Ministerio de Obras Públicas Declara Zona de Escasez A la Región de Coquimbo
Núm. 150.- Santiago, 27 de noviembre de 2018. Vistos: 1. El oficio Ord. Nº 1620, de 30 de octubre de 2018, de la Intendenta de la Región de Coquimbo; 2. El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas en las comunas de la Región de Coquimbo", de 9 de noviembre de 2018, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; 3. El oficio Ord. DGA Nº 557, de 14 noviembre de 2018, del Director General de Aguas; 4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; 5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía; 6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y Considerando: 1. Que, por medio del oficio Ord. Nº 1620, de 30 de octubre de 2018, de la Intendenta de la Región de Coquimbo, se señala que la lenta recuperación de las napas subterráneas de los diferentes acuíferos existentes en la región ha afectado los sistemas de captación de agua potable rural, ya que en 43 sistemas se evidencia una explotación inferior al 50% de los derechos de aprovechamiento de agua constituidos, situación que afecta al normal abastecimiento de la población de localidades rurales. 2. Que, además, señala que la situación de abastecimiento de agua potable en zonas urbanas también está siendo afectada por la escasez del recurso hídrico, lo que ha sido manifestado por la empresa sanitaria de la región. 3. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, es que solicita la dictación de un decreto de escasez en la Región de Coquimbo. 4. Que, de acuerdo al Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas en las comunas de la Región de Coquimbo", de 9 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aguas, señala que en la Región de Coquimbo se verifican las condiciones de sequía, porque se cumple la condición establecida para el caso de uso de aguas subterráneas, en el numeral 10.b) de la resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, ya que en promedio se tiene que los sistemas de captación de agua potable rural presentan un rendimiento inferior al 50%. 5. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 557, de 14 noviembre de 2018, solicita se declare zona de escasez a la Región de Coquimbo. 6. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la Región de Coquimbo. Decreto: 1. Declárase Zona de Escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la Región de Coquimbo. 2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. 3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación. 4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. 5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. 6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. Anótese, tómese razón, y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.