MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO TOTORAL ALTO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 11.- Santiago, 4 de octubre de 2019. Vistos: 1) El Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos Denominados Totoral Bajo y Totoral Alto, ubicados en la provincia de Copiapó, Región de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución Nº 6, de 26 de marzo de 2019, rectificada por la resolución Nº 11, de 4 de abril de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos Denominados Totoral Bajo y Totoral Alto, ubicados en la provincia de Copiapó, Región de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante la resolución D.G.A. Nº 1, de 30 de enero de 2019, basada en el Informe Técnico Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de la Quebrada Totoral", fue declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Bajo. En el mismo acto administrativo quedó establecido que, atendida la demanda actual comprometida, en el sector Totoral Bajo es posible otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales, por un volumen de 130.559 m 3 /año.
4.- Que, añade, en el mismo Informe Técnico de 2018, se estableció que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto presentaba una recarga suficiente para satisfacer la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de noviembre de 2018, debiendo permanecer abierto a nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas hasta copar el volumen total anual de 7.921.843 m 3 . De acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente: 5.- Que, por su parte, el Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, señala que para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución D.G.A. Nº 1, de 30 de enero de 2019, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico DARH Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 6.- Que, la oferta de recursos hídricos subterráneos para cada uno de los sectores asciende a lo indicado en la tabla siguiente: 7.- Que, señala, que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011. 8.- Que, el mismo informe técnico destaca que para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además, de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de los todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo MOP Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. 9.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente: 10.- Que, la demanda al 30 de septiembre de 2019, ha sido actualizada incorporando derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que no habían sido considerados en el
análisis realizado en el Informe Técnico DARH Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 11.- Que, en el nuevo Informe se precisa que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, se puede concluir que, en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, al 30 de septiembre de 2019, supera el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros en ellos, procediendo de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y 30 letra b) del decreto supremo Nº 203, de 2013, declarar área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto, y permanecer como área de restricción el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Bajo. 12.- Que, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Totoral Bajo y Totoral Alto, no existe disponibilidad de recurso hídrico subterráneo para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de definitivos. Ahora bien, una vez declarada un área de restricción, la Dirección General de Aguas puede otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales. 13.- Que, añade, que a fin de evaluar el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, se analizaron sus características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida, concluyéndose que el sector acuífero Totoral Alto presenta características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia. 14.- Que, como consecuencia de lo antes señalado y considerando lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, y sobre la base que se implementará un monitoreo efectivo del acuífero, y que pueden ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros, se otorgarán derechos provisionales en magnitud equivalente a su volumen sustentable, como queda demostrado en la tabla siguiente: 15.- Que, por otra parte, el referido informe técnico indica que la disponibilidad total factible de otorgar en el sector Totoral Bajo fue evaluada en el Informe Técnico DARH Nº 378, de 14 de diciembre de 2018, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, estimándose en un volumen total anual de 851.472 m 3 . En la tabla siguiente se resume la situación de disponibilidad total de ambos sectores: 16.- Que, para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales se deberá considerar la Disponibilidad Total (derechos definitivos + provisionales) y la Demanda Total, pudiéndose entonces otorgar derechos de aprovechamiento, en carácter de provisionales, hasta completar el volumen correspondiente a la Disponibilidad Total (Definitivos + provisionales). A la fecha de este Informe, el volumen máximo a otorgar en calidad de derechos provisionales, se establece en la tabla siguiente:
17.- Que, el Informe Técnico en comento señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de agua subterráneas que se observa en la tabla siguiente, se puede concluir que, en el sector acuífero Totoral Alto, la demanda de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y compromete toda la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por la Dirección General de Aguas. 18.- Que, de acuerdo a lo anterior, en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Totoral Alto se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 19.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo MOP Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto y declararlo como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Resuelvo: 1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto, ubicado en la provincia de Copiapó, Región de Atacama. 2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Totoral Alto", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos Denominados Totoral Bajo y Totoral Alto, ubicados en la provincia de Copiapó, Región de Atacama y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30 c4ab144ddae. 4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como Informe Técnico DARH Nº 226, de 3 de octubre de 2019, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento
común denominado Totoral Alto, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Totoral Alto, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.