MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE CAPACIDAD PRODUCTIVA DE COLLAHUASI Con fecha 7 enero de 2019, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M. (en adelante Collahuasi), representada por el señor Héctor Lagunas Beltrán, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” (en adelante el Proyecto), por medio de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 19.300 y en el decreto supremo Nº 40/2012 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” del Ministerio del Medio Ambiente. El Proyecto corresponde a la modificación de un proyecto de desarrollo minero, que como tipología principal de ingreso al SEIA, corresponde a uno de desarrollo minero cuya capacidad de extracción de mineral es superior a 5.000 ton/mes, por lo que procede su ingreso según lo contemplado en la ley Nº 19.300, modificada por la ley Nº 20.417, según lo tipificado en el literal i.1) artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las partes, acciones y obras físicas del Proyecto se localizarán en la Región de Tarapacá, en los mismos sectores utilizados por las operaciones industriales y mineras de Collahuasi. Estos sectores se denominan: el sector Cordillera, que comprende todas las obras e instalaciones ubicadas en el área altiplánica de la Región de Tarapacá, a 185 km al sureste de la ciudad de Iquique; el sector Ductos, que comprende las obras lineales e instalaciones auxiliares que se localizan en sentido este-oeste bajo los 4.000 msnm entre los sectores Cordillera y sector Puerto, y el sector Puerto Collahuasi, ubicado en la zona de Punta Patache a 60 km aproximados al sur de Iquique; localizándose en las provincias del Tamarugal e Iquique, en las comunas de Pica, Pozo Almonte e Iquique. El Proyecto es de carácter interregional debido a que su área de influencia contempla las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Pica y Pozo Almonte de la Región de Tarapacá y las comunas de Antofagasta, María Elena, Sierra Gorda y Ollagüe de la Región de Antofagasta. El objetivo principal del Proyecto es asegurar la continuidad de las operaciones de Collahuasi por un periodo estimado de 20 años, mediante la mejora de la capacidad de procesamiento de minerales sulfurados de 170 a 210 mil toneladas día, la extensión de la depositación de relaves convencionales y la modificación de la tecnología de lixiviación convencional por una de biolixiviación. Además, el Proyecto incluye una fuente hídrica complementaria por medio de la construcción y operación de una Planta Desaladora de agua de mar en el sector de Puerto Collahuasi, que junto a sus obras de impulsión y transporte del agua desalada hacia el sector Cordillera, en un trazado paralelo a los actuales mineroductos, permitirá en dos fases disminuir el uso de aguas continentales en el proceso productivo minero. En el sector Cordillera se contempla además la construcción de un acueducto, que conducirá agua desalada desde las instalaciones de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca hasta el sector Cordillera de Collahuasi, como aguas de respaldo. En su conjunto, el Proyecto y su EIA permiten la extensión e integración de los permisos medioambientales de Collahuasi. La materialización del Proyecto implicará una inversión estimada de alrededor de 3.200 millones de dólares norteamericanos (USD$ 3.200.000.000). En el EIA del Proyecto se determinó su Área de Influencia y se caracterizaron las condiciones de línea de base para: el medio físico; los ecosistemas terrestres; ecosistemas
acuáticos continentales; ecosistemas marinos; los elementos naturales y artificiales que componen el patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico y religioso; el paisaje; las áreas protegidas y sitios prioritarios; los atractivos naturales o culturales; los usos del territorio y su relación con la planificación territorial; el medio humano (comunas de Iquique, Pica, Pozo Almonte, Alto Hospicio, Sierra Gorda, María Elena, Antofagasta y Ollagüe; y, grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en los términos del artículo 8 del Reglamento del SEIA); y, aquellos proyectos o actividades con Resolución de Calificación Ambiental que podrían relacionarse en cuanto a los impactos ambientales del Proyecto contenido en el EIA. Se ha determinado que el Proyecto presenta efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo Nº 11 de la ley Nº 19.300, que dan lugar a la necesidad de presentar un EIA, específicamente relativos a los siguientes efectos o impactos calificados como adversos significativos: (1) en Suelo: Pérdida de suelo que sustenta vegetación azonal por la extensión del botadero de estériles Rosario y Alteración de suelo que sustenta vegetación azonal en el entorno al rajo Rosario; (2) en Hidrología e Hidrogeología: Disminución de los recursos hídricos superficiales y nivel piezométrico del acuífero por profundización del rajo Rosario; (3) en Vegetación y Flora terrestre: Pérdida de vegetación zonal: bosque nativo de preservación y matorral xerofítico; Pérdida de vegetación azonal: bofedal, bofedal-pajonal y pajonal-hídrico; Pérdida de flora singular: individuos en categoría de conservación vulnerable; Alteración de la vegetación azonal en quebradas en torno al rajo Rosario; (4) en Animales Silvestres: Pérdida de ambientes para la fauna