Resolución exenta número 8.317, de 2025.- Aprueba convenio de desempeño de gestión educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Huasco
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.202 Sábado19deJuliode2025 Página1de11 Normas Generales CVE 2668583 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SubsecretaríadeEducación APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HUASCO (Resolución) Núm.8.317 exenta. -Santiago, 30dejuniode2025.
Visto: LodispuestoenelDFLN29, de2004, delMinisteriodeHacienda, queFijaTextoRefundidoCoordinado ySistematizadodelaLeyN18.834 sobreEstatutoAdministrativo;enelDFLN1-19.653 ,delMinisterio SecretaríaGeneraldelaPresidencia, de2000, queFijaTextoRefundido, CoordinadoySistematizadode laLeyN18.575 ,OrgánicaConstitucionaldeBasesGeneralesdelaAdministracióndelEstado;enlaLey N18.956 queReestructuraelMinisteriodeEducaciónPública;enlaLeyN19.882 ,queRegulaNueva PolíticadePersonalalosFuncionariosPúblicosqueIndica;enlosartículos39y40delaLeyN21.040 ,que CreaelSistemadeEducaciónPública;enlaLeyN20.955 ,quePerfeccionaelSistemadeAltaDirección PúblicayFortalecelaDirecciónNacionaldelServicioCivil;enlaLeyN20.529 ,quecreaelSistema NacionaldeAseguramientodelaCalidaddelaEducaciónParvularia, BásicayMediaysuFiscalización; enelDFLN1, de2018, delMinisteriodeEducación, queFijaPlantadelPersonaldelServicioLocalde EducaciónPúblicadeHuascoyOtrasMateriasqueIndica;eneldecretoN172, de2014, delMinisterio deHacienda, queApruebaNuevoReglamentoqueRegulalosConveniosdeDesempeñoparalosAltos DirectivosPúblicosestablecidosenelpárrafo5deltítuloVIdelaleyN19.882 ;eneldecretoN82, de 2021, queApruebaReglamentosobreelConveniodeGestiónEducacionalEstablecidoenelartículo39y siguientesdelaLeyN21.040 ,queCreaelSistemadeEducaciónPública;eneldecretosupremoN56, de 2025, delMinisteriodeEducación, queRenuevaDesignacióndeDirectorEjecutivodelServicioLocalde EducaciónPúblicadeHuasco;eneloficioOrd. N1.525 ,de2025, delaDireccióndeEducaciónPública, queenvíaelConveniodeGestiónEducacionalqueindica;enelConveniodeGestiónEducacionaldel DirectorEjecutivodelServicioLocaldeEducaciónPúblicadeHuasco, suscritoeldía6dejuniode2025; y, enlaresoluciónN36, de2024, delaContraloríaGeneraldelaRepública; Considerando: Que, mediantelaleyN21.040 ,seestableciólacreacióndesetentaServiciosLocalesdeEducación, losqueseencargarándeproveerelserviciopúblicoeducacional. Que, deacuerdoconlodispuestoenelartículo16dedichaley, losServiciosLocalesdeEducación Públicasonórganospúblicos, funcionalyterritorialmentedescentralizados, conpersonalidadjurídica ypatrimoniopropio, queserelacionanconelPresidentedelaRepúblicaatravésdelMinisteriode Educacióny, asuvez, conestaSecretaríadeEstadomediantelaDireccióndeEducaciónPública. Que, asimismoelartículo21delaaludidapreceptivaestablecequeladirecciónyadministración decadaServicioLocalestaráacargodeunfuncionariodenominadoDirectorEjecutivo, quienserá