Extracto
Juan Ignacio San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 43° Notaría Santiago, Juan Ricardo San Martín Urrejola, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que: Por escritura pública de 26 de febrero de 2020, otorgada ante mí, Repertorio N° 7.542 /2020, Javier Lorenzo Campos Cárcamo en representación de LAND AND SEA SPA, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 6275, oficina 43, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: TIERRA SOLAR SpA. Pudiendo usar el nombre de fantasía TIERRA SOLAR. Domicilio: Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La generación, compra, venta, distribución y comercialización de energía eléctrica en cualquiera de sus formas, pudiendo para ello participar en todo tipo de licitaciones, públicas y privadas; b) El desarrollo de proyectos de generación eléctrica; c) La construcción de centrales de generación y redes de distribución de energía de cualquier tipo tales como hidroeléctrica, eólicos y solares, entre otras y d) La prestación de servicios técnicos relacionados a las actividades descritas en la letra a), b) y c) del presente artículo. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporables; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, constituir toda clase de concesiones mineras y eléctricas o demás derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regula la actividad eléctrica y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada, sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Capital: $500.000, dividido en 50 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado en este acto por LAND AND SEA SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2020.