Autor: CINTHYA CARVAJAL
Facultad exclusiva del Presidente en materias de seguridad social y quorum de 2/3 son los temas clave, según exministros del TC
Admisión a trámite v admisibilidad del requerimiento de inconstitucional del Gobierno se verá el martes: "Por cierto que el proyecto contradice las disposiciones acerca de la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de seguridad social y tributaria, subvirtiendo el régimen presidencial que nos rige”. JORGE CORREA SUTIL.
DEL TC Cuatro exministros del Tribunal Constitucional (TC) debaten acerca del requerimiento de inconstitucional interpuesto por el Presidente de la República Sebastián Piñera en el que apunta a tres inconstitucionalidades: cuestiona el quorum para la reforma, la existencia de “dos constituciones paralelas” por la vía de las leyes transitorias y que las materias de seguridad social son atribuciones exclusivas de él, según la Carta Fundamental.
Respecto de las facultados y quorum, el exministro del TC Jorge Correa Sutil afirma que “por cierto que el proyecto contradice las disposiciones acerca de la iniciativa exclusiva del materia de seguridad social y tributaria, subvirtiendo el régimen presidencial que nos rige, y también aquella contenida entre los derechos fundamentales que permite extraer cotizaciones, pero solo con fines de seguridad social”. A su juicio, para validar un cambio así “se requiere reunir el voto favorable de 2/3 en cada cámara del Congreso, conforme lo ha declarado la jurisprudencia uniforme y sostenida del Tribunal Constitucional.
En este aspecto, entonces, si el proyecto no reúne las dos terceras partes de los votos en cada cámara, debiera ser declarado inconstitucional”. El exmagistrado del mismo tribunal Enrique Navarro cree “que trata de un presente griego.
En materia de reformas constitucionales no existen mayores precedentes”, y coincide con Correa en “que sin duda que lo que está en juego es el cumplimiento de los procedimientos, especialmente el quorum de aprobación por tratarse de una materia que se vincula con derechos previsionales, ello exigiría el 2/37.
Navarro explica que, al “incidir, ciertamente en temas de seguridad social, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente, lo que viene de la reforma constitucional de 1970 de Eduardo Frei Montalva”. En esa misma línea, el exministro del TC Domingo Hernández asegura que al revisar la 39* disposición transitoria, que “excepcionalmente” y “por única vez” autorizó el retiro de los fondos previsionales acumulados de hasta un 10% de los imponentes de AFP, se demuestra “que se trata de una prescripción sustantiva, propia de una norma de rango simplemente legal.
No es aventurado pensar que, mediante un procedimiento tan heterodoxo, lo que se ha buscado es eludir la iniciativa exclusiva de ley que establece nuestro sistema constitucional”. Coincide en que desde las reformas a la Carta de 1925, producidas mediante las reformas constitucionales de 1943 y 1970 a su artículo 45, y actualmente plasmadas en el artículo 65,1 ? y 4? de la que nos ge, entrega esta facultad al Presidente de la República.
La expresidenta del TC Marisol Peña, en una carta al director a “El Los exmagistrados debaten acerca del alcance que tendrá la decisión del Tribunal Constitucional y sobre el uso de las normas transitorias que cuestiona el mandatario en su presentación.
Mercurio”, también está de acuerdo con este punto: “Se deberá “resolver si el proyecto de reforma constitucional cuestionado, originado en tres mociones parlamentarías refundidas, excede la competencia del Poder Legislativo al haber invadido materias propias de la ley que son de iniciativa exclusiva del Presidente, por importar gasto público e incidir en el derecho a la seguridad social.
Es decir, una infracción al respeto a las competencias de cada órgano del Estado conforme al artículo 7°, inciso segundo, dela Carta y, al final, a la supremacía de la Constitución que deriva de su artículo 6°”. "Se deberá resolver si el proyecto excede la competencia del Poder Legislativo al haber invadido materias propias de la ley que son de iniciativa exclusiva del Presidente, por importar gasto público e incidir en el derecho a la seguridad social”. MARISOL PEÑA EXPRESIDENTA DEL TC. "Al incidir, ciertamente en temas de seguridad social, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente, lo que viene de la reforma constitucional de 1970 de Eduardo Frei Montalva”. ENRIQUE NAVARRO EXMINISTRO DEL TC. Normas o disposiciones transitorias Peña recordó los dichos del expresidente Eduardo Frei Montalva, al explicar los alcances de la reforma constitucional del año 1970, que creó el TC.
“Todo ordenamiento jurídico requiere la existencia de un tribunal que vele por la constitucionalidad de las leyes (que pueden ser de reforma constitucional) aprobadas por el Poder Legislativo, ya que de otra manera el imperio de la Constitución queda sin resguardo ante los posibles excesos de leyes que violan las garantías constitucionales o cualquier otra disposición fundamental de la Constitución Política”. Sobre la inconstitucionalidad de usar las normas transitorias y crear dos constituciones paralelas y contradictorias, como dice Pi ra (ver recuadro), Correa sostiene que “es claro que emplear este mecanismo es una especie de abuso del derecho o desviación de fin, Con todo, no basta ello para considerarlo inconstitucional, pues se trata del ejercicio del poder constituyente, Esta línea argumental me parece menos convincente.