eljefesuperiordelServicio. Que, endichocontextonormativo, medianteeldecretosupremoN56, de2025, delMinisterio deEducación, sedesignóaJavierFranciscoObanosSandoval, comoDirectorEjecutivodelServicio LocaldeEducaciónPúblicadeHuasco, elcualdeconformidadalartículo39delaleyN21.040, deberásuscribirconelMinistrodeEducación, unConveniodeGestiónEducacional, queserápara todoslosefectoslegaleselconvenioaquehacereferenciaelTítuloVIdelaleyN19.882. Que, paralafijacióndelosobjetivosdegestióndelmentadoinstrumentosedeberánobservarlaspolíticas nacionalesdeeducaciónpúblicaestablecidasporelMinisteriodeEducación, asícomolasespecificidades Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 2 de 11 Núm. 44.202 delterritoriodelServicioLocalrespectivo, considerandoalmenoslacalidad, eficiencia, equidadycobertura delservicioeducacional. Detalmodo, elconveniodeberáfijarobjetivosymetasespecíficasorientadas almejoramientodeldesempeñodelasentidadesreferidas, teniendoenespecialconsideraciónalos establecimientosordenadosencategoríainsuficiente, deacuerdoconlaLeyN20.529 queCreaelSistema NacionaldeAseguramientodelaCalidaddelaEducaciónParvularia, BásicayMediaysuFiscalización. Que, porsuparte, elartículo40delaleyN21.040 prescribequecorresponderáalaDirección deEducaciónPúblicaelaborarlaspropuestasdelosreferidosconvenios, parasersancionadosporel MinistrodeEducación. Que, enatenciónalodispuestoporelartículo44delcitadocuerpolegal, seránaplicables supletoriamentelasnormascontenidasenelpárrafo5delTítuloVIdelaleyN19.882 ysureglamento, enloquefuerepertinenteynocontravengalodispuestoenlasnormaspreviamenteindividualizadas. Que, deestamanera, elConveniodeGestiónEducacionaldelDirectorEjecutivodelServicio LocaldeEducaciónPúblicadeHuasco, elaboradoporestaCarteradeEstadoatravésdelaDirección deEducaciónPúblicaypropuestoporelMinistrodeEducaciónaldirectivoencomento, hasido trabajado, revisadoyaprobadoconlosprofesionalesdelServicioCivil. Que, medianteeloficioOrd. N1.525 ,de12dejuniode2025, delaDireccióndeEducación Pública, seremitióelConveniodeGestiónEducacional, firmadoporelDirectorEjecutivodelServicio LocaldeEducaciónPúblicadeHuasco. Que, finalmente, considerandoqueelseñaladoconveniohasidoaprobadoporlaDirecciónNacional delServicioCivilyyaseencuentrasuscritoporambaspartes, esprecisoprocederaladictacióndel presenteactoadministrativoenordenasancionarlo. Resuelvo: I. Apruébase elConveniodeGestiónEducacionalestablecidoenlosartículos39y40delaley N21.040 ,elqueparatodoslosefectoslegalesseentiendecomoelConveniodeDesempeñoestablecido enelTítuloVIdelaleyN19.882 ,correspondientealDirectorEjecutivodelServicioLocaldeEducación PúblicadeHuasco, donJavierFranciscoObanosSandoval, paraelperíodode6añoscomprendidoentre eldía6dejuniode2025y6dejuniode2031, ambasfechasinclusive, elqueseinsertaacontinuación: “CONVENIODEGESTIÓNEDUCACIONALSERVICIOLOCALDEEDUCACIÓNPÚBLICA DEHUASCO I.
