Notificación
NOTIFICACIÓN Con fecha 29 de octubre de 2020, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se presentó la siguiente demanda laboral RIT O-229-2020 RUC 20-4-0301551-3, que es del siguiente tenor y a la cual se proveyó todas las resoluciones y actuaciones que se indican y que se notifican por aviso en el Diario Oficial: DEMANDA: En lo principal: nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ: Exhibición de documentos; QUINTO OTROSÍ: Acredita Personería. S.J.L.
DEL TRABAJO DE COPIAPÓ Lucía Marisol Parra Figueroa, cédula nacional de identidad Nº 8.429.171 -4, empleada, con domicilio, en calle Leonardo Farkas Nº 58, Alto Andacollo, Copiapó, a US. respetuosamente digo: Que, encontrándonos dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora EMPRESA DE SEGURIDAD B2 INVERSIONES LIMITADA, RUT Nº 76.013.611-5, domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 1015, Coquimbo, representada legalmente por Manuel Osvaldo Baeza Jopia RUT Nº 10.024.292-3, desconozco profesión u oficio y del mismo de su representada.
Y solidariamente conforme lo dispone el Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicial artículo 183-B en contra de la mandante Ilustre Municipalidad de Copiapó, RUT 69.030.200-4, representada legalmente por su alcalde don Marcos López Rivera, de profesión u oficio Alcalde, domiciliado en calle Chacabuco Nº 857, Copiapó, a fin de que se declare que el despido es indebido y se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. - Fui contratada por la empleadora ya individualizada, con fecha 16.09.2014, para desempeñar la función de Guardia de Seguridad, bajo dependencia y subordinación del ex empleador, en forma ininterrumpida hasta el 06.05.2020, fecha en que fui despedida, verbalmente. 2.- Mientras se mantuvo vigente la relación laboral la trabajadora prestó servicios a su empleador en calidad de Guardia de Seguridad, en dependencias de Municipalidad de Copiapó, ubicados en la ciudad de Copiapó, empresa con la cual la empleadora directa mantenía una relación contractual por prestación de servicios. 3.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo este es de naturaleza indefinida por haber permanecido vigente por un período superior a un año. 4.- La jornada de trabajo acordada entre las partes corresponde a jornada 45 horas semanales distribuidas en turnos de Lunes a Domingo. 5.- La remuneración bruta mensual acordada a la fecha del despido ascendía a la suma de $400.625. Compuesta de sueldo base por la suma de $320.500, Gratificación por la suma de $80.125.
II. - ANTECEDENTES DEL DESPIDO En circunstancias que había permanecido con licencia médica continua y una vez dada de alta el empleador me dio tres períodos de vacaciones por lo que volví a prestar servicios para el empleador, y el día 06.05.2020 al contactarme telefónicamente con mi jefe don Juan Bailón, para que me indicara en que dependencias debía presentarme este me despidió verbalmente, sin señalar causal de término de contrato, ni enviar carta de aviso de despido. III.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO De acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 16.06.2020, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, citándose a comparendo de conciliación Remota para el día 23.07.2020, comparendo al que no compareció el demandado, pese a que fue notificado por correo electrónico. Hago presente a SS. que de acuerdo al acta el empleador no presentó documentación alguna. Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicial.
IV. - NULIDAD DEL DESPIDO a la fecha del despido el empleador me adeuda cotizaciones de salud, vejez, las cuales fueron declaradas y no pagadas por un valor que excede lo dispuesto en el artículo 162 inciso sexto del Código del trabajo, según el siguiente detalle: Institución período monto FONASA 01.01.2020 a 06.05.2020 $88.515 AFP PROVIDA 01.01.2020 a 06.05.2020 $139.291 TOTAL $227.826.
Sin DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.893 Lunes 1 de Marzo de 2021Página 2 de 6 CVE 1899666 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl perjuicio de que las cotizaciones se encuentran declaradas no han sido pagadas por el empleador por lo cual se cumplen los requisitos para hacer efectiva la sanción legal de la nulidad del despido más conocida como Ley Bustos.
V. - DERECHO 1. - El artículo 7º del Código del Trabajo, define el contrato de trabajo señalando “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por éstos servicios una remuneración determinada”. 2.- El artículo 162 del Código del Trabajo establece que: ”si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números; 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación, se entregará o deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de separación del trabajador, si se tratare de la causal señalada, en el número 6, del artículo 159, el plazo será de 6 días hábiles”. Pues bien y en concordancia con lo ya señalado, el artículo 454 Nº 1, inciso segundo, del Código del Trabajo, establece: “no obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio, hechos distintos, como justificativos del despido”; norma que por lo demás, establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. 4.- Artículo 44 inciso 1º del Código del Trabajo establece que “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra”. Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicial 5. - El artículo 73 inciso 3 del Código del Trabajo, trata el feriado legal proporcional indicando “Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. 6.- En cuanto a la indemnización por años se servicio el artículo 163 del Código del Trabajo expresa que “Si el contrato hubiera estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente.