nativa; Pérdida de individuos de fauna singular; Alteración de ambientes para la fauna y fauna asociada debido a la modificación del suministro hídrico de la vegetación azonal en el entorno del rajo Rosario; (5) en Ecosistemas Acuáticos Continentales: Pérdida de ecosistemas acuáticos continentales por crecimiento del botadero de estériles Rosario; Alteración del hábitat de ecosistemas acuáticos dulceacuícolas de las quebradas del sector Rosario; (6) en Patrimonio Arqueológico: Afectación de 2 sitios arqueológicos, considerados de valoración patrimonial alta; (7) en Medio Humano: Modificación de la actividad pastoril y de las prácticas culturales relacionadas de los grupos humanos de Tamentica, Chiclla, Copaquire, Huatacondo, y Asociaciones Indígenas Aymara: Naciente Collahuasi; Cultural y Ganadera Yabricollita y Caya; y Salar de Coposa, por pérdida o reducción de las áreas de pastoreo. Para los impactos adversos significativos antes dichos, el Proyecto contempla en el EIA, un Plan de Medidas que se adoptarán con la finalidad de mitigarlos o compensarlos, proponiendo como Medidas de Mitigación las siguientes: (1) Restitución de agua en las quebradas en torno al rajo Rosario; (2) Rescate y relocalización de fauna de baja movilidad; (3) Perturbación controlada para micromamíferos y reptiles en obras lineales; (4) y (5) Perturbación controlada de Tuco tuco de Atacama y perturbación controlada de Vizcacha; (6) Rescate y complemento del registro arquitectónico de sitios arqueológicos; y, (7) Plan Integral de fortalecimiento de unidades productivas que desarrollan ganadería en altura. Como Medidas de Compensación el EIA del Proyecto contempla: (1) Establecimiento de un área de compensación ambiental para Queñoa y Llareta; (2) Rescate de germoplasma de Queñoa; (3) Programa de forestación y enriquecimiento de Queñoa, adicional al cumplimiento legislativo sectorial; (4) Plan experimental para Llareta; (5) Creación de un Área de Conservación Collacagua; (6) Implementación y mejoramiento de depósitos de materiales arqueológicos e históricos; y, (7) Libro de difusión del sitio arqueológico Campamento La Grande. Además, el EIA propone para el Proyecto una serie de Compromisos Ambientales Voluntarios, asociados a impactos no significativos relativos a: plan de comunicaciones; desarrollo productivo; patrimonio arqueológico e histórico cultural; seguridad vial; monitoreo ambiental; monitoreos participativos; y, Plan de Vigilancia Ambiental del medio marino. Los ejemplares del EIA se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y/o reproducción (a su costa), en los siguientes lugares, en días hábiles y horario de atención al público: Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ubicada en Miraflores Nº 222, piso 20, Santiago; Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Tarapacá ubicada en Riquelme Nº 1081, Iquique; Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta ubicada en Avda. República de Croacia Nº 0336, Antofagasta; Gobierno Regional de Tarapacá, ubicado en Av. Arturo Prat Chacón 1099, Iquique; Gobierno Regional de Antofagasta ubicado en Prat 384, piso 2, Antofagasta; y en las I. Municipalidades de: Iquique, ubicada en Serrano Nº 132, Iquique; Pica, ubicada en José Manuel Balmaceda c/ calle Plaza de Armas Primera, Pica; Pozo Almonte, ubicada en Balmaceda Nº 276, Pozo Almonte; Alto Hospicio, ubicada en Av. Ramón Pérez Opazo Nº 3125, Alto Hospicio; Sierra Gorda, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 452, Baquedano, Sierra Gorda; María Elena, ubicada en Ignacio Carrera Pinto Nº 1926, María Elena; Antofagasta, ubicada en Av. Séptimo de Línea Nº 3505, Antofagasta; y, Ollagüe, ubicada en Av. Los Héroes s/n, Ollagüe.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 19.300, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular sus observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrá de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes) contados desde el día hábil siguiente a la publicación del presente extracto en el Diario Oficial y diario de publicación nacional. Las observaciones deberán ser presentadas por escrito dentro del plazo establecido, en la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental o en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Tarapacá o en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, indicando el nombre del Proyecto, datos de la persona natural o jurídica que realiza la observación, RUT, domicilio, nombre del representante legal y acreditando personalidad jurídica. Quienes deseen realizar sus observaciones a través del sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl), deberán registrarse previamente en el portal y cumplir los requisitos antes señalados. Sólo para el caso de personas jurídicas, se exige la entrega en formato papel de documentos que acredite su personería jurídica y personería de su(s) representante(s). Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la base de los antecedentes proporcionados en el EIA presentado por el Titular del Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte del Director Ejecutivo respecto a la calificación ambiental del Proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, en ninguna de sus partes.- Paola Andrea Basaure Barros, Dirección Ejecutiva, Servicio de Evaluación Ambiental.