ANTECEDENTESGENERALES Nombre Director Ejecutivo Javier Francisco Obanos Sandoval Cargo Director Ejecutivo Institución Servicio Local de Educación Pública de Huasco Fecha nombramiento 24 de abril de 2025 Dependencia directa del cargo Ministerio de Educación Nombre Ministro de Educación Nicolás Eduardo Cataldo Astorga Período de desempeño del cargo 2025 2030 Fecha de suscripción 6 de junio de 2025 1 Fecha evaluación 1er año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 2do año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 3er año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 4to año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 5to año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación final Dos meses luego de terminado el año escolar ________________ 1 CorrespondealaevaluaciónpreliminarquerealizaelDirectorEjecutivo, segúnelartículo41leyN21.040. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 3 de 11 Núm. 44.202 GLOSARIO GENERAL DEL CONVENIO MINEDUC Ministerio de Educación. DEP Dirección de Educación Pública. SLEP Servicio Local Educación Pública. DIPRES Dirección de Presupuesto. SIGFE Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado. Estrategia Nacional de Educación Pública, definida en el artículo 6 de la ley N 21.040. Considera la ENEP Estrategia para todo el Sistema de Educación Pública, por un periodo de 8 años. Plan Estratégico Local de Educación Pública, definido en el artículo 45 de la ley N 21.040. Considera PEL la estrategia del SLEP para un periodo de 6 años. Plan Anual, definido en el artículo 46 de la ley N 21.040. Considera el avance de los objetivos y metas, PA dotación de docentes y asistentes, y acciones de apoyo técnico pedagógico. Establecimiento educacional Público de SLEP, considera a todos los establecimientos dependientes EE del servicio. DE Director Ejecutivo del SLEP. Año t El año t corresponde al año de gestión. Corresponde al año anterior al de gestión actual, no necesariamente el Director Ejecutivo en ejercicio Año t -1 estaba en el cargo por lo que se considera como referencia de comportamiento del SLEP. Corresponde al año posterior al de gestión actual, en el que se muestran los resultados de gestión Año t +1 del año t.
Año t Año previo al inicio del convenio. 0 Resultado real sobre El resultado final del indicador se determinará mediante la división del resultado real alcanzado en el la meta indicador sobre la meta, multiplicado por 100%. N/A No aplica medición para el año t. II.
COMPROMISODEDESEMPEÑO Objetivo N 1 Asegurar una gestión que impacte positivamente en las trayectorias educativas, convivencia, inclusión, mejora de aprendizajes y desarrollo integral de las y los estudiantes en los establecimientos educacionales, dependientes del Servicio Local de Educación Pública (SLEP), conforme a las necesidades del territorio, orientaciones y el marco normativo de la ley Nº21.040.
Ponderación Año 1: 30% - Año 2: 30% - Año 3: 30% - Año 4: 30% - Año 5: 30% - Año 6: 30% Nombre del Indicador 1.1 Índice de eficiencia interna y niveles de aprendizajes Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 75% 75% 75% 80% 80% 85% Ponderación 30% 30% 30% 30% 30% 30% Fórmula de Cálculo 1.1.1 * P1 + 1.1.2 * P2 + 1.1.3 * P3 + 1.1.4*P4 +1.1.5 *P5 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1.
En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3, P4 y P5 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del índice sea mayor o igual a 70%, si no el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.1 Porcentaje de variación de la asistencia en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 0,97% 1,95% 2,92% 3,90% 4,87% 5,85% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t / Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0) -1) * 100 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 4 de 11 Núm. 44.202 Medios de Verificación 1. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP en el año t. 2. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales de Rendimiento del Mineduc. 2. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0 corresponde a la asistencia del año previo al inicio del convenio. 3. Se consideran, dentro de la base, solo a los estudiantes “Promovidos” y “Reprobados”. 4. No se considera en el cálculo a Educación especial ya que en la Base de datos de rendimiento académico su asistencia es incluida desde el 2023 en adelante. 5. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de asistencia sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.2 Porcentaje de variación de participación de la matrícula en educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 0,2% 0,3% 0,5% 0,6% 0,8% 0,9% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo ((% de matrícula pública en el territorio en el año t / % de matrícula pública en el territorio en el año t0) 1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP en el año t. 2. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. Matrícula oficial año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales del Mineduc. 2. La matrícula pública del territorio en el año t0 corresponde a la matrícula del año previo al inicio del convenio. 3. No se considera en el cálculo la matrícula que asiste a jardines infantiles y sala cunas del territorio. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de la participación de matrícula sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.3 Porcentaje de variación de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 15,7% 2,0% 4,0% 6,0% 8,0% 9,9% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en los establecimientos públicos del SLEP en el año t / Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en los establecimientos públicos del SLEP en el año t0) -1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t0.2. