MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República Tesorería Regional de Magallanes PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 Nomenclatura: 1. (1) Da curso a la solicitud, 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C-9882019, caratulado, Fisco Tesorería Regional de Magallanes con Compañía de Carbones de Chile Cocar": por resolución de 5 de junio de 2019, ha resuelto: "Proveyendo la demanda del folio N° 1: A lo Principal: Téngase por acompañada la nómina, y por interpuesta con ella, demanda de cobro de derechos de aguas, en juicio ejecutivo especial: notifíquese y requiérase. Despáchese al efecto, mandamiento de ejecución y embargo, sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 bis 11 y siguientes del Código de Aguas. Al primer otrosí: Como se pide, notifíquese a los deudores de conformidad a lo establecido en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas; esto es, mediante el envío de carta certificada; y sin perjuicio de ello, efectúense las notificaciones y requerimientos de pago a los deudores en mora, mediante publicaciones que deberán efectuarse a costa de la actora, en el Diario Oficial de Chile, dentro del día primero o quince de cada mes; o en su defecto, el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueran feriados. Y en forma destacada, en el diario "La Prensa Austral", de la ciudad de Punta Arenas. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Téngase por acompañado, con citación. En Punta Arenas, a cinco de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Nomenclatura: 1. [465] Mandamiento. Juzgado: 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas. Causa Rol C-988-2019, Caratulado: Fisco Tesorería Regional de Magallanes/Compañía de Carbones de Chile Cocar. Punta Arenas, cinco de junio de dos mil diecinueve. Requiérase de pago a los deudores morosos que aparecen individualizados en la nómina acompañada por la actora a estos autos, para que luego de requeridos, paguen a la Tesorería Regional de Magallanes, el capital, intereses y costas de la causa, por concepto de Cobros de Patentes impagas de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas. La parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada se entenderá embargado por el solo Ministerio de la Ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago, y cuyo texto se ha dispuesto hacer efectivo en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 129 bis 14 del Código de Aguas.- El o los deudores podrán oponerse a la ejecución dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la fecha de las publicaciones señaladas en el artículo referido precedentemente.
PATRICIO PINTO ANDRADE Secretario Subrogante