MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Superintendencia de Servicios Sanitarios AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS EN PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (Extracto) Patricio Herrera Guerrero, RUT N° 5.910.363-6, Gerente General, en representación de Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), en calidad de sucesora y continuadora legal de la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes (Esmag S.A.) del giro de su denominación, RUT N° 96.579.410-7, ambos con domicilio Monjitas 392, oficina 1003, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mediante presentación con fecha 2 de agosto de 2019 y complementada con fechas 8 de noviembre y 2 de diciembre del mismo año, ha solicitado la ampliación de concesión de los Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y también para servir las demás prestaciones relacionadas con ellas para el área denominada "Pampa Redonda y Otros Sectores", de la comuna de Punta Arenas, en un área geográfica de aproximadamente 69,78 hectáreas. Estas áreas geográficas a que se refiere la solicitud están detalladas en el plano que se adjunta a la solicitud, donde la base cartográfica, coordenadas (UTM) y vértices se encuentran referidos al Datum WGS 84. A continuación se detallan las coordenadas de los vértices: Sector Villa Pudeto (A) - 4,10 hás. Sector Pampa Redonda (B) - 61,91 hás.
Polígono 1 Sector Norte (C) - 3,64 hás. Polígono 2 Sector Norte (D) - 0,13 hás. Se espera atender a 314 clientes. Las aguas servidas del sector serán conducidas y descargadas en el sistema de recolección existente en Punta Arenas, que descarga a la planta de tratamiento preliminar de aguas servidas de la localidad, actualmente en operación, luego estas aguas serán descargadas en el Estrecho de Magallanes mediante emisario submarino en el punto definido por las coordenadas UTM 4.114.857 N y 375.476 E datum WGS 84 huso 19. El tipo de tratamiento a realizar es del tipo primario, considerando reja gruesa, desarenador, reja fina y desgrasador. El efluente así tratado da cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla N° 5 del Decreto Supremo N° 90 del año 2000. Los caudales medios de consumo de agua potable y caudales máximos diarios de producción para los años 5 y 15, del área solicitada son los siguientes:
Nota: Q Producción : Corresponde al caudal máximo diario e incluye pérdidas. Mayores antecedentes en solicitud extractada. Santiago, enero de 2020.- Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios (S).