Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT T-763-2018 RUC 18-4-0111055-7, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (19 N° 1 y N° 4 cpr), declaración de existencia de relación laboral, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en el primer otrosí: en subsidio. declaración de existencia de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; en el segundo otrosí: acompaña documentos; en el tercer otrosí: privilegio de pobreza; en el cuarto otrosí: litigación y notificación electrónica; en el quinto otrosí: patrocinio y poder LUISA NOEMÍ GRANADINO PLAZA, nacionalidad chilena, cesante, cédula de identidad número 16.069.377-0, domiciliada en Hermanos Carrera, 2359, Maipú, Santiago, a su S.
S con respeto digo: vengo en interponer Denuncia laboral en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra de las empresas: 1) la EMPRESA REAL SPA., de giro transporte de pasajeros, Rol Único Tributario N° 76.737.381-3, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por doña MARCELA ANDREA ROJAS OLATE, nacionalidad chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 12.776.412-3, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda.
Pajaritos N° 3195, oficina 916, comuna de Maipú, cuidad de Santiago; 2) TRANSPORTES MANUEL GALLADO CHÁVEZ EIRL, bajo sus nombres de fantasía RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL, de giro transporte de pasajeros, Rol Único Tributario N° 76.284.254-8, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don MANUEL GALLARDO CHÁVEZ, nacionalidad chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 13.066.994-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en CHILCO 2017, comuna de Maipú, cuidad de Santiago.
Lo anterior en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación expongo: El día 06 de diciembre de 2017, comencé a prestar formalmente servicios como operadora telefónica para la EMPRESA REAL SPA, empresa dedicada al transporte de pasajeros desde y hacia el aeropuerto de Santiago (Comodoro Arturo Merino Benítez) y otros lugares.
Sin embargo, en la realidad, prestaba servicios también para las empresas, TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (bajo los nombres de fantasía: RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL), pues la subordinación y dependencia era ejercida por todas ellas, razón por la cual deben ser declaradas como Unidad Económica o Único Empleador. En subsidio, y tal como indicaré más adelante, entre ellas existe un régimen de subcontratación.
Con fecha 18 de diciembre de 2017, y luego de dos semanas de inducción, firmé contrato de trabajo, el cual indicaba una duración a plazo fijo, cuya finalización estaba pactada para el día 28 de febrero de 2018.
Mis labores eran principalmente contestar el teléfono y agendar el transporte a los pasajeros que solicitaban el servicio de taxis, los cuales eran atendidos por los automóviles de la empresa TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (RADIOTAXI REAL), por los transfer de la empresa TRANSFER REAL, lo que en su conjunto son parte de la empresa TRANSPORTES REAL.
Mi horario de trabajo estaba repartido en 48 horas semanales, bajo el denominado "cuarto turno", cuya jornada comenzaba a las 8.00 horas hasta las 20.00 horas, luego entraba a las 20.00 horas del día siguiente y salía a las 8.00 horas del día subsiguiente, seguidos de dos días libres y media hora de colación por jornada.
Cabe mencionar que este tiempo de colación en la mayoría de los días no era respetado, pues por el trabajo que realizaba y la falta de personal para el relevo era imposible utilizar dicho periodo para alimentarme. Es más, no podía despegarme de mis funciones ni siquiera para utilizar el baño. En realidad, siempre tenía que estar a disposición estricta de mi empleadora. Asimismo, tampoco tenía un mecanismo de control de asistencia hasta el momento de mi despido, y solo controlaba los horarios de entrada y salida mediante las cámaras que habían sido instaladas en el recinto.
Pese a las irregularidades antes mencionadas, desde el comienzo de la relación laboral me desempeñé de buena forma, respetando siempre mis horarios de entrada y salida, cumpliendo las labores que se me asignaban y siendo respetuosa en el trato hacia mi empleadora, de hecho, me fueron otorgados los bonos de responsabilidad y de agendamiento que se contemplan en mi contrato de trabajo, situación que no es más que un reflejo de mi buen desempeño en la empresa.
Ahora bien, remontando al inicio de mi relación laboral, quien nos recibió el primer día fue Manuel Gallardo Chávez (casado con Marcela Rojas y representante de una de las denunciadas), quien nos dio la bienvenida a la empresa.
