MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DE CAUTÍN Solicitud de cambio punto de captación de aguas superficiales Solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas. Ignacio Errázuriz Rodríguez, abogado, en representación de AGRÍCOLA Y GANADERA LOS LAURELES LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 89.129.200-7, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N° 979, oficina N° 901, Temuco, al Sr. Director General de Aguas, solicita traslado del punto de captación para el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes que es titular su representada, constituido originalmente por resolución DGA Nº 448, del 7 de mayo de 2002. El título de dominio consta a fojas 38 N° 33 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2016 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El derecho de aprovechamiento original es consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, en la forma y por los caudales expresados en litros por segundo, que a continuación se individualizan, sobre un estero sin nombre ubicado en la comuna de Cunco, Provincia de Cautín, Novena Región, Q litros por segundo: Enero Eventual Continuo; 86. Permanente Continuo: 35. Febrero Eventual Continuo: 51. Permanente Continuo: 22. Marzo Eventual Continuo: 62. Permanente Continuo: 18. Abril Eventual Continuo: 144. Permanente Continuo: 18. Mayo Eventual Continuo: 663. Permanente Continuo: 74. Junio Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Julio Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Agosto Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Septiembre Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Octubre Eventual Continuo: 448. Permanente Continuo: 142. Noviembre Eventual Continuo: 275. Permanente Continuo: 120. Diciembre Eventual Continuo: 158. Permanente Continuo: 70. El estero sin nombre es afluente del río Allipen y pertenece a la hoya hidrográfica del río Toltén. Las aguas se captan en forma gravitación y/o elevación mecánica en el punto definido por las coordenadas UTM (km) Este 744,359 y Norte 5.679,046, referidas al Datum WGS 84, Huso 18. Se solicita traslado del ejercicio del señalado derecho de aprovechamiento de modo que los puntos de captación del derecho sean, en forma alternativa y/o complementaria, ya sea en el punto de captación a que se refiere la resolución DGA constitutiva del derecho, y/o en el punto alternativo y/o complementario que se señala a continuación, en coordenadas UTM (km) referidas al Datum Provisorio WGS 84, Huso 18: Norte 5.678,980 Este: 744,170. Este Punto Alternativo y/o complementario se ubica en el mismo estero sin nombre ubicado en la comuna de Cunco, Provincia de Cautín, Novena Región, aproximadamente a 200 metros aguas abajo del punto de captación original antes señalado. El estero sin nombre es afluente del río Allipen y pertenece a la hoya hidrográfica del río Toltén. Las aguas se captarán en forma gravitacional y/o elevación mecánica. Los derechos de aprovechamiento son los mismos originales, esto es: son consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, en la forma y por los caudales expresados en litros por segundo, que a continuación se individualizan: Q litros por segundo: Enero Eventual Continuo: 86. Permanente Continuo: 35. Febrero Eventual Continuo: 51. Permanente Continuo: 22. Marzo Eventual Continuo: 62. Permanente Continuo: 18. Abril Eventual Continuo: 144. Permanente Continuo: 18. Mayo Eventual Continuo: 663. Permanente Continuo: 74. Junio Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Julio Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Agosto Eventual Continuo: 595.
Permanente Continuo: 142. Septiembre Eventual Continuo: 595. Permanente Continuo: 142. Octubre Eventual Continuo: 448. Permanente Continuo: 142. Noviembre Eventual Continuo: 275. Permanente Continuo: 120. Diciembre Eventual Continuo: 158. Permanente Continuo: 70. El derecho de aprovechamiento cuya captación alternativa y/o complementaria se solicita autorizar mantendrá siempre las mismas características y caudales señalados en la original resolución DGA Nº 448, del 7 de mayo de 2002, que lo otorgó. Demás antecedentes en Solicitud extractada.