No comprende por qué en la notaría le piden un “certificado de lucidez”
Una abogada le explica los motivos que tienen estos ministros de fe para solicitar tal requisito a los mayores de cierta edad.
FÉ A Harry Lewin le preocupa que las notarías estén exigiendo a los mayores de 65 años de edad el llamado “certificado médico de lucidez” para permitirles firmar la venta de una propiedad o validar un testamento, por ejemplo, Según nos comentó el lector, este essu caso y de acuerdo asu opinión, se está dando a entender que toda persona adulta mayor se reputa interdicta o es considerada mentalmente incapaz, amenos que presente un certificado médico que acredite lo contrario. Quiere saber si es legal este requisito que, a su juicio, es una exigencia “absurda y discriminatoria”. No tiene claro si ello emana de alguna disposición o instrucción de la autoridad iniciativa de los notarios.
Autorizar y guardar Consultamos en Legal Chile y según nos explicó la abogada Ximena Tudela, el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales señala que los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren. También están encargados de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
De acuerdo al Código Civil, precisó, la capacidad de celebrar actos y contratos se presume, de modo que prueban con= trario, como una declaración juFUNCIÓN Como explican en Legal Chile, el notario es un profesional del derecho (abogado) a quien el estado le ha encomendado la función de dar fe pública. El caso de Harry Lewin: Dicial de interdicción por demencia— toda persona puede concurrir libre y espontáneamente ante un notario o ministro de fe realizar dichos trámites. Esto puede ser el otorgamiento de un testamento, una compraventa de inmuebles u otros que se hacen constar en un instrumento público.
La abogada afirma que aunque no existe una norma expresa que permita a los notarios solicitar documentación que acredite la capacidad mental de cualquier persona, esta prácticase fundan tratar de que los instrumentos públicos sean válidos y produzcan los efectos jurídicos deseados por las partes. Además, que posteriormente no sean atacados y declarados nulos por vicios originados en el acto del otorgamiento. Es decir, en general se solicitan en favor de las mismas partes otorGantes, dice. Sin perjuicio de lo anterior, la exigencia del certificado de idoneidad mental puede parecerle un exceso de celo enel cumplimiento de la función federataria o una abierta discriminación, observa Ximena Tudela.
En tal caso, el afectado por tal exigencia podría informar a la respectiva corte de apelaciones de la que dependa el notario en cuestión (a través de un mini tro visitador), si así lo estima necesao, sobre la afectación del derecho a la igualdad ante la ley y a la no discri minación.
Todo ella está consagrado en la Constitución Política y en los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, A su vez, es posible recurrir de protección ante la corte de apelaciones respectiva por las mismas razones, aseguró la profesional.