Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-81-2017, RUC 17-4-0006645-0, caratulada “OLIVARES con INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ Y OTRAS”. F. Ing: 06-02-2017. A folio 216, de fecha 19 de enero de 2021. La parte demandante solicita EN LO PRINCIPAL: SE TENGA PRESENTE; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN QUE INDICA; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIÓN QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: SOLICITA EXHORTO; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA NUEVO DÍA Y HORA.
RESOLUCION: Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintiuno A lo principal: Téngase presente el nuevo domicilio del representante legal de la demandada MONTCOCOL TP CHILE, don RAUL ENRIQUE VALDIVIA OJEDA, ubicado en Marchant Pereira Nº221, Piso 12, Comuna de Providencia. Al primer y segundo otrosí: Atendido que la fecha de las últimas notificaciones efectuadas a los demandados señalados se efectuado en el año 2019, no ha lugar a lo solicitado. Al tercer otrosí: Como se pide Exhórtese.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 12 de marzo de 2021, a las 08:50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N°410 de esta ciudad, de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Frente a la emergencia sanitaria, derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19 y de mantenerse el Estado de Catástrofe, y/o Alerta Sanitaria, se informa a las partes que la audiencia preparatoria fijada en autos, se llevará a cabo a través de la plataforma informática “Zoom” u otra vía telemática, que oportunamente será informada a las partes, a menos que alguna parte se oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de tercer día hábil de notificada la presente resolución. Las partes deberán informar dentro del mismo plazo, el correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la video conferencia y un número de teléfono para realizar la coordinación previa si es necesario. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad. En caso de ofrecer prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
De celebrarse la audiencia preparatoria vía telemática, el registro electrónico o copia digital de los documentos ofrecidos como prueba deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria.
Notifíquese de la presente resolución, por correo electrónico a la parte demandante y a las demandadas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRAZURIZ LIMITADA, EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., BROTEC S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TECSA SIGDO KOPPERS LIMITADA, SKANSKA CHILE S.A., CONSTRUCTORA INGEVEC S.A., CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN ANDINA, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, AGUAS ANDINAS S.A., SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. y ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., GRUPO DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE; SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Notifíquese de la presente resolución a JSMG INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA, IMPREGILO SPA AGENCIA EN CHILE, CONSTRUCTORA SADE LIMITADA, CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ LIMITADA y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.881 Lunes 15 de Febrero de 2021Página 2 de 2 CVE 1893275 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CONSTRUCTORA NORTE SUR S.A., mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial. Notifíquese la presente resolución personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo al demandado VICTOR MANUEL CIFUENTES GONZÁLEZ, mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad.
Notifíquese la presente resolución personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ICNOVA S.A., y CONSTRUCTORA NOGAL LTDA., mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución.
Notifíquese de la demanda sus proveídos, escritos correspondientes y la presente resolución a la demandada MONTCOCOL TP CHILE, en la persona de su representante legal, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, mediante Exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitado expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT: O-81-2017 RUC: 17-4-0006645-0 Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad.