MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Superintendencia de Servicios Sanitarios AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN PUNTA ARENAS, XII REGIÓN (Extracto) Patricio Herrera Guerrero, RUT Nº 5.910.363-6, Gerente General, en representación de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), en calidad de sucesora y continuadora legal de la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes (ESMAG S.A.), del giro de su denominación, RUT Nº 96.579.410-7, ambos con domicilio Monjitas 392, oficina 1003, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mediante presentación con fecha 2 de febrero de 2018, complementada el 9 de abril y 14 de mayo, ambas de 2018, ha solicitado la ampliación de concesión del sector denominado "Zonas Sur" de los Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y también para servir las demás prestaciones relacionadas con ellas, en un área geográfica de aproximadamente 104,29 hectáreas. La solicitud está conformada por 9 polígonos identificados en plano adjunto a la solicitud, que corresponden a sectores urbanos fuera del territorio operacional de la empresa, en las cuales existen clientes conectados a los servicios. Estas áreas geográficas a que se refiere la solicitud están detalladas en el plano que se adjunta a la solicitud, donde la base cartográfica, coordenadas (UTM) y vértices se encuentran referidos al Datum WGS 84. A continuación se detallan las coordenadas de los vértices:
Las aguas servidas de estas áreas serán conducidas y descargadas en el sistema de recolección existente en Punta Arenas, que descarga a la planta de tratamiento preliminar de aguas servidas de la localidad, actualmente en operación; luego estas aguas serán descargadas en el Estrecho de Magallanes mediante emisario submarino en el punto definido por las coordenadas UTM 4.114.857 N y 375.476 E, datum WGS 84, huso 19. El tipo de tratamiento a realizar es del tipo primario, considerando reja gruesa, desarenador, reja fina y desgrasador. El efluente así tratado da cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla Nº 5 del decreto supremo Nº 90, del año 2000. La estimación de caudales de consumo para cada año del horizonte de previsión, se señala en el cuadro siguiente: - Caudal medio de consumo (l/s) por sector: - Caudal máximo diario de producción (l/s) por sector:
En resumen, para el total de sectores se tienen los siguientes caudales de agua potable: Nota: Q Producción : Corresponde al caudal máximo diario e incluye pérdidas. Mayores antecedentes en solicitud extractada. Santiago, junio de 2018.- Ronaldo Bruna Villena, Superintendente de Servicios Sanitarios.