Por otro lado, la señorita Jocelyn Cañés encargada de la inducción al trabajo (el cual se realizó en las mismas dependencias de la empresa), nos señaló que uno de nuestros empleadores, Marcela Rojas Olate (casada con Manuel Gallardo), se caracterizaba por tener un carácter muy fuerte y agresivo.
Así fue como lo constaté personalmente, ya que en las primeras semanas mis compañeras comenzaron a recibir gritos e insultos por parte de la señora Marcela Rojas, quien a la primera oportunidad las retaba con fuertes improperios y las humillaba frente a todos.
Yo presencié muchas veces estas situaciones, pero nunca intervine pues tenía miedo que "me tocara a mí" y también de perder mi trabajo, hasta que finalmente me tocó ser blanco de los insultos de la denunciada. Todo esto hizo que el ambiente laboral fuera de constante tensión y me sintiera angustiada siempre. Sin embargo, necesitaba el empleo, razón por la cual no tenía más opción que seguir trabajando en esas condiciones.
El día 12 de febrero de 2018 a las 19.30 horas aproximadamente, mientras me encontraba en mi lugar de trabajo y, producto de un error de mi compañera de trabajo que me entregó la información, despaché a un móvil a una dirección equivocada, con lo cual la señora Marcela Rojas se enojó y me trató de forma agresiva y humillante, indicándome a gritos que debía hacer bien mi trabajo y que para eso ella me pagaba mi sueldo. Cabe señalar que esta situación no fue un episodio aislado, ya que con varias personas ella actuaba así, por ejemplo, con mis compañeras Carolina Hilario Deza, Rosa Quezada Burgos, por señalar algunas.
El día 16 de febrero de 2018, se produjo una nueva confusión al enviar un móvil (auto). Al enterarse la señora Marcela Rojas de esto, comenzó a insultarme nuevamente y gritarme que "no servía para nada", junto con graves groserías y fuertes humillaciones frente a los demás presentes en la oficina, entre los que se encontraban Inmediatamente a esto, le respondí que yo no estaba acostumbrada a recibir ese tipo de tratos, por lo que le exigía respeto y que no me gritara. La señora Marcela me respondió: "vienes a puro hueviar al trabajo", y posteriormente a esto me miró de forma despectiva, me despidió, nuevamente con gritos e insultos de grueso calibre.
Luego de la situación sufrida, me dirigí el mismo día 16 de febrero de 2018 a dejar constancia de lo ocurrido y principalmente de mi despido verbal, ante Carabineros de Chile de la 25ª Comisaría de Maipú a las 16.30 horas aproximadamente, pues la Inspección del Trabajo se encontraba cerrada a esa hora, tal como consta en el documento que se acompaña.
Posteriormente, el día 21 de febrero 2018 y para efectos de reclamar mis derechos, acudí a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, donde se me indicó que el comparendo de conciliación se celebraría el día 9 de abril 2018. A esta instancia mi empleadora no se presentó.
Cabe hacer presente que se me extendió un finiquito con fecha 28 de febrero de 2018 (que no firmé), fecha que inicialmente era la pactada para la conclusión de mis servicios en la empresa, según consta en el contrato de trabajo suscrito el 18 de diciembre de 2017, pero invocando la causal de "no concurrencia a sus labores, sin causa justificada" dicha causal es la correspondiente al artículo N° 160 N° 3 del Código del Trabajo, la cual no está fundamentada de ninguna forma y no se formalizó a través de ninguna carta de aviso de término del contrato de trabajo.
Por lo demás, en el finiquito se declara haber prestado servicios desde el 18 de diciembre de 2017 y hasta el día 28 de febrero de 2018, situación que no aconteció pues fui despedida verbalmente con fecha 16 de febrero y comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia desde el día 06 de diciembre de 2017. Son por estas razones que decidí no firmar el finiquito.
Toda la situación anterior se ve reflejada en el reclamo ante la Inspección del Trabajo que se realizó con fecha 21 de febrero de 2018 y la constancia ante Carabineros de Chile realizada el mismo 16 de febrero de 2018, ambas con anterioridad de la fecha indicada por la denunciada.
Se suma a todo lo anterior que el finiquito que se me otorgó (indicándose mi nombre y RUT correctamente), el lugar correspondiente a la firma lleva el nombre de otra compañera de trabajo, Rosa Quezada Burgos, quien actualmente mantiene una causa laboral contra la misma empresa RIT M-833-2018, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por indemnización compensatoria de fuero maternal y el cobro de prestaciones laborales.