A falta de esta estipulación entendiéndose a demás por tal, la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador. 7.- La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador según lo establecido en el inciso 2º del artículo 161 y en el inciso 4º del artículo 162. VI. - PRESTACIONES DEMANDADAS Como consecuencia de lo anterior, los demandados deberán pagarme las siguientes sumas de dinero: 1. Indemnización por seis años de servicio por $2.403.750.2. Recargo Legal del 50% conforme al artículo 168 letra b por $1.201.875.3. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ $400.625. - 4. Feriado Legal Proporcional devengado entre el 16.09.2018 y el 06.05.2020, por la suma de $459.383. - 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta la fecha de convalidación del mismo.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4,9, 63,73, 159 y siguientes, 162,168, 446 y siguientes, 510 del Código del Trabajo, artículo 1545 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de los demandados ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar: Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicial A. Que el despido es Nulo. B. Que el despido es Carente de Causa Legal. C. Que las demandadas deben pagar las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numerando VI de esta demanda; D. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y E. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: Ruego US. en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia de juicio, los siguientes documentos: 1. - Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó 3. - Certificado de pago AFP PROVIDA. 4.- Certificado de pago de cotizaciones de Fonasa. SEGUNDO OTROSÍ: A US.
Ruego que en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorizar que las notificaciones en el presente proceso se me efectúen tanto en los correos electrónicos odlcopiapo@cajval.cl ; DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.893 Lunes 1 de Marzo de 2021Página 3 de 6 CVE 1899666 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl _marielacampos87@live.com ; y evelynhervia@cajval.cl. TERCER OTROSÍ: A US.
Ruego que para los efectos de las notificaciones que se practiquen al empleador demandado, y teniendo presente lo dispuesto en Ley 21.226 de 2020 y el acta 53 de la excelentísima Corte Suprema, y los principios que regulan la tramitación electrónica, vengo en señalar el correo electrónico del demandado principal b2seguridad@gmail.com ; y de la demandada solidaria: alcaldeimc@copiapo.cl Que en subsidio de lo anterior vengo en solicitar a SS. que las notificaciones se practiquen por Carabineros de Chile y si aún así conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la práctica de la diligencia se dificulte considerablemente, SS. ordene que se realice mediante avisos publicados por inserto en el Diario Oficial. CUARTO OTROSÍ: A SS.
Ruego tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinada por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE COPIAPÓ, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, el que acompañamos a la presente demanda. QUINTO OTROSÍ: A US.
Ruego tener presente que por este acto vengo en conferir Patrocinio y poder judicial a doña Evelyn Hervia Gutiérrez, chilena, casada, cédula nacional de identidad nº 12.843.640-5, abogada de la oficina de defensa laboral de Copiapó, domiciliada en calle Colipí 660, Copiapó, para que me represente con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil.
Se comprenden dentro de las facultades que otorgo a la abogada tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva.
Se entenderá especialmente comprendida la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales transigir, comprometer, otorgara los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
En el desempeño de los poderes conferidos, la abogada podrá representarme en la presente causa de orden judicial, como solicitante, demandante, demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se le confieren, y pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. SEXTO OTROSÍ: A SS.
Ruego que en virtud de las facultades que le confiere el artículo 444,471 del Código del trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 290 en su numeral 3ª y 295 del Código Oficina de Defensa Laboral Corporación de Asistencia Judicial de Procedimiento Civil, atendido el comportamiento del empleador el cual se evidencia en los hechos de la demanda, y la demora que pudiera sufrir el proceso judicial por la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, ordene se decrete la medida cautelar de retención de los dineros que el demandado pudiere poseer en sus cuentas de diversa denominación, en las instituciones financieras. Para tal efecto no siendo de conocimiento de esta parte las cuentas que el demandado posee a SS. ruego ordene que se requiera la información necesaria de las instituciones financieras que correspondan. PREVIO: Copiapó, treinta de octubre de dos mil veinte Para resolver, concuérdese la suma con el cuerpo del escrito, dentro de tercero día. RIT O-229-2020 RUC 20-4-0301551-3 Proveyó don JOSÉ MARCELO ÁLVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
En Copiapó a treinta de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mrp CUMPLE LO ORDENADO: Cumple lo Ordenado Señor Juez de Letras del Trabajo de Copiapó Evelyn Hervia Gutiérrez, abogado de la oficina de Defensa Laboral de Copiapó, en representación del demandante doña Lucía Parra en causa RIT O-229-2020, a SS. con respeto digo: Que encontrándome dentro de plazo vengo en cumplir lo ordenado por SS. en resolución de fecha 30.10.2020 haciendo concordar la suma con el cuerpo del escrito del modo que indico: EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, Despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificaciones; TERCER OTROSÍ: Notificación de la demandada; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; QUINTO OTROSÍ: Acredita Personería. SEXTO OTROSÍ: Solicita Medidas Cautelares. POR TANTO, A Ss. Ruego, tener por cumplido lo ordenado y acoger a tramitación la demanda.
