Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos M-3892-2019 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de Notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. SEÑOR JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
REYES EDGARDO HURTADO PUEBLA, cédula de identidad N° 25.932.761-K, de nacionalidad venezolana, casado, domiciliado en Titán 4870 - Comuna Estación Central, respetuosamente digo: Conforme a lo dispuesto en los artículos 163,168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Indebido e Improcedente y Cobro de Prestaciones en contra de mi exempleador SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTÓBAL LTDA., RUT 77.973.560-5, en adelante la demandada, representada legalmente por don RODRIGO PÉREZ MORENO, cédula nacional de identidad N° 13.305.643-2, ambos domiciliados en Calle 20 Oriente N° 75, Talca, o quien sus derechos represente a tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, solicitando se acoja en definitiva la demanda dando lugar a ella, y se le condene al pago de los conceptos que señalaré, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la Relación Laboral. Inicio de la Relación Laboral: Ingresé a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en fecha 17 de enero de 2018, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo.
Reconocimiento y Período de la Relación Laboral: Mi relación laboral ha sido reconocida por la demandada por la suscripción de mi contrato de trabajo, pago de mis remuneraciones, declaración y pago de mis cotizaciones de seguridad social, y la emisión de la carta de despido.
Naturaleza de los Servicios Prestados: El último cargo desempeñado fue el de ASISTENTE DE VENTAS". Lugar de Trabajo: Durante el tiempo que presté mis servicios lo hice en Nicasio Retamales 44 99, en la oficina de ventas del Terminal Sur de Santiago, en la Comuna de Estación Central, tal como se desprende del contrato de trabajo. Jornada de Trabajo: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales y por sistema de turnos asignados, trabajando los últimos nueve meses en el turno comprendido entre las 11:00 PM y las 7:00 AM. Remuneración: Mi última remuneración fue por la suma de $563.540, cantidad que ha sido reconocida por la demandada, y la cual se debe tener presente para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Duración del Contrato: Mi contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Circunstancias del Despido.
Tal como fue señalado S.S., inicié mi relación laboral con la demandada según contrato suscrito en fecha 17 de enero de 2018 con duración hasta el 29 de agosto de 2019, desempeñando el cargo de Asistente de Ventas, con un Sueldo Base de $563.540, más el 25% de gratificación por mes, con un tope establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Estas remuneraciones debían ser pagadas de acuerdo a lo establecido en el contrato, mensualmente por períodos vencidos en dinero en efectivo y en moneda nacional. Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Sin embargo, la respuesta de la empresa a todo el esfuerzo desplegado no fue el mismo.
Es así como en fecha 29 de agosto de 2019, se me presenta de manera intempestiva una carta de despido en la cual se me notifica que la demandada había decidido poner término a la relación laboral a contar de esa fecha y sin aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es por una supuesta "Falta de Probidad del Trabajador en el desempeño de sus funciones". En ese sentido la demandada me atribuye la realización de supuestos hechos que importarían faltas de probidad cometidas por mi persona.
Aún más, los hechos son tan graves, que ameritan aplicar una sanción gravísima como es poner término a mi contrato de trabajo de inmediato, sin el pago de las indemnizaciones por término de contrato, atendida la gravedad de la causal invocada.
Ahora bien, en cuanto a los hechos en que se funda, señala de forma textual la carta de despido, que "Esta decisión se fundamenta en que UD. se apropió de dinero correspondiente a la recaudación diaria de ventas por pasajes, usando para su beneficio la modalidad de canje y anulaciones”. Seguidamente, la carta detalla la supuesta conducta en particular, y la forma en que según sus palabras la detectaron, señalando: "utilizando su nombre de usuario "REYES" y contraseña, datos conocidos exclusivamente por UD., digitaba el número de serie de un boleto vendido y, en "CONSULTA BOLETO", seleccionaba la opción "CANJE", donde registraba el número de serie pero sin terminar la operación dejando la ventana activa, luego seleccionaba la opción "ANULAR" ingresando la misma serie de boleto y terminando la operación, para luego volver a la ventana activa y terminar la operación de canje. Esto permite rebajar el valor del boleto de la rendición del arqueo y así retirar el dinero de manera ilícita.
Al solicitar reporte de boletos nulos y canjeados a la empresa que nos provee del sistema de ventas de pasajes SIBUS, ellos confirman el fraude y emiten informe que contiene series de boletos que tienen anulación y canje a la vez realizados por el usuario "REYES" con su clave secreta, esto permitió que UD. descontará del arqueo a rendir justificando con canjes y anulaciones inexistentes”. Más adelante, señalan en la referida comunicación que supuestamente "De acuerdo al reporte, este modo de operar comienza el 18 de noviembre de 2018 y se extiende hasta el 23 de agosto de 2019, fecha en que fue detectada la fuga por el jefe de oficina Daniel Ramírez”, para posteriormente señalar falsamente que la referida conducta fue "reconocida por UD.
En presencia de Claudio Cifuentes, Priscilla Villar y Marcos Venegas, reconociendo la apropiación indebida y pidiendo disculpas por la falta cometida y que lo había hecho por apuro económico”. Finalmente la demandada, indica que "La pérdida para nuestra empresa asciende a la suma de $7.829.500 ", y que en tal sentido "Le hago presente a UD. que el día viernes 23 de agosto de 2019, nuestro jefe de oficina Sr.
Daniel Ramírez, en representación de nuestra empresa, presentó denuncia en Policía de Investigaciones de Chile en cuartel ubicado en calle General Borgoño N° 1204 de Santiago, dando cuenta del ilícito para su investigación, con el objetivo de iniciar acciones legales para recuperar el monto defraudado”. Trámites Posteriores al Despido.
Una vez que me entregan la carta despido y tal como ya fue señalado, en primer lugar me niego a firmarla siendo que no quería que se entendiera en ningún momento que yo aceptaba las acusaciones de las que estaba siendo objeto.
De igual forma, me negué a la firma del finiquito que se me presentó, siendo que entendía en ese punto que lo que correspondía era buscar algún tipo de asesoría legal, con el fin de que se me orientara sobre los pasos correctos que debía seguir en este caso, siendo la primera vez que me enfrentaba a una situación como esta.
Es así, como al día siguiente el 30 de agosto de 2019, presenté Reclamo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo en fecha 07 de octubre de 2019 en el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, sin embargo llamadas las partes a conciliación esta no se produce, siendo que la demandada insistió en la causal del término de contrato. Sobre las acusaciones contenidas en la Carta de Despido.
Ahora bien, es importante aclarar en este punto, que el nombre de usuario "REYES" y contraseña, no eran en ningún caso datos conocidos exclusivamente por mí, y que muy por el contrario, era rutinario que otros empleados por diversas razones lo utilizaran, siendo que además el sistema con el que operábamos permitía tener abierta más de una sesión en diferentes terminales computacionales con el mismo usuario.
Con respecto a la contraseña, la utilizada siempre fue la genérica "1234", siendo que aunque tenía la facultad de cambiarla, nunca lo hice durante toda la relación laboral, con el fin de facilitar operaciones que realizaban otros compañeros cuando por ejemplo yo salía a colación, o cuando perdían la conexión al sistema etc, y necesitaban reingresar con mi usuario, por lo que estos datos eran de público dominio en mi lugar de trabajo.
Por otra parte, desconozco por completo lo señalado por la demandante cuando describe una serie de operaciones relacionadas con el reporte de boletos nulos y canjeados, y un supuesto informe que contiene una serie de boletos que tienen anulación y canje a la vez realizados por el usuario "REYES” y su clave secreta, lo cual supuestamente permitía hacer descuentos del arqueo a rendir de manera fraudulenta.
Dentro de mis conocimientos, y de acuerdo a la experiencia en el manejo del sistema de ventas de pasajes SIBUS durante toda mi relación laboral, lo anteriormente descrito no es posible realizarlo pues el referido sistema sólo permite anular o canjear, pero no hacer las dos operaciones simultáneamente con el mismo boleto.
Desconozco asimismo, si actualmente se ha realizado alguna actualización que permita hacer estas operaciones de la manera en que son descritas, pero hasta la fecha en la que fui despedido y hasta donde yo tengo conocimiento, el sistema no lo permitía.
Desmiento de igual forma, que la conducta que falsamente se me atribuye, haya sido reconocida por mi persona en presencia de Claudio Cifuentes, Priscilla Villar y Marcos Venegas, siendo que aunque en efecto sostuvimos una reunión con estas personas, en ningún momento se me atribuyó en esa oportunidad, las acusaciones de las que posteriormente fui objeto en la carta de despido, razón por la cual me negué a firmarla precisamente porque de ninguna manera reconocía los hechos que en ella se señalan. Llama la atención igualmente, que la demandada señale que supuestamente me he apropiado de la cantidad de $7.829.500 en un lapso de casi nueve meses.
Eso implicaría que en promedio estaríamos hablando de casi $900.000 mensuales, y el absurdo de que esa cantidad se descontara de la rendición del arqueo a través de boletos cuya serie supuestamente presentan anulación y canje, es decir, esto tendría que estar ocurriendo con un promedio de 145 pasajes al mes de acuerdo al valor promedio de los mismos, siendo que en la realidad de los hechos, estas operaciones de anulación "ó" canje, eran excepcionales en el trabajo diario que yo cumplía dentro de la empresa, aclarando una vez más, que el sistema en ningún caso permitía hasta donde tengo conocimiento, hacer ambas operaciones con respecto a una misma serie de boleto.
Aunado a ello, durante los últimos nueve meses aproximadamente, el turno que me fue asignado era el nocturno, siendo que entraba a trabajar a las 11:00 PM y salía a las 7:00 AM, y visto que el último bus salía para su recorrido a las 09:10 PM y el terminal permanecía cerrado desde la 01:00 AM hasta las 04:30 AM, la venta de boletos que yo realizaba era mínima en comparación con los otros turnos, pues durante tres horas y media no se podía ingresar al terminal a hacer ninguna compra, por lo que en el supuesto negado de que mi intención hubiese sido defraudar a la empresa, tomar este turno no era la mejor opción. Sin embargo, como ya fue señalado mi única intención al aceptar este turno, fue precisamente la de poder generar honradamente un bono nocturno e incrementar de esta forma mis ingresos. Finalmente, de las liquidaciones de mi sueldo, se desprende claramente que como un esfuerzo adicional, trabajaba además horas extras lo cual me permitía igualmente de forma honesta solventar algunos inconvenientes económicos.
De estar percibiendo a través de una supuesta apropiación indebida, la cantidad que la demandada señala, mi nivel de vida sería muy superior al que presento hoy día, por lo que estas acusaciones en mi contra no tienen ningún fundamento. PRESTACIONES LABORALES DEMANDADAS.
Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes cantidades y conceptos, siendo que tal como ya se expuso, mi última remuneración asciende a la suma de $563.540 : -Indemnización sustitutiva del aviso previo: $563.540. -Indemnización por años de servicio: $1.127.080. -Recargo legal de la indemnización por años de servicio: $1.127.080, Todo lo anterior, más los respectivos intereses y reajustes, con expresa condenación en costas. POR TANTO, RUEGO A S.S. Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente y cobro de prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de Notificación; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don REYES EDGARDO HURTADO PUEBLA, cédula de identidad N° 25.932.761-K, con domicilio en TITÁN N° 4870, ESTACIÓN CENTRAL, en contra de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL SAN CRISTÓBAL LIMITADA, RUT N° 77.973.560-5, representada legalmente por don RODRIGO ALONSO PÉREZ MORENO, cédula de identidad N° 13.305.643-2, ambos domiciliados en CALLE 20 ORIENTE N° 75, TALCA. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si este es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca en el domicilio ubicado en CALLE 20 ORIENTE N° 75, TALCA, o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3892-2019 RUC 19-4-0238561-0. Proveyó doña IVETTE RENEE MOURGUET BESOAIN, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Téngase presente lo informado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Sociedad Comercial San Cristóbal Limitada, RUT N° 77.973.560-5, representada legalmente por don Rodrigo Alonso Pérez Moreno, RUT N° 13.305.643-2 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-3892-2019 RUC 19-4-0238561-0. Proveyó doña Magdalena Sofía Pizarro Veglia, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.