Además, durante todo el período trabajado no se me pagaron mi cotizaciones de seguridad social, razón por la cual, al momento de mi despido no se encuentra íntegramente pagadas, con lo cual, además de las prestaciones e indemnizaciones que solicito en esta demanda, procede que se condene a las denunciadas a la "Nulidad del Despido" o "Ley Bustos", que regula el artículo 162 del Código del Trabajo. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la EMPRESA REAL SPA el día 06 de diciembre de 2017, pero con fecha 18 de diciembre de 2017 recién firmé contrato de trabajo.
Lo anterior, sin perjuicio que, como señalé prestaba servicios también para las empresa TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, bajo sus nombres de fantasía RADIOTAXI REAL, TRANSFER REAL y TRANSPORTES REAL, con lo cual, la subordinación y dependencia era ejercida por todas ellas, razón por la cual deben ser declaradas como Unidad Económica o Único Empleador. En subsidio, y tal como indicaré más adelante, entre ellas existe un régimen de subcontratación. Comencé a prestar servicio en las instalaciones que mi empleador tenía en Avenida Pajaritos N° 3195 Oficina 916, comuna de Maipú, cuidad de Santiago. El contrato de trabajo era de plazo fijo, hasta el día 28 de febrero de 2018. El cargo en el que me desempeñé era de operadora/locutora telefónica. Consistía en contestar llamados de clientes y coordinar el funcionamiento de los traslados realizados, tanto con los pasajeros como con los conductores de la empresa.
Mi vinculación era con el personal de otras "empresas", como he indicado anteriormente. mi última remuneración mensual ascendió a la suma de $490.900. - Mi jornada de trabajo era de 48 horas semanales repartidas de lunes a domingo, en el denominado "cuarto turno", jornada que comenzaba a las 8.00 horas hasta las 20.00 horas, luego entraba a las 20.00 horas del día siguiente y salía a las 8.00 horas del día sub-siguiente, seguidos de dos días libres y media hora de colación por jornada, que no era respetada por parte la denunciada.. Me encuentro afiliada a las siguientes instituciones de seguridad social: 1) AFP CAPITAL; 2) FONASA y; 3) AFC CHILE S.A. Al respecto, cabe señalar que mis cotizaciones de AFP CAPITAL y FONASA se encuentran declaradas y no pagadas durante todo el período trabajado para las empresas.
El 12 de febrero de 2018, a las 19.30 horas aproximadamente, debido a la confusión en el envío de un móvil, la denunciada se enfureció y de mala manera y de manera humillante, me gritó que debía hacer bien mi trabajo y que ella no me paga el sueldo por hacer las cosas mal. fui despedida de la empresa verbalmente por la señora MARCELA ANDREA ROJAS OLATE.
Tal acto se llevó a cabo el día 16 de febrero de 2018 y no hubo una expresión de causal al momento de mi despido, ni tampoco cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Nunca me fue presentada ni enviada una carta de despido por parte de la denunciada.
Sin perjuicio de esto, sí me fue enviado un finiquito, a mi correo electrónico, el cual señala expresamente que la causal de mi despido es "la no concurrencia a sus labores sin causa justificada", sin fundamento alguno, respecto del cual hay que considerar que, si mi exempleador quiere aplicar esta causal, mis "inasistencias" se encuentran total y absolutamente justificadas por el despido verbal que fui objeto. En el finiquito también se indica que presté servicios hasta el día 28 de febrero de 2018, situación que, como se ha demostrado, no aconteció.
Este finiquito está otorgado con mi nombre y RUT, pero en el pie de firma aparece el nombre de otra compañera "Rosa Quezada Burgos", la cual actualmente mantiene una causa laboral con la Empresa Real SPA, RIT M-833-2018, por indemnización compensatoria de fuero maternal y el cobro de prestaciones laborales. Por lo demás, el finiquito otorgado corresponde a la suma de $51.027, monto que de ninguna manera corresponde a lo que se me adeuda. Esta "confusión" de la empresa no demuestra más que el comportamiento y funcionamiento que tenía normalmente.