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t. 3. Documento con el cálculo del subíndice. Notas 1. La información es entregada el año siguiente de rendida la prueba. 2. El año t0 corresponde al año previo al inicio del convenio. 3. Para el subíndice se considerarán los resultados Simce de los estudiantes de 4 básico y II medio para las pruebas de matemáticas y lectura. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en la educación pública del territorio sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 5 de 11 Núm. 44.202 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.4 Porcentaje de variación de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta -2,4% -4,7% -7,1% -9,5% -11,8% -14,2% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en los establecimientos públicos del SLEP en el año t / Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en los establecimientos del SLEP en el año t0) -1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t0.2. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t. 3. Documento con el cálculo del subíndice. Notas 1. La información es entregada el año siguiente de rendida la prueba. 2. El año t0 corresponde a dos años previos al inicio del convenio. 3. Para el subíndice se considerarán los resultados Simce de los estudiantes de 4 básico y II medio para las pruebas de matemáticas y lectura. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en la educación pública del territorio sea negativa o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.5 Tasa de la incidencia de desvinculación global del SLEP.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 1,11% 1,06% 1,02% 0,98% 0,94% 0,90% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo Valor de la tasa de incidencia de desvinculación global publicada en el año t. Medios de Verificación 1. Informe de la tasa de incidencia de la desvinculación publicada en el año t. 2. Informe de la tasa de incidencia de la desvinculación publicada en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. La tasa de incidencia de desvinculación global para el año t corresponde a la publicada por Mineduc en el Informe de tasa de incidencia de la desvinculación para el año t. 2. Se considerará como año t0 al año previo al inicio del Convenio. 3. Para el cálculo del indicador, se considera la desvinculación global del informe. 4.
Se entiende por desvinculación global a los estudiantes de educación regular de niños, niñas y jóvenes matriculados en el año t-1 que no aparecen matriculados en el año t en ninguna modalidad de ningún establecimiento de todo el territorio nacional, independiente del tipo de dependencia. 5. Si la tasa de incidencia de la desvinculación es: Entre la meta y la ponderación será de un 50% de lo asignado. Si la tasa de incidencia de la desvinculación es mayor a: la ponderación es 0% Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 6 de 11 Núm. 44.202 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Objetivo N 2 Promover una gestión que asegure la implementación de la Estrategia Nacional, el Plan Estratégico Local y los Planes Anuales, de manera pertinente a la realidad local, considerando las iniciativas, proyectos educativos institucionales y planes de mejoramiento educativo de las comunidades escolares.
Ponderación Año 1: 20% - Año 2: 20% - Año 3: 20% - Año 4: 20% - Año 5: 20% - Año 6: 20% Nombre del Indicador 2.1 índice de Gestión de Instrumentos Educacionales a Nivel Territorial Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo 2.1.1 * P1 + 2.1.2 * P2 + 2.1.3*P3 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, si no el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 2.1.1 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Anual (PA). Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 95% 95% 95% 95% 95% 95% Ponderación 50% 34% 50% 34% 50% 34% Fórmula de Cálculo (Número de metas cumplidas del PA para el año t / Número total de metas del PA para el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que aprueba el Plan Anual para el año t. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 70%, en caso contrario el resultado es cero. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA debe contener como mínimo: a. Las metas del PA para el año t. b. Medios de verificación que se declaran en el PA. c. Fechas de cumplimiento de cada una de las metas. d. Cálculo del indicador.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 2.1.2 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Estratégico Local (PEL). Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 90% N/A 90% N/A 90% Ponderación N/A 33% N/A 33% N/A 33% Fórmula de Cálculo (Número de metas cumplidas del PEL para el año t / Número total de metas del PEL para el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que aprueba el PEL. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PEL. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 7 de 11 Núm. 44.202 Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 70%, en caso contrario el resultado es cero. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PEL debe contener como mínimo: a. Las metas del PEL para el año t. b. Medios de verificación que se declaran en el PEL. c. Fechas de cumplimiento de cada una de las metas. d. Cálculo del indicador.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 2.1.3 Cumplimiento del Plan de revisión estratégica del Plan Estratégico Local (PEL) Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 50% 33% 50% 33% 50% 33% Fórmula de Cálculo (Número de hitos del Plan de revisión estratégica del PEL cumplidos en el año t/ Número Total de hitos de la revisión estratégica anual del PEL definidos para el año t) *100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona Plan de revisión estratégica del Plan Estratégico Local (PEL) 2. Informe de cumplimiento. 3. Actas de sesiones de revisión estratégica. Notas 1. Si el resultado es menor al 75%, el resultado del indicador es cero. 2.