CITA AUDIENCIA PREPARATORIA: Copiapó, tres de noviembre de dos mil veinte Téngase por cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda presentada: A lo principal y tercer otrosí: Téngase por admitida demanda por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide. Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente y por acompañado el documento. Al sexto otrosí: Como se pide, vía interconexión.
En cuanto a la citación de audiencia, estese a lo que se resolverá a continuación Visto: Lo dispuesto con fecha 16 de marzo de 2020, como también en los días siguientes mediante Decretos Económicos Nº 21,22, 23 y 36 de este Tribunal y en Acta Nº 53-2020 de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.893 Lunes 1 de Marzo de 2021Página 4 de 6 CVE 1899666 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Excma.
Corte Suprema de Justicia; teniendo especialmente presente las condiciones actuales de salubridad en que se encuentra nuestro país a causa de la propagación del virus COVID-19, a fin de proteger la vida y salud de nuestros usuarios y personal de nuestra unidad judicial, y al mismo tiempo, para efectos de no afectar la continuidad del servicio judicial; Se cita a las partes a una audiencia preparatoria oral, a través de video conferencia en plataforma zoom, para el día 10 de diciembre de 2020, a las 09:00 horas.
Para coordinar su realización y, CON A LO MENOS TRES DÍAS DE ANTELACIÓN, los abogados de las partes deberán: • Informar al correo jlabcopiapo@pjud.cl, un número telefónico celular para realizar las coordinaciones respectivas previas y así, estar disponible a la hora de la realización de la misma; • Ingresar escaneados al sistema de tramitación vía Oficina Judicial Virtual una minuta digitalizada de sus medios de prueba y además los documentos que pretendan hacer valer en forma separada y debidamente individualizados conforme a su listado, bajo apercibimiento que de no cumplirse esta instrucción, se dispondrán las medidas que el caso amerite en coherencia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.226 y en la Ley Nº 20.886 ; • En caso de solicitar oficios, deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico de la institución o persona que se deba dirigir la solicitud, a fin de posibilitar su tramitación. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Al inicio de la audiencia referida las partes podrán manifestar lo pertinente a sus derechos, sea su interés en que se realice por video conferencia, o bien, si estima que esta modalidad afecta su derecho a un debido proceso, se postergue su programación y realización para una vez finalizado el estado de excepción sanitaria, sin perjuicio que igualmente se explore por las partes y/o por el Tribunal, una salida alternativa al presente litigio. La audiencia se realizará con la sola parte que asista y le afectará a quien no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de notificación posterior. Atendido el funcionamiento del Tribunal mediante sistema de teletrabajo determinado por resolución de veintiocho de mayo último de la Excma. Corte Suprema, como forma regular y ordinaria para prestar el servicio judicial durante el presente estado de excepción, el tenor del Pleno Extraordinario Nº 109 de la Iltma.
Corte de Apelaciones de Copiapó y teniendo en cuenta los principios a que alude el artículo 2º de la Ley 20.886, artículos 425 y 431 del Código del Trabajo, ciñéndose a las medidas indicadas por la autoridad sanitaria y procurando, a la vez, asegurar respecto de la parte demandada un conocimiento directo y efectivo de la acción seguida en su contra por la vía más expedita, ello en función de dar curso progresivo a este proceso, notifíquese a las demandadas, mediante correo electrónico señalado por la demandante y/o registrado en el Tribunal, cúmplase por funcionario habilitado del Tribunal, dejando constancia respectiva en la causa. Notifíquese por correo electrónico a la (s) institución (es) de seguridad social que corresponda de acuerdo a lo previsto en el inciso 5º del artículo 446 del Código del Trabajo. Notifíquese a la demandante mediante correo electrónico. RIT O-229-2020 RUC 20-4-0301551-3. Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a tres de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mrp MEDIDA CAUTELAR: Copiapó, cuatro de noviembre de dos mil veinte. A sus antecedentes.