De todo lo expuesto anteriormente, existen indicios suficientes para que se constate que hubo una vulneración a mis derechos fundamentales con ocasión a mi despido, en particular, del artículo 19 N° 1, en relación con la integridad física y psíquica de la persona y el artículo 19 N° 4, en relación al respeto y protección a la honra de la persona, ambos recogidos en la Constitución Política de la República.
En particular, se ha vulnerado mi derecho a la integridad psíquica debido a la constante angustia a la que estaba sometida, y el miedo que vivía a diario, al presenciar los malos tratos de mi empleadora hacia mis compañeras y la situación latente que la denunciada explotara en cualquier momento en contra mí, como ocurrió finalmente. S.S. era constante en mi lugar de trabajo escuchar los gritos e insultos de la denunciada. Además, por el solo hecho de tener que estar siempre disponible para la denunciada, aún en mi descanso me situaba en una posición de vulneración.
Siempre tuve miedo de que si denunciaba estos hechos o intercedía en las demás situaciones podría sufrir represalias y perder mi fuente de trabajo, hasta que finalmente esta situación se replicó gravemente contra mí, el día de mi despido. Esta vulneración, que fue continua durante el desarrollo de la relación laboral, concluyó con mi despido verbal, momento en que fue el culmine de esta afectación a mi integridad psíquica. Por otro lado, si bien mi horario de colación correspondía a media hora según contrato, esta nunca se respetó. Pasaba muchas horas sin poder comer adecuadamente durante mi extensa jornada laboral, lo que afectaba también a mi salud.
Además, tampoco podía acudir al baño con la normalidad que cualquier ser humano lo necesita, pues si alguna llamada se perdía o sucedía algo mientras yo no estaba en mi lugar de trabajo significaba que mi jefa me retaría, igual que como lo hacía siempre con mis otras compañeras. Es evidente que no son condiciones dignas de trabajo para cualquier persona el estar mucho tiempo sin ingerir alimento o acudir al baño.
A todo esto, se le debe agregar la permanente tensión que existía en el ambiente, lo que sumado a la estresante carga laboral y al hecho de no poder comer ni hacer mis necesidades, confluía en un estado de angustia constante, estado que se prolongó durante todo la duración de la relación laboral, siendo una clara muestra, las circunstancias que rodearon el despido verbal. A mayor abundamiento, a todas luces mi jornada de trabajo traspasaba los límites diarios permitidos por el Código del Trabajo. Respecto a mi honra e integridad psíquica, esta fue vulnerada con ocasión de mi despido por parte de la señora MARCELA ALEJANDRA ROJAS OLATE, la cual en base a insultos, me despidió.
El día 16 de febrero de 2018, la denunciada se dirigió a mí para retarme y humillarme por un error que se produjo al enviar mal un móvil, situación totalmente desmedida y desproporcionada, que no se condice con el error cometido. Además, esta situación ocurrió en presencia de otras personas, lo que ha dejado aún más vulnerada mi honra y la imagen que tenían mis compañeros de mí. Tal como adelanté, mi exempleadora me insultó con groserías de grueso calibre, me gritó y me dijo que yo no servía para nada, menoscabándome como persona y lesionando mi dignidad. Al no soportar tal situación, le dije que merecía respeto, que nunca nadie me había tratado así, por lo que le pedía a ella que no me tratara de esa forma. Luego de esto, ella me señaló, gritándome nuevamente: "vienes al trabajo a puro hueviar", y acto seguido me gritó que me fuera, que no volviese y que estaba despedida.
Yo no estoy acostumbrada a recibir gritos, malos tratos ni insultos, por lo que lo vivido ese día lo recuerdo con gran dolor y tristeza, pues las palabras que la denunciada me dijo dañaron fuertemente mi dignidad y honra, ya que además de ser insultada, fui humillada diciéndome que no servía para nada. Señaló además la denunciada que debía demostrar que servía para trabajar en la empresa, negando mis aptitudes. Esto último además me generó expectativas de que mi contrato fuera renovado. Como S.S. puede constatar, la reacción de mi empleadora de modo alguno se condice con las atribuciones que la ley le entrega al empleador. Además, debo indicar que esta no fue una situación aislada, ya que constantemente la señora Marcela Rojas tenía malos tratos con mis compañeros de trabajo y conmigo misma. Al momento de mi despido con fecha 16 de febrero de 2018, no se encontraban íntegramente pagadas mis cotizaciones de seguridad social, en AFP CAPITAL, ni en FONASA.