Para el primer año el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en los tres meses posteriores al nombramiento, a partir del segundo año el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t.
La propuesta del plan deberá contener al menos los hitos con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la DEP mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 3. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus hitos programados posteriores a la fecha de modificación. 4. El informe de cumplimiento deberá contener al menos la fecha de cumplimiento, los medios de verificación correspondiente a cada hito y el cálculo del indicador. 5.
Las sesiones mínimas de revisión estratégica, consideradas como hitos son: (i) Sesión de revisión estratégica anual del PEL con el Comité Directivo Local; (ii) Sesión de revisión estratégica anual del PEL con el Consejo Local de Educación; (iii) Sesión de revisión estratégica anual del PEL con equipo directivo del SLEP; (iv) Elaboración de informe de sistematización. 6.
Las actas de las sesiones deberán contener al menos el estado de las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del PEL, la sistematización de las principales dificultades, desafíos y acciones de mitigación para la adecuada implementación. 7. La definición de hitos y el modelo de informe deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Objetivo N 3 Velar por una gestión óptima de los recursos que consolide el funcionamiento del SLEP, asegurando una adecuada provisión de los recursos financieros, físicos, tecnológicos y gestión de personas, para la entrega de un servicio educativo oportuno, de calidad y sostenible económicamente en el territorio. Ponderación Año 1: 25% - Año 2: 25% - Año 3: 25% - Año 4: 25% - Año 5: 25% - Año 6: 25% Nombre del Indicador 3.1 índice de condiciones físicas y financieras.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 25% 25% 25% 25% 25% 25% Fórmula de Cálculo 3.1.1 * P1 + 3.1.2 * P2 + 3.1.3*P3 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 8 de 11 Núm. 44.202 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, si no el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 3.1.1 Porcentaje de cumplimiento del Plan de Inversión en Infraestructura de los EE del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 90% 90% 90% 90% 90% 90% Ponderación 34% 34% 34% 34% 34% 34% Fórmula de Cálculo (Número de hitos cumplidos del Plan de Inversión en Infraestructura en el año t/ Número total de hitos planificados del Plan de Inversión en Infraestructura en el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de Inversión en Infraestructura de los EE del territorio para todo el periodo de gestión. 2. Resolución Exenta que sanciona el Plan Operativo de Inversión en Infraestructura. 3. Informe de cumplimiento. Notas 1. Resultado debe ser mayor o igual a 50%, si no el resultado es cero. 2. Para el primer año de gestión, el indicador se considerará cumplido con la formalización del Plan de Inversión en Infraestructura de los EE del territorio para todo el periodo de gestión. A partir del año 2, el Plan operativo de inversión en infraestructura deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en enero del año t.