Vistos: Atendido el estado procesal de la causa, el funcionamiento regular del tribunal vía remota durante este período de excepción constitucional y estimando que en la especie se verifican los presupuestos del artículo 444 del Código del Trabajo, se decreta medida cautelar de retención de los dineros depositados en la cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro, cuenta RUT, fondos mutuos o de cualquier otra especie que se registren en Banco Santander, perteneciente a la demandada B2 INVERSIONES LIMITADA, RUT: 76.013.611-5, hasta por la suma de $2.052.816 ; (dos millones cincuenta y dos mil ochocientos dieciséis pesos), la que se mantendrá hasta obtener el íntegro pago del crédito perseguido en esta causa, debiendo la institución financiera informar su cumplimiento dentro de quinto día, por intermedio de la Oficina Judicial Virtual disponible en la página web www.poderjudicial.cl. Llévese a afecto la presente medida, sin previa notificación personal de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. RIT O-229-2020 RUC 20-4-0301551-3. Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
En Copiapó a cuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mr Oficio Nº995/2020 Al Agente Banco Santander Copiapó ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 10 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0301551-3 RIT O-229-2020 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TÉRMINO 09:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040301551-3-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Lucía Marisol Parra DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.893 Lunes 1 de Marzo de 2021Página 5 de 6 CVE 1899666 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Figueroa. ABOGADO Evelyn Hervia Gutiérrez. FORMA DE NOTIFICACIÓN evelynhervia@cajval.cl DEMANDADA PRINCIPAL NO COMPARECE Empresa de Seguridad B2 Inversiones Limitada. ABOGADO NO TIENE DEMANDADA SOLIDARIA COMPARECIENTE Ilustre Municipalidad de Copiapó. ABOGADO María Victoria Catalán Lara.
FORMA DE NOTIFICACIÓN María. catalan@copiapo.cl ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO • INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES X • TRIBUNAL SEÑALA X • NOTIFICACIÓN 436 / 437 X • EXHORTO X • SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA X Corrección del procedimiento de oficio: El tribunal previo al inicio de la audiencia, de una revisión de los antecedentes que constan en la carpeta virtual, advierte que la parte demandada principal fue notificada de la acción mediante correo electrónico, ello en consonancia con lo que ha sido el trabajo por medios telemáticos llevado durante esta contingencia, de lo que no ha seguido actuación alguna de la demandada principal que convalide dicha actuación.
Por otra parte, advirtiendo que el Tribunal ya cuenta con notificadora habilitada en terreno, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 429 del Código del Trabajo, a fin de evitar incurrir en vicios de nulidad en la tramitación de la causa y de garantizar un debido emplazamiento, se ordena dejar sin efecto la resolución que tuvo por evacuada la contestación en rebeldía y dispone notificar a la demandada principal conforme lo previsto en el artículo 436, o si corresponde conforme al artículo 437 del mismo código. Corrección de la que ha manifestado conformidad la parte demandante y demandada solidaria presentes en esta oportunidad.
Cita a continuación Audiencia preparatoria Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se suspende la presente audiencia y se fija fecha de audiencia preparatoria el día 13 de enero de 2021, a las 08:30 horas, en la sala Nº 1, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de notificación ulterior. Haciendo presente que las partes deberán ingresar escaneada la minuta y prueba documental a la oficina virtual judicial a más tardar tres días antes de la referida audiencia.
Notifíquese personalmente conforme lo previsto en el artículo 436 o si procediere, en la forma del artículo 437, ambos del código del trabajo, la demanda de autos, sus proveídos y la presente acta a la demandada principal de autos Empresa de Seguridad B2 Inversiones Limitada, representada por don Manuel Osvaldo Baeza Jopia, con domicilio en O’Higgins Nº530 oficina 32 y/o en calle Atacama Nº 541 oficina 12, ambos de la galería Coimbra de esta ciudad, cúmplase por la funcionaria especialmente habilitada del tribunal. - Sin perjuicio de lo anterior exhórtese al centro de notificaciones de la ciudad de la Serena, para la notificación de la demanda y resoluciones pertinentes conforme a lo dispuesto en los artículos 436 y siguientes del Código del Trabajo en la dirección Ignacio Carrera Pinto Nº 1015, Coquimbo.
Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia realizada por videollamada. - RIT: O-229-2020 RUC: 20-4-0301551-3 Dirigió la audiencia y resolvió doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, diez de diciembre de dos mil veinte.
