Notificación
NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Quilpué, RIT M-40-2021, se presentó demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por Cinthya Ester Quiroz Paredes. en contra de mi exempleador Servicios Integrales Dtvhome SpA, de giro de su denominación, RUT N° 76.355.239-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Carlos Alberto Olivars Díaz, factor de comercio, CNI 8.684.543 -1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Peyronet Nº 654, comuna de Quilpué, como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183-b inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa, Directv Chile Televisión Limitada, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 87.161.100-9, representada legalmente al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo por don Gianpaolo Peirano Bustos, factor de comercio CNI 8.456.319 -6, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura 4380, piso 13, de la comuna de Vitacura, región metropolitana.
Funda su demanda en que el inicio de la relación laboral comencé a trabajar el día 22 de octubre de 2020 bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada, Servicios Integrales Dtvhome SpA, en las instalaciones ubicadas en calle Peyronet Nº 654, comuna de Quilpué. Hace presente a S.S. que en los hechos nos encontramos frente a la figura jurídica contemplada en el artículo 183-A, es decir, régimen de subcontratación. Cabe hacer presente que, la empresa Servicios Integrales Dtvhome SpA puso a disposición de la empresa Directv Chile Televisión Limitada, mis servicios como ejecutivo de ventas, a través de un contrato de prestación de servicios. Esto se debe a que Servicios Integrales Dtvhome SpA vende los planes, servicios y equipos de red de telefonía, televisión cable y servicios asociados con las que opera la “Directv” en la Quinta Región. En consecuencia, se subcontrata a Servicios Integrales Dtvhome SpA para ejecutar los servicios de instalación y venta de estos equipos y servicios, ya sean estos, de su propiedad o arrendados por ellos. Asimismo, mi reporte de venta era remitido a funcionarios fiscalizadores de la empresa mandante.
Me desempeñaba como ejecutiva de ventas de la marca Directv, productos y servicios de la mandante de mi empleadora, la empresa Directv Chile Televisión Limitada ya individualizada en los términos del 183-A del Código del Trabajo, realizando funciones de vendedora a particulares, empresas y otros servicios administrativos asociados a la labor de venta de servicios electrónicos dentro de la región de Valparaíso, en sectores tales como Quillota, Quilpué Valparaíso y Viña del Mar, entre otros. El contrato individual tuvo el carácter de indefinido, ya que fue lo pactado con don Carlos Olivares. Jornada de trabajo. Según lo acordado con mi exempleador, me encontraba sujeto a una jornada ordinaria de lunes a viernes entre las 8:30 a las 16:00 horas. Remuneración.
Referido a este concepto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, pacté con mi exempleador una remuneración mensual bruta que ascendía a la suma de $403.285. - Hago presente que no se me emitieron ningún tipo de comprobante de pago. Cabe señalar que, la naturaleza de los servicios que prestaba era de carácter permanentes, continuos e ininterrumpidos.
Es importante señalar que, siempre ejecuté mis labores para mi exempleador Servicios Integrales Dtvhome SpA, iniciando la relación laboral con fecha 22 de octubre de 2020, ejecutando laborales como ejecutiva de ventas en terreno de manera continua e ininterrumpida en el tiempo.
Cabe hacer presente que mi contrato de trabajo jamás fue escriturado, y mi exempleador me obligó a suscribir un contrato de prestación de servicios con fecha 22 de octubre de 2020, con ello me solicitó emitir boletas de honorarios con fines que esta parte desconoce.
Yo me negué al ser una relación de carácter laboral y no se justificaba la emisión de boletas, por lo que mi empleador me señaló que el las emitirías en mi nombre, sin embargo, esto nunca sucedió. Tampoco se me escrituró mi contrato de trabajo, ni ningún otro documento que me resguardara laboral y previsionalmente. Hago presente a S.S., que en la especie lo que había entre las partes era una relación de carácter laboral.
Con fecha 5 de enero de 2021, alrededor de las 15:00 horas me comuniqué con mi supervisora y superior jerárquico don Eduardo Contreras luego de varios intentos durante los últimos mesespara solicitarle que me regulase mis imposiciones, a lo que esta me señala que ya no trabajaba para la empresa y ya no me tenían considerada.