Será primera vez que el TC deba pronunciarse al respecto”, Hernández agrega sobre el te- " No es una buena señal que en una norma constitucional, que se supone debe ser respetada con mayor razón por el legislador, se introduzca un compromiso temporal avalado por la urgencia provocada por la crisis pandémica”. DOMINGO HERNÁNDEZ DEL TC En el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC), el Presidente Sebastián Piñera cuestiona primero el quorum que se requiere para aprobar una. Reforma de este tipo.
“El proyecto que aquí impugnamos, apartándose de la tradición y del texto expreso de la Constitución, establece un derecho a retiro selectivo de seguridad social de los fondos contenidos en las cuentas de capitalización individual que administran las AFP, valiéndose de una disposición constitucional de carácter general, Esta vez se afirma —y reitera— que dicho retiro es 'excepcional y voluntario”, dice en el escrito. Agrega que el proyecto "infringe el procedimiento previsto en la Carta Fundamental para reformar la Constitución, particularmente el artículo 127.
La infringe porque se salta u omite el procedimiento y los quorum previstos para una reforma expresa”. A su juicio, "no enmienda o reforma ninguna palabra, frase, oración, artículo o capitulo de la Constitución, sino que, implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando un artículo o disposición transitoria que autoriza el retiro de fondos previsionales”. Según la presentación, "al ser una enmienda implícita de sus disposiciones permanentes, violenta el sentido mismo de la Constitución, conforme al cual, se promulgan reglas generales y permanentes que imperan sobre todos los ciudadanos y autoridades, prescribiendo, por el contrario, reglas de seguridad social selectivas, vía "disposiciones de la Carta Fundamental". El Presidente señala que en caso de aprobarse la reforma propuesta, "se constataría la existencia de dos Constituciones paralelas, con normativas contradictorias.
Una, permanente y general, que crea objetivamente un sistema de seguridad social para proveer y enfrentar las contingencias que sufren las Piñera en escrito: “Habría dos Constituciones paralelas, con normativas contradictorias” personas, el que contempla un derecho fundamental y una legislación que dota de contenido esencial al sistema, prescribiendo cotizaciones obligatorias afectas constitucionalmente a ese fin (... La 'otra' Constitu= ción, que establece reglas contradictorias a las establecidas en el texto permanente, transforma las cotizaciones previsionales en un depósito de sus titulares que pueden voluntariamente retirar de sus cuentas individuales cuando les parezca y para cualquier fin personal, desalentando la administración técnica y especializada de estos fondos, a largo plazo”. Se concluye, por último, que "se atribuyen facultades y una función, que de acuerdo al conjunto de disposiciones permanentes y al régimen constitucional imperante, correspon= de a iniciativa exclusiva del Presidente de la República de Chile (artículos 63 y 65 de la Constitución)”. ma “que es al menos una muy pasada práctica la de incardinar en la Constitución, en la forma de disposiciones transitorias, regulaciones que no están llamadas a resolver un problema puramente técnico de aplicación en el tiempo de un estatuto anterior, en tanto no entre en aplicación la nueva preceptiva constitucional, que contiene una regulación diversa” El exintegrante del TC sostiene que tampoco “es una buena señal que en una norma constitucional que se supone debe ser respetada por todos, y con mayor razón por el propio legislador constitucional, se introduzca un compromiso temporal avalado por la urgencia provocada por la crisis pandémica —que desde un punto de vista de sensibilidad y empatía con los más necesitados (es algo que) todos compartimos, pero no un rasero para juzgar su constitucionalidad— del cual se hace tabla rasa al cabo de menos de cuatro meses porque contradice la buena fe”. “Inconsecuencia de requerimiento” y rol del TC Hernández también señala que “desde el punto de vista jurídico se han alzado voces, tanto desde el ámbito político —que cuestionan la inconsecuencia de este requerimiento, si el jefe de Estado nada dijo sobre la inconstitucionalidad del primer desde el mundo académico, cerradas en este último caso en la conducencia de un control de constitucionalidad de una norma de rango constitucional. En otras palabras, ¿puede haber normas constitucionales que sean inconstitucionales?”. Por su parte, Navarro recuerda que en el derecho comparado existe un fuerte debate en relación con los límites que tiene una reforma constitucional. “En Colombia el 2010 se declaró inconstitucional la segunda reelección de Uribe. En Alemania existen cláusulas inmodificables”. Para el exministro, sin duda este debate pondrá en el tapete el rol del TC. “En 1973 el TC se declaró incompetente en el requerimiento contra las áreas de la economía. El Presidente Allende sostuvo que el Congreso se había excedido, Esa experiencia motivó que el actual texto expresamente contemplará la atribución de revisar las reformas constitucionales”, explica. Admisión a trámite y admisibilidad se verán juntos En tanto, el TC resolvió ayer ver la admisión a trámite y la admisibilidad del requerimiento de inconstitucionalidad el próximo martes en una misma sesión. Los alegatos quedaron fijados para el 10 de diciembre próximo.