Decreto exento número 53, de 2024.- Modifica decreto Nº 50 exento, de 2021, que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.942 Miércoles 4 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2539651 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES Núm. 53 exento. - Santiago, 26 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1,3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1,4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469 ;en el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País;en el Nº 2 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud;en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, y Considerando: 1. Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2.
Que el artículo 32 inciso 1 del Código Sanitario dispone que esta Secretaría de Estado tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. 3.
Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictóel decreto exento Nº 50, de 2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 15 se refiere a la infección por Virus de Papiloma Humano (VPH) indicando dentro de su población objetivo a "toda la población infantil a partir de los nueve años" con un esquema de vacunación de "dos dosis de vacuna a los 0 y 12 meses iniciando el esquema en cuarto año de enseñanza básica". 4.
Que según el análisis realizado el año 2022, por el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se concluyó que una dosis de vacuna contra el VPH ofrece una protección sólida contra el virus que causa el cáncer de cuello uterino comparable a un esquema de 2 dosis, por lo que recomienda a los países miembro que consideren actualizar el esquema de vacunación contra VPH, incorporando el esquema de dosis única entre los 9 y 20 años de edad. 5.
Que, el Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles mediante vacunación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomendó, el año 2023, en su último informe del 1 de septiembre de esa anualidad, que los países y territorios de las Américas utilicen el esquema de dosis única de la vacuna contra el VPH.
En dicho informe se indica que "Una sola dosis de la vacuna contra el VPH es suficiente para provocar una respuesta inmunitaria que proporcione una protección similar a la de un régimen multidosis contra la infección inicial y persistente por el VPH". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539651 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por lo anterior, resulta recomendable modificar el esquema de vacunación del grupo objetivo población infantil a partir de los 9 años, contemplado en el decreto exento Nº 50, de 2021, de esta Cartera, en la forma que propone la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). 7.
Que, mediante memorando B27/N519, de 9 de julio de 2024, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, solicita modificar el referido decreto exento Nº 50, a fin de cambiar el esquema de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) en la población infantil, dadala incorporación de la vacuna nonavalente (Gardasil 9 ® del Laboratorio Merck Sharp & Dome) al arsenal de vacunas del Programa Nacional de Inmunizaciones. 8.
Que, en méritode lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente: Decreto: Primero: Modifícase el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, de la siguiente manera: 1. - Modifícase el numeral 15, solo respecto del grupo objetivo población infantil a partir de los 9 años, de la siguiente forma: Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministrade Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 53,26 de agosto de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2539651 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl