MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles CONCEDE A HIDRO DAÑICALQUI SPA PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN PROVISIONAL PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DAÑICALQUI 4 (Resolución) Núm. 23.857 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2018. Vistos: El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el reglamento aprobado por decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1° Que, la empresa Hidro Dañicalqui SpA, mediante presentación ingreso SEC Nº 14292, de fecha 06.08.2015, solicitó una concesión eléctrica provisional para la realización de estudios en la Región del Biobío, provincia de Ñuble, comuna de Yungay, con la finalidad de evaluar el desarrollo del proyecto de generación eléctrica que se indica a continuación: NOMBRE PROYECTOREGIÓN/PROVINCIA/COMUNA PLANO Nº (Mapa) PLANO Nº (Plano General de obras) Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4 Biobío / Ñuble / YungayPlano Nº 1 Plano Nº 2 (julio de 2015) 2° Que, esta Superintendencia procedió a declarar la admisibilidad de la solicitud de concesión a través de la resolución exenta Nº 12.132, de fecha 29.01.2016. 3° Que, posteriormente, este Servicio estimó que se dio cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, de modo que por resolución Nº 7, de fecha 13.06.2016, otorgó a Hidro Dañicalqui SpA concesión provisional para la "Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4", respecto de la cual se tomó razón por Contraloría General de la República, con fecha 05.07.2016. Luego, dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 03.08.2016 y reducida a escritura pública con fecha 08.08.2016, otorgada en la Trigésima Tercera Notaría de Santiago. 4° Que, el objetivo de la concesión eléctrica solicitada es la realización de los estudios previos a la construcción del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4", que aprovechará el potencial hidroeléctrico existente en el Río Dañicalqui en el sector indicado, a fin de abastecer el aumento progresivo de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Central (SIC). La potencia instalada prevista de la central hidroeléctrica será 1 MW, sobre un caudal de diseño de 2 m³/s, emplazada en el cajón del Río Dañicalqui, en la comuna de Yungay, provincia de Ñuble y Región del Biobío.
5° Que, estando dentro de plazo, por carta ingreso SEC Nº 980, de fecha 10.01.2018, Hidro Dañicalqui SpA solicitó prórroga de la concesión provisional de "Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4", debido a que algunos de los propietarios de terrenos superficiales afectados no han permitido transitar por los caminos existentes, ni acceder a los lugares en donde se deben practicar mediciones y estudios, por lo que el plazo de dos años otorgado sería insuficiente para la realización completa de los estudios, siendo necesario un plazo adicional de dos años, contado a partir del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita. 6° Que, asimismo, Hidro Dañicalqui SpA señaló que los trabajos que se ejecutarán durante el período de prórroga no contemplan ninguna modificación a su alcance y características, como tampoco variaciones del área de la concesión provisional, razón por la cual se dan por expresamente reproducidos en el presente acto administrativo los considerandos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la resolución Nº 7, de fecha 13.06.2016, de esta Superintendencia, relativos al objeto de la concesión eléctrica, trabajos y estudios que se realizarán, los derechos de aprovechamiento de aguas de propiedad de Hidro Dañicalqui SpA, presupuesto y área de objeto de los estudios, respectivamente. 7° Que, el inciso penúltimo del artículo 21º de la Ley General de Servicios Eléctricos, expone "Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.". 8° Que, mediante oficio Ord. Nº 1982, de esta Superintendencia, de fecha 31.01.2018, se solicitaron antecedentes para corregir, aclarar y complementar la solicitud de prórroga, concediéndole a la empresa un plazo de 15 días hábiles para ello. La empresa peticionaria, a través de carta ingreso SEC Nº 4770, de fecha 16.02.2018, rectificó y complementó la solicitud de prórroga de la concesión provisional, subsanando la información requerida por este Servicio. 9° Que, mediante resolución exenta Nº 22.546, de fecha 27.02.2018, esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley General de Servicios Eléctricos, acogió a trámite la solicitud de prórroga de concesión provisional de "Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4". 10° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º inciso 1º de la Ley General de Servicios Eléctricos, la solicitud de prórroga de la concesión provisional fue publicada por tres días consecutivos en el diario electrónico de circulación nacional "El Mostrador", los días 19 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018 y 21 de marzo de 2018, y por tres días consecutivos en el diario de circulación regional "Diario Concepción" de la Región del Biobío, los días 19 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018 y 21 de marzo de 2018. Asimismo, se comunicó un extracto de la solicitud de prórroga de la concesión provisional por medio de tres mensajes radiales emitidos por Radio Macarena, dial 99.7 FM, para la comuna de Chillán (capital de la provincia de Ñuble), los días 20, 21 y 22 de marzo de 2018. 11° Que, dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 20º de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Superintendencia publicó la solicitud de prórroga de concesión provisional y la resolución que la acogió a trámite en el sitio web institucional www.sec.cl. Cabe hacer presente que la solicitud de concesión, como el mapa incluido en ésta, se encuentran permanentemente publicados y a disposición del público, en la página web institucional de este Servicio, anteriormente citada. 12° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 20º de la Ley General de Servicios Eléctricos, esta Superintendencia, mediante oficio Ord. Nº 1696, de fecha 10.02.2016, envió al Ministerio de Bienes Nacionales una copia de la solicitud de concesión como el mapa del área solicitada. Dicho Ministerio se pronunció mediante oficio Ord. GABM Nº 278, de fecha 17.03.2016, señalando que "... no afecta propiedad fiscal inscrita a favor del Fisco de Chile...". Atendido que la solicitud de prórroga de plazo de la concesión no contempla ninguna variación al proyecto de la especie, en cuanto a su alcance, características, como tampoco al área otorgada en la concesión, esta Superintendencia procedió sólo a informar de la solicitud de prórroga de concesión a dicho Ministerio, mediante oficio Ord. Nº 7597, de fecha 23.04.2018. 13° Que, además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º inciso 2º del citado cuerpo normativo, esta Superintendencia informó a la Municipalidad de Yungay, mediante oficio Ord. Nº 7926, de fecha 25.04.2018, lo relativo a la solicitud de prórroga de la concesión. Es pertinente señalar que la copia de la solicitud de concesión y mapa a la Municipalidad de Yungay, fueron remitidos anteriormente mediante oficio Ord. Nº 1695, de fecha 10.02.2016, a fin de que dicho municipio efectuara la correspondiente publicación. 14° Que, el artículo 11º de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia, razón por
la cual procede que a través del mismo acto administrativo se conceda el plazo de prórroga de la concesión. 15° Que, Hidro Dañicalqui SpA, en su solicitud de prórroga de concesión provisional, señaló que necesita el plazo adicional de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita. 16° Que, del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de prórroga de solicitudes de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. Resuelvo: 1° Concede a Hidro Dañicalqui SpA prórroga de plazo de la concesión eléctrica provisional para efectuar los estudios del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Dañicalqui 4". 2° La presente prórroga de plazo de la concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 3° La prórroga de la concesión provisional se concede por el plazo de 2 años, el que se contará desde el vencimiento del plazo establecido en la solicitud de concesión otorgada por resolución Nº 7, de fecha 13.06.2016, de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial con fecha 03.08.2016. Por su parte, se hace presente que se mantienen los estudios que se autorizaron mediante la citada resolución Nº 7, los cuales se continuarán ejecutando durante el periodo de prórroga que se concede por este acto. 4° La prórroga de la concesión provisional que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental. 5° La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, dentro de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.