Procede a señalar que ya no debía volver a trabajar y me indica que de la empresa se contactarían conmigo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.342 Jueves 1 de Septiembre de 2022Página 2 de 3 CVE 2173471 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl para confeccionar un finiquito el cual, hasta la fecha se me adeuda. Así las cosas, solo recibí una transferencia incompleta por el periodo trabajado con fecha 20 de enero de 2021, por la suma de $40.163. - que se me adeudaba del mes de diciembre de 2020.
Es importante señalar que desde la fecha, nunca se hizo entrega de carta de término de contrato de trabajo, no se ha puesto a disposición los finiquitos correspondientes, ni tampoco se han pagado la integridad de mis remuneraciones, existiendo evidentemente una intención de eludir las obligaciones legales. importante es mencionar que, el despido verbal del que fui objeto, fue realizado de manera absolutamente injustificada, carente de causa legal y sin existir comunicación formal al efecto, ya que no se me entregó ni recibí con posterioridad carta de despido alguna, por lo cual sostengo que mi despido fue realizado de forma verbal y sin causa legal de las contenidas en el Código del Trabajo.
Al no entregarse de ningún tipo de carta de término de contrato de trabajo y no justificar dicha acción bajo alguna causal de las establecidas en el Código del Trabajo, se contraviene expresamente las circunstancias determinadas por el Art. 162 del Código del Trabajo.
Cabe hacer presente a S.S., que, durante la vigencia de mi la relación laboral, hubo irregularidades respecto a la escrituración de mi contrato de trabajo y al pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social que la ley resguarda.
Bajo el alero de esta práctica antijurídica, mi exempleador me adeuda el pago de mis cotizaciones de seguridad social, ante las instituciones que a continuación se individualizan: a) AFP Plan Vital: No se encuentran pagadas cotizaciones de los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero de 2021. b) Fonasa: No se encuentran pagadas las cotizaciones de los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero de 2021. c) AFC Chile: No se encuentran pagadas las cotizaciones de los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero de 2021.
Esta circunstancia me ha causado un grave e injustificado perjuicio, privándome de beneficios fiscales e institucionales, créditos en instituciones financieras, perder cobertura respecto a mi sistema de salud y me ha convertido en un futuro acreedor de una pensión de vejez inferior a la que en derecho me corresponde. remuneraciones y prestaciones adeudadas: Se hace presente a S.S.
Que la demandada me adeuda los siguientes remanentes correspondientes a las siguientes sumas: a) Remuneración mes de enero de 2021: Por la suma de $67.217. - correspondiente a 5 días. b) Feriado proporcional, hago presente que en la práctica no hice uso de mi feriado, por lo que la contraria me adeuda la suma de $67.779. - correspondiente a 3,042 días hábiles y 5,042 días corridos.
Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Servicios Integrales Dtvhome SpA, de giro de su denominación, RUT N° 76.355.239-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Carlos Alberto Olivars Díaz, factor de comercio, CNI 8.684.543 -1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Peyronet Nº 654, comuna de Quilpué, como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183-b inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa, Directv Chile Televisión Limitada, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 87.161.100-9, representada legalmente al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo por don Gianpaolo Peirano Bustos, factor de comercio CNI 8.456.319 -6, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura 4380, piso 13, de la comuna de Vitacura, región metropolitana, acogiendo la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación, declarando: 1.
Existencia de relación individual de trabajo: que se declare la existencia de una relación individual de trabajado habida entre mí persona y el demandado por el período comprendido entre el 22 de octubre de 2020 y 5 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. 2. Que en el presente caso no se aplicó causal legal alguna y por tanto, sirva declarar que el despido del que fui objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho. 3. Que se declare que la relación laboral que nos unía con el demandado tenía el carácter de indefinida. 4.
Que se reconozca el régimen de subcontratación laboral existente entre las empresas Servicios Integrales Dtvhome SpA con Directv Chile Televisión Limitada, y, en consecuencia, se les condene solidariamente o, en subsidio si corresponde, a pagar las correspondientes prestaciones que se deban. 5.
Que se tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la indicada por esta parte, debiendo S.S. considerarla para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo que S. S estime conforme al mérito del proceso. 5. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada me adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación.
