
El Servicio de Impuestos Internos, declaró admisible para su resolución, ya que se cumplió con los requisitos formales de presentación, pero señaló que dicha petición, cuenta con un plazo máximo de 6 meses para ser respondida. 4.- Esta situación totalmente imprevista e imprevisible, que no se pudo evitar, ya que se trata de un hecho de fuerza mayor.
Lamento tener que informarles que nuestra empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, se someterá a un procedimiento de liquidación voluntaria, en un procedimiento de liquidación concursal cuyo liquidador será nombrado por el tribunal de competencia civil, que defenderá sus derechos laborales que se vulneren.
” PRESTACIONES DEMANDADAS: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $542.310. - 2) Remuneración por los 03 días de octubre de 2022, por la suma de $54.231. - 3) Feriado proporcional adeudado por todo el periodo trabajado 25/10/2021 al 03/10/2022, por la suma de $325.608. - 4) Lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,168 letra b), en relación con los Artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y artículo 510, las normas pertinentes del Párrafo 1º del Título VII del Libro I, en especial el artículo 183-A, 183-B, 183-C y 183-C, todas del Código del Trabajo; RUEGO A US. : Se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA y solidariamente en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE SALUD, Subsecretaría de Salud Pública-Compin), ambas ya individualizadas; acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que el despido ha sido injustificado; B. Existencia de un trabajo en régimen de subcontratación. C. Que, en virtud de dicho despido, las demandadas deberán pagarme solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, las prestaciones indicadas en el número III de esta demanda. D. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses. E. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado, se provee derechamente la demanda de fecha 23 de noviembre de 2022: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido a los abogados don Mauricio López Cortés y don Héctor Duhart Gallardo. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don HUGO VENANCIO AÑAZCO ÑANCO, domiciliado en pasaje Muchuque Nº 308, Población Antonio Varas, de Puerto Montt, en contra de VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, domiciliada en calle Ramírez Nº 335 de Castro, representada legalmente por don Jaime René Villalobos Hurtado, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de FISCO DE CHILE / MINISTERIO DE SALUD, Subsecretaría de Salud Pública-Compin, domiciliada en Rancagua Nº 203 piso 5º de Puerto Montt, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal don Lucio Díaz Rodríguez, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y en consecuencia se declara: I. - Que el despido que fue objeto el actor con fecha 03 de octubre de 2022, por parte de su empleador, ha sido injustificado.
II. - Que las demandadas deberán pagar en forma solidaria al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $542.310. - (quinientos cuarenta y dos mil trescientos diez pesos). b) Remuneración por los 03 días de octubre de 2022, por la suma de $54.231. - (cincuenta y cuatro mil doscientos treinta pesos) c) Feriado proporcional adeudado por todo el periodo trabajado 25/10/2021 al 03/10/2022, por la suma de $325.608 (trescientos veinticinco mil seiscientos ocho pesos) III. - Que las sumas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, don Jaime René Villalobos Hurtado, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Advirtiendo el Tribunal que, en causa Rit M-376-2022, se certificó un nuevo domicilio de la demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA, ubicado en ELEUTERIO RAMÍREZ Nº 959 DEPARTAMENTO 22, COMUNA DE OSORNO. Modifíquese los antecedentes en la carpeta digital. Al efecto exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, remítase vía SITLA. - Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria FISCO DE CHILE / MINISTERIO DE SALUD, Subsecretaría de Salud Pública-Compin, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procurador Fiscal don Lucio Díaz Rodríguez, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Rancagua Nº 203 piso 5º de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. Resolvió doña PAULINA MARIELA PÉREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veintidós. SOLICITUD: MAURICIO LÓPEZ CORTÉS, por la parte del demandante solicita la notificación de la demanda y de la resolución que la acoge mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl /tribunales/tribunales-de-primera-instancia Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2481486 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl