Notificación
NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-2052-2019, RUC 19-4-0176127-9, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: En lo principal: despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas. ; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: forma de notificación; tercer otrosí: patrocinio y poder.
Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, de Joseline Cecilia Godoy Contreras, chilena, de profesión u oficio auxiliar de higiene, domiciliada en Pasaje Uno Oriente número 0246, comuna La Granja, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente, digo: vengo a interponer demanda en procedimiento ordinario por Despido Injustificado, nulidad del despido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de Buyers Servicios Integrales SpA, RUT 76.262.255-6, del giro servicio de higiene y limpieza de centros de salud y otros, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo por don Jaime González González, chileno, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Antonio Balett N° 77, oficina 1404, comuna Providencia, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de la empresa: Comunidad Hospital del Profesor, RUT N° 53.125.850-9, del giro atención médica y quirúrgica, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, por Mario Miranda Fernández, se desconoce nacionalidad, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 4860, Comuna Estación Central, Región Metropolitana, este último demandado en su calidad de solidario, o en su defecto subsidiariamente responsable de las indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales que se reclaman y adeuden a mi representada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación laboral, solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer: el 5 de octubre de 2014, mi representada Joseline Cecilia Godoy Contreras, comenzó a prestar servicios personales como trabajador dependiente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su exempleador Buyers Servicios Integrales SpA, en el cargo de “auxiliar de higiene”. Los servicios que debía desempeñar mi representada consistían en realizar labores de limpieza e higiene profunda en recintos de prestación de servicio de atención a la salud, quirúrgicos y hospitalarios, dichas labores las realizaba mi representada específicamente en Comunidad Hospital del Profesor, quien era el mandante que requería los servicios de Buyers Servicios Integrales SpA. Mi representada prestaba sus servicios de forma dependiente mediante contrato de trabajo, el cual era por tiempo indefinido. El horario de trabajo en el que se desempeñaba mi representada era de lunes a viernes de 8:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación entre jornada, la remuneración era de $520.000. El lugar donde mi representada prestaba sus servicios era en Comunidad Hospital del Profesor, identificada en autos.
En fecha 28 de febrero de 2019, mi representada es informada que prestaría sus servicios hasta el 2 de marzo de 2019 y le es notificado el despido mediante comprobante de carta de aviso que tenía fecha del 1 de febrero de 2019, la cual había sido entregada por el empleador ante la Inspección del Trabajo, alegando término de contrato con la empresa y no hay forma de reubicación, en la cual también manifiesta el empleador que se encuentra al día con las cotizaciones previsionales.
En vista de la situación, mi representada siguió acudiendo a su sitio de trabajo, debido que muy al contrario de lo manifestado por el empleador los servicios de higiene seguían prestándose a la empresa contratante Comunidad Hospital del Profesor.
También mantuvo varias conversaciones con don Jaime González González, con el propósito de solventar la situación, sin lograr respuesta de éste, por lo que en fecha 15 de marzo de 2019 acude por ante la Inspección del Trabajo ubicada en la comuna de La Florida e inicia reclamo por despido injustificado.
El empleador Buyers Servicios Integrales SpA, adeuda el pago de las cotizaciones previsionales de la AFP Capital y del Fondo Nacional de Salud, en el mes de abril de 2018 y desde el mes de noviembre de 2018 hasta la actualidad, a las cuales se encuentra inscrita mi representada, cuyos aportes fueron descontados de su remuneración por su exempleador más no pagados, lo cual comporta una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, mi representada presentó Reclamo número 1324/2019/6509 ante la Inspección del Trabajo de La Florida. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B ha operado entre ellos la subcontratación y por consiguiente la responsabilidad solidaria contractual, esto es, entre don Buyers Servicios Integrales SpA, y Comunidad Hospital del Profesor, en este sentido, el régimen de subcontratación laboral se aplica expresamente la solidaridad de la empresa principal mandante como responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, aún cuando formalmente aparezcan como contratados por la empresa terciaria, mi representada prestaba servicios para la demandada solidaria, cumpliendo las funciones de auxiliar de higiene.
En conclusión, se evidencia que entre Buyers Servicios Integrales SpA y Comunidad Hospital del Profesor, operó el régimen de subcontratación, debiendo considerar SS. que la empresa Comunidad Hospital del Profesor, deberá responder solidariamente con respecto a las indemnizaciones demandadas.
Pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento general por despido verbal e injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de Buyers Servicios Integrales SpA, ya individualizado, y en contra de la demandada solidaria Comunidad Hospital del Profesor, ya individualizada y, en consecuencia, se declare que: 1. Que se declare que mi representada ha laborado en régimen de subcontratación para la demandada solidaria Comunidad Hospital del Profesor. 2. El despido ha sido injustificado y carente de causa legal. 3. Que el despido del cual fue objeto mi representada ha sido nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo operar la sanción de nulidad contemplada en el mismo cuerpo legal. 4.
Y se condene a las demandadas al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $520.000. b) Indemnización por años de servicio por $2.080.000. c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%, por $1.040.000. d) Salario del mes de febrero 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 54,55 y 56 del Código del Trabajo corresponde a mi representada el pago del mes de febrero de 2019, lo que equivale a $520.000 (quinientos veinte mil pesos). e) Salario de 15 días de marzo de 2019, $260.000. f) Indemnización Compensatoria de Feriado Legal periodo 05/10/2017 al 05/10/2018, por $364.000. g) Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional por $151.666. h) Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es remuneración, postdespido, sin límite hasta que sea convalidado el despido por la parte demandada. Por lo que solicitamos sean pagadas las indemnizaciones del artículo 162, conforme lo estipulan las normas pertinentes del Código del Trabajo. i) Peticiones accesorias.
Además, solicito a S.S., se sirva condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, multas correspondientes, y las costas de la causa. Resolución: Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 10 de mayo de 201, a las 08:30 horas, en sala 12, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Al momento de comparecer a la audiencia citada, las partes deberán presentar ante el Tribunal -material o digitalmenteuna minuta que contenga clara y detalladamente la enunciación de los medios de prueba que serán ofrecidos en la misma. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: téngase por digitalizado sólo el mandato judicial efectivamente acompañado. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Capital, AFC Chile y Fonasa, por carta certificada. - RIT O-2052-2019, RUC 19-4-0176127-9. - Proveyó doña Paola Cecilia Díaz Urtubia, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - FEGR. - Resolución: Santiago, veintidós de junio de dos mil veinte.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Buyers Servicios Integrales Limitada, RUT N° 76.262.255-6, representada legalmente por don Jaime Enrique González González, RUT 14.499.119-2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 10 de agosto de 2020, a las 08:30 horas, en sala 11, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada solidaria, atendido el tiempo transcurrido por cédula. - RIT O-2052-2019, RUC 19-4-0176127-9. - Proveyó doña Marcela Solar Catalán, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - MAVM. - César Chamia Torres, Ministro de Fe, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.