Correspondientes a: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $403.285. - b) Remuneración mes de enero de 2021: $67.217. - correspondiente a 5 días. c) Feriado proporcional, hago presente que en la práctica no hice uso de mi feriado, por lo que la contraria me adeuda la suma de $67.779. - correspondiente a 3,042 días hábiles y 5,042 días corridos. d) Se declare la nulidad del despido, por encontrase impagas mis cotizaciones previsionales desde el mes de octubre de 2020 hasta la fecha. e) Sanción por la nulidad del despido: que, como consecuencia de la declaración de lo precedente, se condene a la demandada al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración mensual de $403.285. - f) Pago de cotizaciones: subsecuente con lo anterior la demandada deben ser condenadas al pago de 1) Cotizaciones previsionales, en AFP Plan Vital: no se encuentran pagadas cotizaciones de los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2020; DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.342 Jueves 1 de Septiembre de 2022Página 3 de 3 CVE 2173471 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl enero de 2021; Fonasa: no se encuentran pagadas las cotizaciones de los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero de 2021; AFC Chile: No se encuentran pagadas las cotizaciones de los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2020; enero de 2021. g) Reajuste e intereses al tenor del Art. 63 del Código del Trabajo. h) Costas de la causa. Con fecha veintinueve de junio de año 2021.
El tribunal provee: por cumplido lo ordenado, proveyendo derechamente la presentación de fecha 24 de junio del año en curso: a lo principal: por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral, no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba.
Al primer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico las resoluciones que deben notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: por acompañados el documento ofrézcase e incorpórese en la oportunidad procesal correspondiente.
Atendido lo dispuesto en el acta N° 53-2020, de la Excma. corte suprema y conforme lo ordenado en el artículo 10 de la ley 21.266, con relación al artículo 28 del acta 41-2020 de ese máximo tribunal, siendo procedente la realización de audiencias con los marcos de resguardo que se expresarán a continuación, se programa la audiencia para el día 02 de agosto de 2021 a las 11:00 horas, la que se llevará a cabo en forma remota, a través de video conferencia para lo cual se empleará la plataforma zoom, debiendo las partes conectarse a la siguiente reunión: id 99276142533, cuyo código de acceso es 207146. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella. las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para tales efectos las partes deberán acompañar la prueba instrumental de la que piensan valerse a través de la oficina judicial virtual, con a lo menos dos días de antelación a la realización de la audiencia, debidamente digitalizada. Asimismo, se solicita a las partes remitir al correo electrónico juzgadoquilpue@gmail.com, minuta de la totalidad de la prueba que será ofrecida en la referida audiencia, en formato word. Se hace presente que en el caso que las partes pretendan valerse de prueba testimonial y/o absolución de posiciones, deberán adoptar las medidas necesarias para que testigos y absolventes concurran a la audiencia telemática.
No obstante lo señalado precedentemente, se advierte que una vez iniciada la audiencia se resolverá su continuidad o suspensión, teniendo a la vista para ello la circunstancia de que la realización de la misma pudiese implicar indefensión para alguna de las partes, al tenor de lo previsto en el artículo 3° de la ley 21.226. Notifíquese la demanda y lo resuelto precedentemente a la demandada Servicios Integrales Dtvhome SpA, representada por don Carlos Alberto Olivars Días, ambos con domicilio en calle Peyronet Nº 654, comuna de Quilpué.
Cúmplase por el centro integrado de notificaciones judiciales; facultándose, si se dan los presupuestos necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; con cinco días de antelación. notifíquese la demanda y lo resuelto precedentemente a la demandada Directv Chile Televisión Limitada, representada por don Gianpaolo Peirano Bustos, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura 4380, piso 13, de la comuna de Vitacura, región metropolitana, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, mediante exhorto. notifíquese por correo electrónico al apoderado de la parte demandante lo resuelto precedentemente. Proveyó don Cristian Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpué. Con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, el tribunal provee: Como se pide, se fija para que tenga lugar audiencia única el día 26 de septiembre de 2022, a las 10:00 horas.
Notifíquese a la demandada Directv Chile Televisión Limitada, representada por don Gianpaolo Peirano Bustos, por avisos la presente resolución, conjuntamente con la demanda y su proveído, conforme fuera ordenado con fecha 8 de junio del año en curso. Notifíquese a la demandada principal Servicios Integrales Dtvhome SpA, representada por don Carlos Alberto Olivars Días, a través de su apoderado, mediante correo electrónico, lo resuelto precedentemente.
Se hace presente a las partes que la audiencia se realizará en forma presencial, salvo que las medidas sanitarias hagan necesario llevarla a efecto vía remota, lo que se informará con la debida antelación. - Proveyó don Cristian Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpué. - La Secretaria.