Extracto
SOLICITA CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
MARCELO BUSTOS JIMÉNEZ, Ingeniero civil metalurgista, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 7. 350.319 -1, en nombre y representación, según se acreditará, de la Empresa Nacional de Minería, empresa de administración autónoma del Estado de Chile, del giro de su denominación, R.U.T. N* 61.703 .000-4, ambos domiciliados en Camino Público S/N”, Paipote, Copiapó, al Señor Director de Aguas, respetuosamente expone:
La Empresa Nacional de Minería es propietaria del siguiente Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo:
- Pozo P1D ubicado en los terrenos de la Empresa Nacional de Minería en el sector de Paipote, comuna y provincia de Copiapó. Las Coordenadas U.T.M. De su ubicación corresponden a Norte: 6. 966.175 m y Este: 374.600 m. (Datum PSAD56). -
De acuerdo a lo establecido en el Título | del Libro Segundo, artículos 130 y siguientes del Código de Aguas, y, además, del artículo 42 de la Resolución D.G.A. Número 203 del año 2013, solicito al señor Director General de Aguas, el cambio del punto de captación de este derecho de agua subterránea, por un caudal total de 23 litros por segundo que corresponden a 725.328 metros cúbicos al año, al nuevo pozo ubicado en:
- Pozo de Destino. - Nuevo Pozo P1E, por un caudal total de 23 litros por segundo, que se encuentran ubicados en el sector de Paipote, parcela Los Rieles, de propiedad de Empresa Nacional de Minería, inmueble inscrito a fojas 709, N” 592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1998. Las coordenadas específicas de dichos puntos son las siguientes:
- Pozo PIE, las Coordenadas U.T.M. De su ubicación corresponden a Norte: 6. 965.916 m y Este: 374.401 m, Datum WGS 84, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
Además, solicito el cambio de punto de captación con las mismas características del derecho del original, esto es, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, con un área de protección de 200 metros de radio con un centro en el eje del pozo de agua. El agua se captará por elevación mecánica, desde este nuevo pozo. No existe ningún pozo a menos de 200 metros de los nuevos pozos construidos.
POR TANTO, en virti “2 lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 5, 20,. .2, 151 y 140 del Código de Aguas,
RUEGO A UD. Se el cambio solicitado.