La propuesta del plan de inversión deberá contener al menos los hitos con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la Dirección de Educación Pública mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus hitos programados posteriores a la fecha de modificación. 5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos la fecha de cumplimiento, los medios de verificación correspondiente a cada hito y el cálculo del indicador. 6. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP respecto a los contenidos del plan.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 3.1.2 Porcentaje de ejecución presupuestaria en Iniciativas de Inversión (Subtítulo 31) Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 80% 80% 85% 85% 90% 95% Ponderación 33% 33% 33% 33% 33% 33% Fórmula de Cálculo (Monto ejecutado del Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión) en año fiscal t cerrado / Monto total del Presupuesto vigente Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión) del año fiscal t cerrado) *100 Medios de Verificación 1. Reportes de SIGFE 2 que evidencie la ejecución presupuestaria y presupuesto vigente del Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión) del año fiscal t cerrado. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual 70%, si no el resultado es cero. 2. Monto ejecutado corresponde al monto total devengado. 3. Se entenderá como presupuesto vigente aquel que incorpora todas las modificaciones presupuestarias autorizadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 9 de 11 Núm. 44.202 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 3.1.3 Porcentaje de cumplimiento de la dotación establecida en el Plan Anual de docentes y asistentes de la educación.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 33% 33% 33% 33% 33% 33% Fórmula de Cálculo (Número de docentes y asistentes de la educación contratados en el año t / Número de la dotación de docentes y asistentes de la educación consignados en el Plan Anual para el año t)*100 Medios de Verificación 1. Plan Anual del SLEP para el año t. 2. Informe consolidado con la cantidad de docentes y asistentes de la educación contratados por el SLEP según Matriz “D” del primer Semestre del año t sin observaciones por parte de DIPRES. 3. Matriz “D” del primer Semestre del año t. 4. Informe con el cálculo del subíndice. Notas 1.
El informe con el cálculo del subíndice deberá especificar el procedimiento de cálculo y filtros utilizados a partir de la matriz “D” y la declaración de dotación de docentes y asistentes de la educación requerida declarada en el Plan Anual. 2. Para efectos de la medición del indicador, se entenderán los siguientes cumplimientos: Si el resultado de los operandos (fórmula de cálculo) es: Entre 90% - 100% = obtiene toda la ponderación comprometida. Entre 80% - 90% obtendrán 50% de la ponderación. Cualquier otro rango inferior a 80% obtendrán 0% de la ponderación de este subíndice. Cualquier otro rango sobre 100% obtendrán 0% de la ponderación de este subíndice.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Objetivo N 4 Desarrollar una gestión eficaz del liderazgo en los diferentes niveles resguardando oportunidades y condiciones para el desarrollo profesional de los diferentes actores de la educación pública en el territorio y fomentando procesos participativos que velen por la calidad y equidad en la educación y la generación de capacidades en las comunidades que son parte del Servicio Local de Educación Pública (funcionarios del SLEP, directivos, docentes y asistentes de la educación). Ponderación Año 1: 15% - Año 2: 15% - Año 3: 15% - Año 4: 15% - Año 5: 15% - Año 6: 15% Nombre del Indicador 4.1 índice del fortalecimiento del liderazgo Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 15% 15% 15% 15% 15% 15% Fórmula de Cálculo 4.1.1 * P1 + 4.1.2 * P2 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, y P2 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 4.1.1 y 4.1.2 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, si no el resultado es cero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 10 de 11 Núm. 44.202 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 4.1.1 Cumplimiento del plan de trabajo anual con los Consejos Escolares, Consejos de Educación Parvularia, Consejo Local, Comité Directivo Local y Actores Relevantes del Territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 50% 50% 50% 50% 50% 50% Fórmula de Cálculo (Número de Acciones cumplidas del plan de trabajo anual en el año t/ Número Total de acciones programadas del plan de trabajo anual para el año t) *100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de trabajo. 2. Informe de cumplimiento. Notas 1. Si el resultado es igual o menor al 70%, el resultado del indicador es cero. 2.
Para el primer año el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar tres meses desde el nombramiento, para los años siguientes el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t.
La propuesta del plan deberá contener al menos las acciones que realizará el jefe de servicio, con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la Dirección de Educación Pública mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 3. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP. 4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones programadas posteriores a la fecha de modificación. 5.