Por lo esgrimido con anterioridad en el cuerpo del presente escrito y dado que fui despedida de forma verbal el día 16 de febrero de 2018, aun cuando mi contrato de trabajo señalaba una fecha de término para el día 28 de febrero de 2018, dejé de percibir una ganancia legítima, la que sí me hubiese correspondido de no haber sido despedida de forma verbal, por lo que, en definitiva, se me adeuda indemnización por lucro cesante. 9.- UNIDAD ECONÓMICA Y SUBTERFUGIO.
En mi caso se configura lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo. es evidente el subterfugio en que incurrieron mis exempleadores, que consiste entre otros, en confundir su individualización, "enredar" la situación laboral con ellos, realizar un traspaso entre ellas, prestar servicios durante el día indistintamente para todos ellos, realizar los cambios de contrato antes señalados, entre otros aspectos que se probarán en juicio. si no se considera que mis exempleadores son coempleadores, ellos al menos configuran lo que se denomina unidad económica al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, ya que existe una evidente unidad laboral común que se refleja en todos los aspectos señalados anteriormente y también se presentan los indicios que exige la norma en comento para que S.S. declare tal situación, para efectos de ser consideradas como un solo empleador, las empresas "EMPRESA REAL SPA" y "TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL" (bajo sus nombres de fantasía TRANSFER REAL, TRANSPORTES REAL y RADIOTAXI REAL), tengan una dirección laboral común y concurran elementos tales como la similitud de los servicios que elaboren o presten, complementariedad de sus giros o la existencia entre ellas de un controlador en común.
Muestra de esta dirección laboral en común, es que, con posterior a mi despido por parte de Marcela, es Manuel quien toma contacto conmigo para hacerme presente vía correo electrónico y conversaciones de WhatsApp, la existencia del finiquito, siendo el quien me insta a presentarme ante notario para firmarlo. Sumado a lo anterior, en el inicio y durante la relación laboral él también nos impartió órdenes, e incluso nos recibió en las capacitaciones. También estaba constantemente presente en las dependencias donde yo prestaba mis servicios, esto es, en Av. Pajaritos N° 3195, oficina 916, comuna de Maipú, en el que nos daba órdenes.
No obstante, además de la dirección laboral en común, las empresas "EMPRESA REAL SPA" y "TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL", bajo sus nombres de fantasía "TRANSFER REAL, "TRANSPORTES REAL" y "RADIOTAXI REAL EIRL", comparten otros elementos.
Haciendo referencia al inciso segundo del artículo 3 del Código del Trabajo, ambas empresas responden a nombres similares bajo el denominador común "REAL". Por otro lado, otra evidencia contundente es la complementariedad de sus giros, en cuanto una se desarrolla como empresa dedicada al transporte desde y hacia el aeropuerto de Santiago (Empresa Real) y la otra representa a la flota de vehículos propiamente tal con la que se traslada a los pasajeros TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (RADIOTAXI Real, Transfer Real, Transportes Real), según lo que ellos mismos declaran en sus respectivas actas de constitución.
Siguiendo con lo anterior, en relación a sus logos corporativos estos son prácticamente iguales en formas y colores, mientras de la página web de nombre www.transportereal.cl. hace referencia a la página de Facebook "radiotaxi real". También, los teléfonos y correos electrónicos de contacto coinciden.
Todo esto, según se demuestra en los documentos acompañados. 10. - TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN De la forma en que se solicita en esta presentación, cabe señalar que, según la aplicación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, me encontraba en un régimen de subcontratación donde las partes eran mi exempleador, como contratista, la cual mantenía el vínculo laboral original con mi persona, y la empresa TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, con la que mantenía un vínculo en que esta última que tomaba el lugar de empresa principal, en la modalidad que expliqué anteriormente. se cumplen los requisitos para determinar que nos encontramos en presencia de un régimen de subcontratación, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, y he realizado mención anteriormente.
