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Ref. : FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR
NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2019. SANTIAGO, 28 DIC 2018
| UNIDAD DE FISCALIZACIÓN y] MSC/EAM/YFG/CDC/MLA RESOLUCION D.G.A. EXENTA NO 3565 /
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;
Lo establecido en el artículo 25 de la Ley N* 19.880 , de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado;
La Resolución NY 1. 600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Ley N* 20.017 , de 16 de junio de 2005;
Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N* 19.253 , que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y CONSIDERANDO:
QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente.
QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 03 de septiembre de 2018.
QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas,
uas debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas.
QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente.
QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2* transitorio de la Ley 20.017 , de 16 de junio de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos de aprovechamiento aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.
QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye algunos derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 o 10 años de no utilización del caudal constituido y que en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 N* 1 y N* 2 letras b) y c) y 129 bis 5 letra b) y Cc), relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente, para estos derechos la correspondiente patente fue calculada de conformidad a lo establecido en las letras a) de los artículos citados precedentemente.
QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se refiere el legislador en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, están referidos a la no utilización de las mismas y no a las ocasiones que un determinado derecho de aprovechamiento de aguas es incorporado a la Resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año, plazos que son anuales y de días completos.
QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, incisos 1% y 2? del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación de ella en el Diario Oficial.
. QUE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso segundo, en relación al artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.
RESUELVO:
FÍJASE el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente a beneficio fiscal, por no utilización de las aguas, cuyos propietarios(as) ordenados(as) por región, naturaleza del agua y provincia son los que se señalan a continuación:
REGION DE ANTOFAGASTA AGUAS SUBTERRANEAS
ACTO CONSTIUTNO
— (UTM)
COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR LIMITADA | CONSUNTIVO | PERMANENTE | 268 | ll 3001 19,20 CC O AE EA ass 256 | ooo
281 | | | permanente | 60 | 03092003 | CALAMA. | | | 50 | | CALAMA | a | | permanente [ 267 | oro82006 | CALAMA. | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA | CONSUNIWO | PERMANENTE | 137 | 25042006 | CALAMA | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | CONSUNTIO | PERMANENTE | 45 | | CALAMA | 2 | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | | PERMANENTE [ | 07022006 | CALAMA. As | eramos oo. | coin | ema | | | oso | | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | | PERMANENTE | 429 | 30122005 | CALAMA | 1 | EXPLORACIONE, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | | PERMANENTE [ 180 | 01062006 | CALAMA EXPLORACIONE, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | | PERMANENTE | 434 | 30122005 | CALAMA | 2 | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO S.A. | CONSUNTWO | PERMANENTE [ 438 | 30122005 | CALAMA. | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | CONSUNTWO | PERMANENTE [ 138 | 25042006 | CALAMA. | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | | permanente [ 132 | 25042006 [ | 3 2331 | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO S.A. [ CONSUNTWO | PERMANENTE [431 | 30122005 | CALAMA EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | CONSUNIWO | PERMANENTE | 432 | 30122005 | CALAMA | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | CONSUNIWO | PERMANENTE [ 435 | 30122005 | CALAMA as: mensones noo sa. | cono | | 40 | | [3 | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA. | [ 430 | 20122005 | CALAMA | 2 | | 6 | 19012004 | CALAMA | 2 6 | | | | 60 [2000] Casas | acuas pena Iron | permanente] a | | | as | 45 | | acuns | 3 | | | 06 | 46 | 2008 o [rows convo 2 ca | 02 | 2008 ao omo eme] 2 [cama | 42 | 42 [2000 | 2 eran vor | | | | [2008 | acuas | | 2 | | | 42 | 43 | 2008 | acuas | 2 | | | 43 | 43 | 2008 00 | | o O remanente | a | 29012004 | | ss omo [reee] 222 | | cuan | 30000 | san PEDROSA | | | a2x22008 | | 27 | 16 [2009] 15000 5250 | compañia mera zatomar sea | | 982 | [ | 7 30.0 pa | 1000 2015 2015
| 2004 | 150,00 | 2003 | 400,00 | 1993 | 40,00 2008 16,50 80,00
960,00 2. 560,00
a
8 8
BA 8|8
110,00 40,00
8/8
17,00 13,00 17,00 27,00 172, 142,00 70,00
8
5 8
E 318
2008
1. 920,00 480 576,00 64,00
| sam | permanente] a | | CALAMA. | sam | | ermanente | a | | CALAMA. [si mo [ree 2 | | cn | CIC E EI [sm sararsa | permanente a | | CALAMA | 2015 | 5000 | | | 122 [ | ca Lama | 70 | 75 [2007 | 10000 | EXPLORACIONES INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA | consunrmo | permanente [ 137 [ 25042006 | | 33 | 29 | 2006 | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA | consunrmo | permanente [47 | oro22006 | | 9 | 8 | | EXPLORACIONES, INVERSIONES Y ASESORIAS MUNDO SA | | permanente [ 4365 | 20122005 | | 16 | 15 | 2006. | EXPLORACIONES, INVERSIONES y ASESORIAS MUNDO Sa | | permanente [ 432 [ 20122005 [ | 12 | 12 |
AGUAS
| ACTOCONSTITUTIVO | CONSTITUTIVO INSCRIPCION EN C.B.R.
VALOR TIPO DE EJERCICIO DEL CAUDAL SUJETO 9523 | FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA (F.C.A. B) CONSUNTIVO | PERMANENTE 31-07-1995 Gus [om]
PUBLÍQUESE la presente resolución, el día 15 de enero de 2019, por una sola vez en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de cada provincia y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica. La publicación será complementada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
1300| 2080 47,00 75,20 | 2015 | 92,80 91,20 142,88 640,00
211,20
N
8|3 JE 3/8/3/8|: 318
Sin perjuicio de lo antes resuelto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), todas aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas y que hayan adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas con recursos del fondo de tierras y aguas de la CONADI, podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración debidamente fundado.
DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2019 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos. Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal.
COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
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