El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción, fecha de cumplimiento de cada acción, el cálculo del indicador y una evaluación cualitativa de las acciones en la comunidad educativa del SLEP. 6.
Los Actores Relevantes del Territorio que se deben considerar en el plan son, entre otros: SAC, Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, Fundaciones, Centros de Educación Superior (CFT, IP y Universidades), Centros de Estudios, ONG, Organizaciones de la Sociedad Civil, Gremios y aquellas que sean pertinentes al contexto local del SLEP, que permitan mejorar la provisión del Servicio Educativo y otros Servicios que se vinculen con la Comunidad Educativa.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 4.1.2 Cumplimiento del plan de fortalecimiento del liderazgo, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio y equipos directivos del nivel central.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 50% 50% 50% 50% 50% 50% Fórmula de Cálculo (Número de acciones cumplidas del plan de fortalecimiento del liderazgo en los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio, en el año t / Número total de acciones del plan de fortalecimiento del liderazgo en los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio, para el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución exenta que sanciona Plan de fortalecimiento del liderazgo en los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio con las acciones a implementar durante el año t. 2. Informe de cumplimiento con las acciones cumplidas con los directores y equipos directivos, y sus medios de verificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 19 de Julio de 2025 Página 11 de 11 Núm. 44.202 Notas 1. Resultado debe ser mayor o igual a 70%, si no el resultado es cero. 2.
Para el primer año el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar tres meses desde el nombramiento, para los años siguientes el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t.
La propuesta del plan deberá contener al menos las acciones que realizará el jefe de servicio, con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la Dirección de Educación Pública mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 3. El Plan de fortalecimiento podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones posteriores a la fecha de modificación. 4. El Plan de fortalecimiento debe contemplar acciones con los directores, equipos directivos de liceos, escuelas y jardines infantiles y equipos directivos del nivel central. 5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción y el cálculo del indicador. 6. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP respecto a las oportunidades de fortalecimiento del liderazgo considerando aspectos de integridad pública y transparencia.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Objetivo N 5 Posicionar al Servicio Local en el territorio de su competencia, gestionando el entorno, con equidad y facilitando la articulación con los distintos actores claves, contribuyendo a la instalación y funcionamiento adecuado del Servicio Local.
Ponderación Año 1: 10% - Año 2: 10% - Año 3: 10% - Año 4: 10% - Año 5: 10% - Año 6: 10% Nombre del Indicador 5.1 Resultado de la evaluación de desempeño realizada por el Director/a de la Dirección de Educación Pública en el año t.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 10% 10% 10% 10% 10% 10% Fórmula de Cálculo Resultado porcentual de la evaluación de desempeño del año t realizada por el Director/a de Educación Pública Medios de Verificación 1. Informe de evaluación de desempeño del director ejecutivo. Notas 1. Si el resultado de la evaluación de desempeño es menor o igual a 75%, el resultado del indicador es cero. 2.
La evaluación de desempeño se realiza según metodología definida por el Mineduc para los jefes de servicio y emitida anualmente por el Director/a de Educación Pública a más tardar el mes de febrero del año t+1.3.
El Informe de evaluación de desempeño del director ejecutivo contempla las siguientes dimensiones: a) Visión Estratégica, b) Gestión y Logro, c) Relación con el entorno y articulación de redes, d) Manejo de Crisis y Contingencias, e) Liderazgo, f) Innovación y Flexibilidad, g) Conocimientos Técnicos h) Probidad y Ética en la Gestión Pública i) Vocación de Servicio Público y j) Conciencia de Impacto Público.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Firman:JavierFranciscoObanosSandoval, DirectorEjecutivo, ServicioLocaldeEducación PúblicadeHuascoyNicolásCataldoAstorga, MinistrodeEducación”. Anótese, comuníqueseypublíquese. -NicolásCataldoAstorga, MinistrodeEducación. LoquetranscriboaUd. parasuconocimiento. -AlejandraArratiaMartínez, Subsecretariade Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668583 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl