MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL "NUEVA LÍNEA 2X220 NUEVA ALTO MELIPILLA - NUEVA CASABLANCA - LA PÓLVORA - AGUA SANTA" Casablanca Transmisora de Energía S.A. Representante Legal: Manuel Sanz Burgoa Región: Dirección Ejecutiva Tipología de Proyecto: b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y b.2) Subestaciones Casablanca Transmisora de Energía S.A., representado por Manuel Sanz Burgoa, comunica que con fecha 29 de enero de 2020 ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) del proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa” (en adelante, el “Proyecto”), a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.300, modificada por ley Nº 20.417, y su Reglamento, DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (RSEIA). El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión eléctrica (LTE) de doble circuito, una tensión de 220 kV y 106,84 km de longitud, extendiéndose desde la comuna de Melipilla hasta la comuna de Viña del Mar. Asimismo, el proyecto contempla la construcción de la subestación eléctrica (S/E) Nueva Casablanca 220/66 kV, la conexión con cuatro (4) S/E existentes: Nueva Alto Melipilla 220 kV; Casablanca 66 kV; Agua Santa 220 kV; y con la S/E La Pólvora 220/110 kV (esta última siendo de propiedad del titular, y actualmente terminando su proceso de evaluación bajo el nombre de DIA “Nueva Subestación La Pólvora 220/110 kV”). Además, contempla la construcción de un Enlace en doble circuito de 672 metros, en una tensión de 66 kV para conectar la S/E Nueva Casablanca con la S/E Casablanca (existente). El monto estimado de inversión corresponde a US$50.499.329. La vida útil proyectada es de 20 años. El Proyecto ingresa como EIA, debido a su potencialidad de generar efectos, características y circunstancias señalados en los literales b), d) y e) del artículo 11 de la ley Nº 19.300. Con el objetivo de evaluar los impactos que pudieran generarse por el presente Proyecto, y de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 18 del DS 40/2012 RSEIA, en la línea de base del EIA se caracterizaron y analizaron los siguientes componentes ambientales: Clima, Meteorología y Calidad del aire, Ruido y Vibraciones, Campos electromagnéticos, Geología, Geomorfología, Áreas de Riesgo Geológico y Geomorfológico, Hidrología, Suelo, Plantas, Hongos y líquenes, Animales Silvestres, Arqueología, Paleontología, Paisaje, Áreas Silvestres Protegidas, Valor turístico, Uso del Territorio, Medio Humano y Proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental vigente. Conforme al análisis del artículo 11 de la ley Nº 19.300, la evaluación de impacto ambiental el Proyecto se somete al SEIA mediante un EIA por los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley Nº 19.300 señalados en el literal b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (particularmente sobre la componente plantas); d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, y e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Con el objeto de mitigar y compensar el impacto significativo evaluado, se establece como medidas ambientales lo siguiente: Respecto del impacto denominado “Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico”, en la etapa de construcción, la medida a implementar corresponde a “Pintado de estructuras de LTE en sector de Lagunillas y Tranque de la Luz”. Respecto del impacto “Pérdida de ejemplares de flora en categoría de conservación”, en la etapa de construcción, la medida a implementar corresponde a “Mejoramiento de hábitat”. El EIA también considera un Plan de Medidas de Prevención de Contingencias y Emergencias e incluye un Plan de Seguimiento, el cual corresponde a las actividades de seguimiento a realizar en relación a las variables ambientales relevantes, y conforme a las medidas ambientales a implementar por el Proyecto. Los antecedentes del Proyecto se encuentran disponibles para consulta en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental, www.sea.gob.cl; en el Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, ubicado en Miraflores 222, piso 7, Santiago, de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 16:00 horas. Además estarán disponibles en Ilustre Municipalidad de Melipilla, ubicada en Silva Chávez 480, horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs; Ilustre Municipalidad de San Antonio, ubicada en Av. Ramón Barros Luco 1881, horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas; Ilustre Municipalidad de Cartagena, ubicada en Mariano Casanova 310, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas; Ilustre Municipalidad de Casablanca, ubicada en Avenida Constitución 111, horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas, viernes de 08:30 a 16:30 horas; Ilustre Municipalidad de Valparaíso, ubicada en Avenida Argentina N° 864, horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas; Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ubicada en Quinta Arlegui Nº 615, horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas, viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 19:00 horas, sábado de 09:00 a 13:00 hrs; en el Gobierno Regional de la Región Metropolitana ubicada en Bandera 46, Santiago, horario de atención de lunes a jueves de 08:00 a 17:30 hrs, viernes de 08:30 - 16:30 horas; en el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, ubicado en Melgarejo 669, piso 7, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas. Se informa, además, que las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al EIA, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 19.300. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán ser formuladas por escrito o a través de medios electrónicos dispuestos en la página web del SEA y deberán contener sus fundamentos, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente. Las observaciones en papel deberán ser dirigidas al Director Ejecutivo y deberán presentarse en la oficina de partes de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ubicada en calle Miraflores Nº 222, piso 7, comuna de Santiago, horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas; en el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana, horario de atención lunes a jueves, de 08:45 a 16:45 horas. Viernes, de 08:45 a 15:45 horas; o del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso, horario de atención lunes a jueves: 9 a 13 horas y de 14 a 17 horas. Viernes: 9 a 13 horas y de 14 a 16 horas. Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte del referido Servicio en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto.- Sergio Ernesto Sanhueza Triviño, Dirección Ejecutiva, Servicio de Evaluación Ambiental.