Corte Suprema falló en su contra: él había demandado a La Red por más de 568 millones de pesos
¿ Por qué Pollo Valdivia perdió en tribunales y Claudia Conserva ganó?
Claudia Conserva es socia de Valdivia en sus productoras.
SERGIO VALLEJOS / FANY MAZUELA
a historia, cuyo fin está judicialmente sacramentado, se inició en septiembre de 2011 en las oficinas del canal de TV La Red. En esa época, Juan Carlos Valdivia y Claudia Conserva, esposos-animadores de la señal, conducían de lunes a vier- nes el desaparecido matinal “Pollo en Conserva”. No era lo único. El además era rostro principal de ese destapado espacio del trasnoche que aún permanece en la panta- lla. La pareja formaba parte de la casa televisiva desde 2004 hasta el lunes 26 del mes ya descrito: luego de una reu- nión con Javier Urrutia, por entonces director eje- cutivo del canal, se deter- minó que los animadores no seguirían en la empre- sa. La Red terminaba así sus contratos. Antecedentes inmediatos del hecho: antes de esa determinación, Valdivia y Conserva se habían tomado una licencia médica por 15 días, iniciada el 9 de septiembre, una semana después del accidente de Juan Fernández (02/09/2011). La muerte de Felipe Camiroaga, amigo de ambos, provocó en los conductores la necesidad de ayuda de un médico siquiatra, quien visó, a los dos por igual, la mentada licencia. Mientras que desde La Red se argumentaba que en ese periodo los animadores contravinieron lo acordado entre las partes (al no presentarse a trabajar), el bloque Valdivia Conserva defendía su posición y contraatacaba: la pareja inició casi de inmediato una demanda civil por incumplimiento de contrato con indemnización de lucro cesante y daño emergente (ver recuadro). El abogado Bernardo Piraces estuvo a cargo de las acciones judiciales de la pareja contra La Red. Sus demandas fueron independientes entre sí: con los mismos antecedentes de base, Piraces defendió entonces a Claudia Conserva (a través de su sociedad C.M.C. ) y a Juan Carlos Valdivia (sociedad J.C.V. ). En marzo de 2015 la Justicia se expresó por primera vez. Ratificando un fallo de primera instancia, la Corte de Apelaciones estableció que La Red debía pagarle 218 millones de pesos a Claudia Conserva, por concepto de lucro cesante. El monto pedido por daño emergente (350 millones de pesos) fue desestimado. La sentencia en esa oportunidad fue justificada así por la corte: "Al haberse puesto termino anticipado al contrato por la contraria (La Red), en forma injustificada, debe ésta reparar el daño por los dineros que ha dejado de percibir la contratante litigante hasta el último día de plazo convenido en el aludido contrato”. A tres años de aquel dictamen, ya en tiempos actuales, y con los mismos da-
tos del primer pro- ceso judicial, la de- manda que repre- sentaba a Juan Carlos Valdivia (a través de la socie- dad J.C.V. ) tuvo su última sentencia. Luego de ser de- sestimada por tri- bunales ordinarios y la Corte de Apela- ciones, la Corte Su- prema rechazó “en todas sus partes la demanda”. La par- te demandante, al igual que en el caso de Claudia Conser- va, solicitaba al ca- nal 218 millones de pesos en virtud de lucro cesante, 350 millones de pesos por daño emergente, más las costas. Los jueces defendieron así su fallo: "Habiéndose declarado a JCV Ltda. (Juan Carlos Valdivia) como la parte que incumplió el contrato, específica- mente en la obligación de preparar los dos programas televisivos a los que se había comprometido, se configuran los supuestos (.. .) para declarar resuelto el contrato”. En palabras simples, siempre según el máximo tribunal, al ausentarse por15 días, Valdivia vulneró su contrato
y La Red, valiéndose de una cláusula del mismo, pudo despedirlo sin ¡ legalidades de por medio. “Estoy muy sorprendido por el fallo, el caso era prácticamente idéntico al de C.M.C. (Claudia Conserva) y fue fallado en contra de La Red”, manifiesta Juan Carlos Valdivia, protagonista de este caso. “Claramente no se aplicó jurisprudencia, ya que ante casi idéntico caso fallaron distinto”, suma él. - ¿ Por qué a Claudia Conserva le resultó y a ti no? -0 sea, que para que se aplique justicia hay que tener en cuenta también el factor suerte: qué tribunal te toque y qué juez interpreta las leyes y contratos. De otro modo no se explica. Y la tardanza menos. Bernardo Piraces, abogado de Valdivia y Conserva, intenta encontrar una explicación: "Mismo contrato, mismos hechos. Pero fallan con criterios distin-
tos. Los casos eran idénticos. Al final se reconoció en ambos procesos que Juan Carlos y Claudia estaban impedidos de prestar servicios por estar con licencia. Pero el juez dice que algo debía hacer Juan Carlos, no se sabe qué en concreto, pero que la sociedad debía tratar como tal de hacer cumplir el contrato. Al revés de lo que pasó con C.M.C. (Claudia Conserva)”. Desde La Red, José Manuel Larraín, director ejecutivo del canal, se manifiesta “conforme”. “La Corte Suprema dictaminó que había existido un incumplimiento de contrato, que fue do antes por los tribunales y la Corte de Apelaciones”. Explica que ante el caso de Claudia Conserva, idéntico al de Valdivia, se haya fallado diferente? -Habría que preguntarles a los jueces, no sé en qué se basaron los jueces. Pueden ser varias razones.
¿ Lucro cesante?
Luego de ser despedido junto a su esposa del canal en 2011, ambos llevaron a la señal a la justicia. En 2015, la Corte de Apelaciones determinó 218 millones de pesos para la animadora.
O Andrés Fuchs, abogado civil y académico de la Usach, aclara que lucro cesante es aquel dinero que se habría recibido de no haber ocurrido el hecho”. Él da un ejemplo: “Si chocas a un taxista, el lucro cesante sería lo que el taxista habría ganado los días en que no pueda trabajar porque su auto estará siendo reparado”. ¿Y daño emergente? “Es el daño real y efectivo que se causó como consecuencia del hecho. En el caso del choque, el daño emergente es lo que se debe pagar en la reparación del auto”, cierra él.