MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS REQUÍNOA-ROSARIO-RENGO-QUINTA DE TILCOCO, TINGUIRIRICA INFERIOR, ESTERO LAS CADENAS-MARCHIGÜE Y ESTERO EL ROSARIO, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (Resolución) Núm. 23.- Santiago, 29 de noviembre de 2019. Vistos: 1) El Informe Técnico DARH Nº 252, de 6 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 252, de 6 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que en los sectores acuíferos Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta Tilcoco y Tinguiririca Inferior, mediante resolución D.G.A. Nº 139, de 22 de julio de 2009, basada en el Informe Técnico Nº 247, de 8 de junio de 2009, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, entre otros, los sectores acuíferos denominados
Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta Tilcoco y Tinguiririca Inferior, estimándose prudente, a esa fecha, en ambos sectores, no otorgar derechos provisionales por superar con creces la recarga estimada. 4.- Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modificó el procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, mediante el Informe Técnico DARH Nº 331 y 332, ambos de 16 de agosto de 2011, entre otros, se reevaluó y analizó, entre otros, la situación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuíferos denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta Tilcoco y Tinguiririca Inferior, determinando que aun cuando la demanda comprometida era superior al volumen sustentable, no existían antecedentes que indicaran afección a derechos de terceros, o que la sustentabilidad del acuífero estuviera comprometida. 5.- Que, es por ello que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se concluyó que era posible otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales, sobre la base que se implementaría un monitoreo efectivo del acuífero, y que podían ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros. De esta manera, los sectores acuíferos Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta Tilcoco y Tinguiririca Inferior, fueron utilizados como patrón para otros sectores acuíferos en consideración a las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicaciones geográfica e interrelación con fuentes superficiales. De este modo, teniendo en consideración la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, se estableció otorgar un volumen igual al 20% de su volumen sustentable como derechos provisionales para los sectores identificados como patrones. 6.- Que, de acuerdo con esto, mediante la resolución D.G.A. Nº 197, de 26 de septiembre de 2011, se modificó la resolución D.G.A. Nº 139, de 22 de julio de 2009, estableciendo que la Dirección General de Aguas, consideraba que era posible, en virtud de lo previsto por el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en los sectores acuíferos denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta Tilcoco y Tinguiririca Inferior, por un volumen total anual de hasta 10.659.168 y 14.159.664 metros cúbicos, respectivamente. 7.- Que, el referido informe técnico agrega, que mediante resolución D.G.A. Nº 381, de 15 de noviembre de 2005, basada en el Informe Técnico Nº 351, de 10 de noviembre de 2005, el sector acuífero Las Cadenas-Marchigüe fue declarado área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, estimándose prudente el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales, hasta por un caudal de 958 litros por segundo. 8.- Que, posteriormente, producto de cambios normativos contenidos en la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modifica párrafos relativos al procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, mediante el Informe Técnico DARH Nº 333, de 16 de agosto de 2011, entre otros, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuífero denominados Estero Las Cadenas-Marchigüe, determinando que aún, cuando la demanda comprometida era superior al volumen sustentable, no existían antecedentes que indicaran afección a derechos de terceros, o que la sustentabilidad del acuífero estuviera comprometida. 9.- Que, es por ello que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se concluyó que era posible otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales, sobre la base que se implementaría un monitoreo efectivo del acuífero, y que podían ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros. De esta manera, el sector acuífero Estero Las Cadenas-Marchigüe, fue utilizado como patrón para otros sectores acuífero en consideración a las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicaciones geográfica e interrelación con fuentes superficiales. De este modo, teniendo en consideración la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, se estableció otorgar un volumen igual al 20% de su volumen sustentable como derechos provisionales para los sectores identificados como patrones. 10.- Que, de acuerdo con esto, mediante resolución D.G.A. Nº 200, de 26 de septiembre de 2011, se modificó la resolución D.G.A. Nº 381, de 15 de noviembre de 2005, estableciendo que la Dirección General de Aguas, consideraba que era posible, en virtud de lo previsto por el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el sector acuífero denominado Estero Las Cadenas-Marchigüe, por un volumen total anual de hasta 5.045.760 metros cúbicos. 11.- Que, por último, el informe técnico antes indicado señala, que mediante resolución D.G.A. Nº 251, de 21 de octubre de 2011, basada en el Informe Técnico Nº 335, de 16 de agosto
de 2011, fue declarado, entre otros, el sector acuífero Estero El Rosario como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas. 12.- Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en la resolución D.G.A (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modifica párrafos relativos al procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, se estableció que era posible otorgar nuevos derechos en calidad de provisionales, en el sector acuífero utilizado como patrón denominado Estero El Rosario, por un volumen igual al 20% de su volumen sustentable, es decir, un volumen total anual de 637.027 metros cúbicos. 13.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente: 14.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 252, de 6 de noviembre de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por las resoluciones D.G.A. Nº 197, Nº 200 y Nº 205, todas de 26 de septiembre de 2011, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico SDT Nº 229, denominado "Evaluación de la Explotación Máxima Sustentable de los Acuíferos de la VI Región, Modelación Hidrogeológica de los Valles de Alhué, Cachapoal y Tinguiririca", de julio de 2006, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 15.- Que, señala, que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011. 16.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo a los Informes Técnicos DARH Nº 331, Nº 332, Nº 333 y Nº 335, todos de 16 de agosto de 2011, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, se establece que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, el volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales son los indicados en la tabla siguiente: 17.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además, de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de
aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo MOP Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. 18.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente: 19.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH Nº 252, de 6 de noviembre de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que, en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y comprometen la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente: 20.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 21.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo MOP Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario y declararlos como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Resuelvo: 1.- Decláranse como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 2.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición se encuentran representada geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado "Zonas de Prohibición Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH Nº 252, de 6 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, en la Región
del Libertador General Bernardo O'Higgins" y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer /index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab144ddae. 4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas, así como el Informe Técnico DARH Nº 252, de 6 de noviembre de 2019, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa-Rosario-Rengo-Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas-Marchigüe y Estero El Rosario, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Juan José Crocco Carrera, Director General de Aguas (S). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance la resolución Nº 23, de 2019, de la Dirección General de Aguas Nº 32.845.- Santiago, 23 de diciembre de 2019. Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución de la suma, que declara zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Requínoa – Rosario – Rengo – Quinta de Tilcoco, Tinguiririca Inferior, Estero Las Cadenas – Marchigüe y Estero El Rosario, todos ubicados en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, y considerando que de la documentación adjunta se advierte que con posterioridad a la resolución Nº 139, de 2009, del citado servicio –modificada por la Nº 197, de 2011, del mismo origen–, que declaró área de restricción, entre otros, al sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Requínoa – Rosario – Rengo – Quinta de Tilcoco, se habrían otorgado derechos de aprovechamiento de aguas, en carácter de provisionales, por sobre el límite establecido al efecto, esa dirección debe informar a esta Entidad de Control sobre este aspecto en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. Al señor Director General de Aguas Presente.