AUDIENCIA NO REALIZADA: Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte Atendida la proximidad de la audiencia agendada y encontrándose diligencias pendientes, se deja sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 13 de enero de 2021. Notifíquese a las partes demandante mediante correo electrónico. RIT O-229-2020 RUC 204-0301551-3. Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
En Copiapó a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mrp SOLICITA INFORME DE DOMICILIO: Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte Atendido el mérito de los antecedentes, pídase informe del domicilio de la demandada mediante interconexión a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos. RIT O-229-2020 RUC 204-0301551-3 Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mrp APERCIBE DEMANDANTE: Copiapó, veinte de enero de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes, proporcione la demandante nuevos antecedentes para la ubicación del demandado, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de archivo. RIT O-229-2020 RUC 20-4-0301551-3. Proveyó doña DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a veinte de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CITA NUEVA AUDIENCIA PREPARATORIA Y ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN DIARIO OFICIAL: Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Téngase presente. Visto: Lo dispuesto con fecha 16 de marzo de 2020, como también en los días siguientes mediante Decretos Económicos Nº 21,22, 23 y 36 de este Tribunal y en Acta Nº 53-2020 de la Excma.
Corte Suprema de Justicia; teniendo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.893 Lunes 1 de Marzo de 2021Página 6 de 6 CVE 1899666 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl especialmente presente las condiciones actuales de salubridad en que se encuentra nuestro país a causa de la propagación del virus COVID-19, a fin de proteger la vida y salud de nuestros usuarios y personal de nuestra unidad judicial, y al mismo tiempo, para efectos de no afectar la continuidad del servicio judicial; Cítese a las partes a audiencia preparatoria oral para el día 23 de marzo de 2021, a las 10:00 horas, vía remota, utilizando para tal efecto, plataforma informática Zoom.
Para concretar lo anterior, se instruye a los señores abogados de las partes lo siguiente: • Que informen al correo jlabcopiapo@pjud.cl con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, un número telefónico celular para realizar las coordinaciones respectivas previas y así, estar disponible a la hora de la realización de la misma; • Que se debe ingresar escaneados al sistema de tramitación vía Oficina Judicial Virtual una minuta digitalizada de sus medios de prueba y además los documentos que pretendan hacer valer en forma separada y debidamente individualizados conforme a la minuta, todo ello con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, bajo apercibimiento que, en caso contrario, se dispondrán medidas que el caso amerite en coherencia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 21.226. • En caso de solicitar oficios, deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico de la institución o persona que se deba dirigir la solicitud, a fin de posibilitar su tramitación electrónica.
Las instrucciones precedentes se disponen a fin de dar cumplimiento con lo prescrito en la Ley 20.886 dentro del plazo ya señalado, bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia señalada, con o sin los datos aportados. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Al inicio de la audiencia referida las partes podrán manifestar lo pertinente a sus derechos, sea su interés en que se realice por video conferencia, o bien, si estima que esta modalidad afecta su derecho a un debido proceso, se postergue su programación y realización para una vez finalizado el estado de excepción sanitaria, sin perjuicio que igualmente se explore por las partes y/o por el Tribunal, una salida alternativa al presente litigio. La audiencia se realizará con la sola parte que asista y afectará a quien concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de notificación posterior. Atendido el funcionamiento del Tribunal mediante sistema de teletrabajo determinado por resolución de veintiocho de mayo último de la Excma. Corte Suprema, como forma regular y ordinaria para prestar el servicio judicial durante el presente estado de excepción, el tenor del Pleno Extraordinario Nº 109 de la Iltma.
Corte de Apelaciones de Copiapó y teniendo en cuenta los principios a que alude el artículo 2º de la Ley 20.886, artículos 425 y 431 del Código del Trabajo, ciñéndose a las medidas indicadas por la autoridad sanitaria y procurando, a la vez, asegurar respecto de la parte demandada un conocimiento directo y efectivo de la acción seguida en su contra por la vía más expedita, ello en función de dar curso progresivo a este proceso, reuniéndose los requisitos del artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación a la demandada B2 INVERSIONES LIMITADA, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial. Redáctese extracto con las piezas pertinentes. Notifíquese a la demandante y a la demandada solidaria mediante correo electrónico. RIT O-229-2020 RUC 20-4-0301551-3 Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. En Copiapó a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /dhc Copiapó, 18 de febrero de 2021. RIT O-229-2020 RUC 204-0301551-3. - OSCAR MANUEL CAMPILLAY ORELLANA, MINISTRO DE FE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COPIAPÓ.