Se puede apreciar que la empresa contratista es efectivamente EMPRESA REAL SpA, quien presta servicios por su cuenta y riesgo a la empresa principal TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, en sus diferentes razones sociales (radiotaxi real, transfer real, transportes real). En este caso, EMPRESA REAL SpA ponía sus trabajadores a disposición de la principal, pues éramos nosotras las operadoras telefónicas quienes agendábamos y administrábamos los distintos viajes que debían realizar los conductores de los taxis y transfer de la empresa TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL y sus diferentes nombres de fantasía. De esta forma, existe una relación entre las empresas mencionadas, lo que configura en los hechos un claro y evidente régimen de subcontratación.
La empresa principal en cuestión, externalizaba el servicio que la EMPRESA REAL SpA le prestaba, este es, el referido a la atención de público y agendamiento de los diferentes viajes que debían efectuar los taxis y transfer de la empresa principal, TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, en sus diferentes nombres de fantasía (radiotaxi real, transfer real, transportes real). En resumen, si bien en mi contrato aparece suscribiendo la EMPRESA REAL SpA, no es menos cierto que yo trabajaba en régimen de subcontratación para la empresa principal TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, pues, como he relatado a lo largo de esta denuncia, en la realidad ejercía labores para la empresa principal ya enunciada, pues mi labor era operadora telefónica y agendaba viajes para los taxis y transfer pertenecientes a la empresa principal.
Por tanto, las funciones que yo desempeñaba para mi exempleador iban en directo beneficio de la empresa TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL). Encontrándonos en un régimen de subcontratación, es menester referirme a responsabilidad solidaria o subsidiaria (según sea el caso) Que le compete a estas empresas. mi trabajo por el denominado "cuarto turno" consistía en la realidad en 48 horas semanales (trabajaba 3 horas semanales sobre el máximo legal), todo esto durante las semanas correspondientes al 18 de diciembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018.
Debido a lo anterior, y a lo que nuestra legislación impone en el artículo 29 inciso segundo, mencionado anteriormente, el monto total al que asciende cada hora extra trabajada, sobre la base de cálculo del artículo 42, es de $2.147.-.Considerando que trabajaba 3 horas extra semanales, trabajé un total de 30 horas extraordinarias, pues trabajé 10 semanas. En base a esto, y la forma que lo señala la ley, sumado al criterio de cálculo que entrega la Dirección del Trabajo se me adeudan $64.410 por el concepto de las horas extraordinarias trabajadas.
De esta manera, para el cálculo respectivo desde el día 06 DE DICIEMBRE de 2017 al 16 DE FEBRERO DE 2018, existieron 2 meses y 10 días, con lo cual me corresponde el pago de $46.000 por concepto de feriado proporcional no pagado.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por los conceptos y montos antes señalados, en contra de 1) LA EMPRESA REAL SPA Y 2) TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL), ya individualizados en el cuerpo de este escrito, acogerla a tramitación y en definitiva, se sirva declarar expresamente: 1) Que se me acoja la denuncia en todas sus partes, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. 2) Que existió relación laboral con las denunciadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, conforme a lo relatado y detallado en esta presentación, desde el día 06 de diciembre de 2017 y hasta el 16 de febrero de 2018.3) Que las demandadas fueron, en la realidad, mis coempleadoras lo que responde a una unidad económica. también, que cometieron actos y acciones que configuran subterfugio laboral. todo lo anterior, con las consecuencias legales que ellos implica (responsabilidad). 4) Que en subsidio del número anterior, se declare que trabajé en régimen de subcontratación, donde la empresa contratista fue EMPRESA REAL SPA y la empresa principal fue TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL), en los términos ya expuestos, con las consecuencias legales que ellos implica (responsabilidad). 5) Que con ocasión del despido, se vulneraron mis derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. 6) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo (artículo 172 del Código del Trabajo), es la señalada por esta parte, o en subsidio, la que s.s. determine conforme al mérito del proceso. 7) Que se me adeuda el pago íntegro de mis cotizaciones de seguridad social al momento de mi despido, de acuerdo a lo señalado en esta presentación. 8) Que en consecuencia de la letra anterior, se declare la "nulidad del despido" (artículo 162) y que se condene al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo a partir de la fecha del despido y hasta que lo convalide. 9) Que, si s.s. lo estima pertinente de acuerdo a lo que más abajo se solicita, se declare que dejé de percibir una utilidad legítima, pues finalizo mi relación laboral en forma injustificada, antes del plazo convenido, por lo que resulta se conceda la indemnización a título de lucro cesante. 10) Que mi jornada laboral excedía el máximo legal de 45 horas semanales, ascendiendo a 48 horas, por lo que se me adeudan 12 horas extras mensuales por los períodos comprendidos entre diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018.11) que se me adeuda el feriado legal y las remuneraciones que se indican en esta presentación. 12) que en consecuencia de todo lo anterior, se condene a la denunciadas al pago de los siguientes conceptos: a. Por feriado legal y/o proporcional adeudado, el monto de $46.000 ; o la suma que s.s. determine conforme al mérito del proceso. b. Por concepto de remuneraciones adeudadas por el período trabajado en el mes de febrero de 2018, la suma de $280.514 o la suma que s. s determine conforme al mérito del proceso. c.
