Ministerio de Agricultura Define Situación de Emergencia Agrícola Por Los Efectos de Daño Productivo Derivados de la Condición de Déficit Hídrico Que Afecta A Las Comunas Que Indica de la Región de Ñuble (Resolución)
) Núm. 63 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2020. Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda "Orgánico del Ministerio de Agricultura"; la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público, año 2020; el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio de Agricultura; el oficio Nº 85, de 27 de noviembre de 2009, del Ministerio de Agricultura, que dispone el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; el oficio Nº 188, de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Ñuble; el oficio Nº 36, de 6 febrero de 2020, del Intendente de la Región del Ñuble; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Ley de Presupuestos vigente para el año 2020, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura. Que mediante los oficios Nº 36, de 6 de febrero de 2020, del Intendente de la Región de Ñuble, y Nº 188, de 6 de febrero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de esa misma región, se ha informado que, en base a los antecedentes aportados por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y la Dirección General de Aguas, se ha constatado en la comunas de San Carlos, Ñiquén, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, San Nicolás, Pinto y Bulnes una condición de prolongado déficit hídrico y sequía provocando una disminución de los recursos esenciales para riego y alimentación animal, generando daño a las actividades agropecuarias de la región, por lo cual se solicita la declaración de emergencia agrícola. Que atendido lo expuesto, es necesario definir la situación de emergencia agrícola para concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados, con el objeto de mitigar la situación que hoy enfrentan las comunas de San Carlos, Ñiquén, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, San Nicolás, Pinto y Bulnes, todas de la Región de Ñuble. Que esta Secretaría de Estado iniciará de inmediato gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de coordinar acciones de apoyo a los afectados. Resuelvo: 1. Defínase como situación de emergencia agrícola para las comunas de San Carlos, Ñiquén, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, San Nicolás, Pinto y Bulnes, todas pertenecientes a la Región de Ñuble, por la afectación productiva descrita en los considerandos precedentes, derivada del déficit hídrico y sequía. 2. Determínese que las ayudas en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas y habitantes rurales de las comunas señaladas de la Región de Ñuble. 3. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Pinochet Olave, Ministro de Agricultura (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete Subsecretario de Agricultura.