EXTRACTO
Solicita autorización para explorar aguas subterráneas en Bienes Nacionales ubicadas en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta.
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
JONATHAN ANDRÉS TABILO LÓPEZ, cédula nacional de identidad número 17.451 .518-2, domiciliado en Baquedano N* 239 Oficina 711, Edificio Studio Office, comunas de Antofagasta; al señor Director General de Aguas, muy respetuosamente digo: Que vengo en solicitar, se me otorgue autorización para explorar aguas subterráneas, en forma exclusiva y excluyente, en los terrenos de Bienes Nacionales que comprenden una superficie de 11.625 ,52 hectáreas, aproximadamente, ubicadas en la Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, sector Cerro El Pampa, cuyos vértices se definen y delimitan por las coordenadas U.T.M. Que, expresadas en metros, se indican a continuación, en Datum WGS84, proyección U.T.M. Zona 19:
Coordenadas U.T.M. Datum WGS84
| Norte(m) | Este(m) 509.815 ,52 499.815 ,61 499.815 ,61 506.793 ,05 509.815 ,52
La presente petición de exploración se solicita por un plazo de 2 años. Las coordenadas U.T.M. , de cada uno de los vértices del polígono que delimita la extensión de los terrenos que se desean explorar, han sido obtenidas utilizando la cartografía del Instituto Geográfico Militar correspondiente a la Cartas Salar de la Isla, Taltal, Sierra Almeida y Aguas Blancas, en una escala 1:250,000. Dentro de la superficie abarcada por el poligono antes delimitado, se comprenden, entre otros bienes nacionales, el Cerro El Pampa, sectores aledaños al Cerro El Pampa y terrenos abiertos e incultos. El caudal aproximado de agua que se pretende alumbrar es de doscientos litros por segundo (200 Its. /seg). Por otra parte, hago presente a usted que se respetará cualquier otro derecho legítimamente constituido en el área solicitada. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones citadas y de la documentación que en el primer otrosi se acompaña, RUEGO AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS, se me otorgue la autorización solicitada para explorar aguas subterráneas por un plazo de dos años en el área singularizada precedentemente.