Por conceptos de cotizaciones de seguridad social, AFP capital y Fonasa, el pago de las cotizaciones, más multas, rentabilidad, reajustes e intereses, de acuerdo a la suma que s.s. determine conforme al mérito del proceso. d.
Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $490.900. en subsidio, la indemnización por lucro cesante la suma de $210.385. -, o la suma que s. s determine conforme al mérito del proceso. e.
Por concepto de indemnización por despido vulneratorio de derechos fundamentales la suma de $5.399.900, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, según lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo; o la suma que s.s. determine conforme al mérito del proceso, siempre de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo. f.
Por concepto de horas extra, el período correspondiente entre diciembre de 2017 a febrero de 2018, equivalente a la suma de $64.410. - o la suma que s.s. determine conforme al mérito del proceso. g. en virtud que mi despido es nulo, se me adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo desde el despido hasta que este se convalide. h. o las sumas que s.s., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Que en conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria, y en el caso de no ser acogida la tutela interpuesta en lo principal, vengo a interponer demanda por declaración de existencia de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de las empresas (1) EMPRESA REAL SPA, de giro transporte de pasajeros, Rol Único Tributario N° 76.737.381-3, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por doña MARCELA ANDREA ROJAS OLATE, nacionalidad chilena, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 12.776.412-3, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en AVENIDA PAJARITOS N° 3195, OFICINA 916, MAIPÚ, SANTIAGO; (2) TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL) Todo lo anterior, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación expongo: Dado que los fundamentos de hecho en los que se sustenta esta demanda subsidiaria son los mismos en los que se funda la demanda principal, solicito a S.S. tener por expresa e íntegramente reproducida en este otrosí, entre otros, consideraciones generales, relación circunstanciada de los hechos, en especial todo lo referente al inicio de la relación laboral, el desarrollo de la misma, el lugar de prestación de servicios, el contrato de trabajo, mi cargo y funciones, la remuneración, jornada de trabajo, el no pago de las cotizaciones e instituciones de seguridad social, los hechos ocurridos con anterioridad al despido y el término de la relación laboral, la inexistencia de la carta de despido, al incumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la competencia, a la caducidad y al procedimiento aplicable, a los reclamos ante la Inspección del Trabajo y el comparendo ante la misma. Lo anterior, por razones de economía procesal.
Pide en conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria, tener por interpuesta demanda por declaración de existencia de relación laboral, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por los conceptos antes señalados, en contra de las empresas (1) EMPRESA REAL SPA Y (2) TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL (bajo sus nombres de fantasía RADIOTAXI REAL, TRANSPORTES REAL, TRANSFER REAL) ya individualizados en el cuerpo de este escrito, acogerla a tramitación y en definitiva, se sirva declarar expresamente: 1) que se me acoja a tramitación la demanda en todas sus partes, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. 2) que existió relación laboral con la demandada desde el 06 de diciembre de 2017 de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, conforme a lo relatado y detallado en esta presentación. 3) que las demandadas fueron en realidad, mis coempleadoras, lo que responde a una unidad económica.
