MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 Segundo Juzgado Letras de Curicó, en autos caratulados "Tesorería General de la República con Mallinko S.A.", Rol Nº C-1707-2019, por resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, complementada por resolución de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, y por resolución de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, ha resuelto: Curicó, dieciocho de junio de dos mil diecinueve. A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva de Cobro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, y por acompañada nómina, con citación, despáchese; Al primer otrosí, como se pide, publíquese en la forma solicitada en el diario "La Prensa" de Curicó; Al segundo y cuarto otrosíes, téngase presente; Al tercer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma indicada. Advirtiendo el Tribunal a través del Sistema Computacional Sitci, que los demandados don Sergio Hugo Cardemil Moraga, cédula de identidad Nº 2.247.536-3; don José Álvaro Amadeo Schiavetti Nº 2.526.197-6; y don José Ángel Puertas Pons, Nº 2.016.189-2, aparecen fallecidos. Cerciórese por el Ministro de Fe actuante, y certifíquese por el mismo al momento de notificar la demanda.- En Curicó, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente. Curicó, tres de octubre de dos mil diecinueve. Como se pide, publíquese en los diarios y forma solicitada. En Curicó, tres de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Curicó, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Como se pide, se elimina de la resolución de fecha 18 de junio de 2019. de folio 9, lo siguiente: "Cerciórese por el Ministro de Fe actuante, y certifíquese por el mismo al momento de notificar la demanda". Corríjase además el mandamiento de fecha 19 de junio de 2019, en la forma solicitada, dictándose un nuevo mandamiento con esta fecha. MANDAMIENTO Curicó, 14 de octubre de dos mil diecinueve. Se requerirá de pago a cada uno de los deudores señalados en la nómina que se adjunta a continuación. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo sobre los derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 bis 11 incisos 2 del Código de Aguas, bienes de propiedad de los demandados en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº 1707-2019, caratulados "Tesorería General de la República con Mallinko S.A.", juicio ejecutivo. Curicó 14 de octubre de 2019.
MINISTRO DE FE