Tambien que cometieron actos y acciones que configuran subterfugio laboral. todo lo anterior con las consecuencias legales que ello implica (responsabilidad) 4) que en subsidio del numero anterior, se declare que trabaje en régimen de subcontratación, donde la empresa contratista fue empresa real spa y la empresa principal fue Transportes Manuel Gallardo Chavez EIRL, en los términos ya expuestos, con las consecuencias legales que ello implica (responsabilidad). 5) que el despido del cual fui objeto fue injustificado y contrario a derecho, en los términos ya planteados. 6)que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo (artículo 172 del Código del Trabajo) es la señala por esta parte, o en subsidio, la que s. s determine conforme al mérito del proceso. 7) que se me adeuda el pago íntegro de mis cotizaciones de seguridad social al momento de mi despido, de acuerdo a lo señalado en esta presentación. 8) que en consecuencia de la letra anterior, se declare la "nulidad del despido" (artículo 162) y que se condene al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo a partir de la fecha del despido y hasta que lo convalide. 9) que, si s.s. lo estima pertinente de acuerdo a lo que más abajo se solicita, se declare que dejé de percibir una utilidad legítima, pues finalizo mi relación laboral en forma injustificada, antes del plazo convenido, por lo que resulta se conceda la indemnización a título de lucro cesante. 10) que mi jornada laboral excedía el máximo legal de 45 horas semanales, ascendiendo a 48 horas, por lo que se me adeudan 12 horas extras mensuales por los períodos comprendidos entre diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018.11) que se me adeuda el feriado legal y las remuneraciones que se indican en esta presentación. 12) que en consecuencia de todo lo anterior, se condene a la denunciadas al pago de los siguientes conceptos: a. Por feriado legal y/o proporcional adeudado, el monto de $46.000. -; o la suma que s.s. determine conforme al mérito del proceso. b.
Por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo de trabajo en el mes de febrero de 2018 o la suma de 280.514 ; o la suma que s. s determine conforme al mérito del proceso. c.
Por conceptos de cotizaciones de seguridad social en AFP capital y Fonasa, el pago de las cotizaciones, mas multas, rentabilidad, reajustes e intereses, de acuerdo a la suma que s.s. determine conforme al mérito del proceso. d.
Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $490.900. en subsidio la indemnización por lucro cesante la suma de $210.385. -; o la suma que s. s determine conforme al mérito del proceso. e.
Por concepto de horas extras, por el período de comprendido entre diciembre de 2017 a febrero de 2018, equivalente a la suma de $64.410 o la suma que s. s determine conforme al mérito del proceso. f. Que en virtud de que mi despido es nulo, se me adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo desde el despido hasta que este se convalide. g. O las sumas que s.s., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, ocho de junio de dos mil dieciocho. A lo principal y al primer otrosí: téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2018, a las 08:30 horas, en la sala 12 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N° 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Al momento de comparecer a la audiencia citada, las partes deberán presentar ante el Tribunal -material o digitalmenteuna minuta que contenga clara y detalladamente la enunciación de los medios de prueba que serán ofrecidos en la misma. La denunciada deberá contestar la denuncia y demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al tercer y quinto otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 3 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760, se ordena solicitar informe a la Dirección del Trabajo para los fines pertinentes, otorgándole desde ya un plazo de 45 días hábiles contados desde la notificación de presente resolución, sirviendo este proveído como suficiente y atento oficio remisor. Remítase lo resuelto a dicha institución a través de la casilla de correo electrónico udjnacional@dt.gob.cl.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico, a la denunciada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP CAPITAL SA y AFCCHILE SA por carta certificada y al IPS-FONASA a través de la casilla de correo electrónica subdeptojudicial446@ips.gob.cl. RIT T-763-2018 RUC 18-4-0111055-7. Proveyó doña Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.P.I.M. RESOLUCIÓN: Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a los demandados MANUEL ALEJANDRO GALLARDO CHÁVEZ y TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO GALLARDO CHÁVEZ, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 16 de diciembre de 2019, a las 08:30 horas, en la sala 7 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Empresa Real SpA, por carta certificada. RIT T-763-2018 RUC 18-4-0111055-7. Proveyó doña YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.P.I.M. RESOLUCIÓN: Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.
Se deja sin efecto la audiencia citada para el día 16 de diciembre de 2019 y se la reprograma para el día 20 de enero de 2020 a las 8.30 horas, en sala 5 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ubicado en Merced N° 360, comuna de Santiago. Cúmplase con la notificación por avisos ordenada respecto de los demandados MANUEL ALEJANDRO GALLARDO CHÁVEZ y TRANSPORTES MANUEL GALLARDO CHÁVEZ EIRL, RIT T-763-2018 RUC 18-4-0111055-7. Proveyó don ÁLVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. leam. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.